Peru
19.08.19
Urgent Interventions

Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

PERÚ: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

Ginebra, 19 de agosto de 2019



Excmo. Señor Presidente,

La Organización Mundial Contra la Tortura(OMCT) manifiesta su preocupación ante la aprobación, el 24 de julio pasado, dela “Ley de Protección Policial” por parte de la Comisión Permanente delCongreso de la República, alcontener elementos que la hacen incompatible con los estándaresconstitucionales e internacionales que regulan el derecho a la vida y elderecho a la integridad personal. En consecuencia, solicita respetuosamente laobservación de la citada norma por parte del máximo responsable del Ejecutivo.

Esmotivo de profunda inquietud el hecho que el mencionado texto legal, que tienecomo objeto otorgar protección legal a los policías que en el ejercicio de susfunciones hagan uso de sus armas causando lesiones o muertes, incluya unamodificación del marco legal vigente, creado precisamente para proporcionarnormas y garantías que permitan ejercer cabalmente la función policial.

Así, laeliminación que introduce la mencionada ley del principio de proporcionalidad[1],consagrado en el Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza porparte de la Policía Nacional del Perú, supondría la desaparición de unrequisito indispensable para garantizar que las fuerzas de seguridad delEstado no actúan de forma arbitraria ni abusiva en el ejercicio de susfunciones. La introducción de esta modificación genera serias dudas alrededordel compromiso del Estado peruano de cumplir con las obligaciones adquiridascon la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,entre otros instrumentos.

Juntocon la eliminación del principio de proporcionalidad, en un contexto en el queorganismos como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas hanmostrado: su preocupación por el número de personas muertas yheridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuestaa las acciones de protesta”, urgiendo al Estado a “[v]elar por quese investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas aluso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal[2], se teme que las disposiciones de laley destinadas a garantizar la asistencia y protección legal del cuerpopolicial, incluyendo medidas destinadas a evitar su detención preventiva, puedanser interpretadas de forma discrecional y ser usadas para obstaculizar la investigacióny sanción de casos de muerte y agresiones debidas al empleo de la fuerza.

Alrespecto, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias oarbitrarias ha destacado que “[l]as amplias facultades conferidas a la policíase prestan al abuso en cualquier sociedad, y redunda en interés de todos quedichas facultades estén sujetas a vigilancia constante. Para funcionarcorrectamente, la policía necesita directrices adecuadas sobre el uso de lafuerza y mecanismos de rendición de cuentas apropiados”[3].

Teniendoen cuenta lo anterior, la OMCT solicita respetuosamente a su gobierno observar la Ley de Protección Policial,con el fin de garantizar la vigencia de un estado de derecho regido por lasnormas internacionales sobre la materia, incluyendo la observación cautelosa delos Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por losFuncionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Paraobtener más información, por favor contacten con:

· OMCT: Iolanda Jaquemet / Helena Solà Martín: (+41) 22809 49 39

[1]La proporcionalidad determina el grado máximo de la fuerzaque se puede emplear para lograr un objetivo legítimo concreto… En el caso dela fuerza letal..., el requisito de la proporcionalidad solo puede cumplirse sila fuerza se emplea para salvar una vida o la integridad física. Por tanto, enel caso de la fuerza letal no se necesita una proporcionalidad ordinaria, sinoestricta”, Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales,sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párrs. 66 y 67.

[2] Comité contra la Tortura,Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Perú, CAT/C/PER/CO/7, 18 dediciembre de 2018, párrs. 20 y 21.

[3] Informe del relator Especialsobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 deabril de 2014, párr. 23.