México
16.07.09
Intervenciones urgentes

Liberados cinco indígenas en Chiapas por desistimiento de acción penal_preocupación por situación jurídica de otros dos detenidos.

Caso MEX 240409.3
Seguimiento de Casos MEX 240409, 240409.1 y 240409.2

Liberaciones/ Alegaciones de tortura y otros malos tratos/ Preocupación por seguridad e integridad personal

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nueva información

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A. C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la liberación de los Sres. Gerónimo Moreno Deara, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Demeza Jiménez, cinco indígenas tseltales adherentes de la Otra Campaña, del Ejido San Sebastián Bachajón, que permanecían detenidos en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados N° 14, conocido como “El Amate”[1]. La OMCT continúa manifestando su preocupación por la situación de los Sres. Antonio Gómez Saragos y Jerónimo Gómez Saragos quienes aún permanecen detenidos en el mismo penal.

De acuerdo con las informaciones, el 6 de julio de 2009 fueron puestos en libertad los Sres. Gerónimo Moreno Deara, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Demeza Jiménez, por la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante el desistimiento de la acción penal existente contra ellos.

La OMCT al manifestar su complacencia por la liberación de los Sres. Gerónimo Moreno Deara, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Demeza Jiménez, manifiesta su preocupación por la seguridad y por la situación jurídica de los Sres. Antonio Gómez Saragos y Jerónimo Gómez Saragos, quienes fueron detenidos durante los mismos operativos, según las denuncias ilegales, y quienes aún permanecen detenidos en el Amate, consecuentemente al Auto de Formal Prisión[2] dictado contra todos los detenidos anteriormente mencionados.

La OMCT señala con preocupación que contra todos los detenidos anteriormente mencionados se cometieron varias violaciones de los derechos humanos, entre otras, fueron sometidos a malos tratos y tortura con el fin de que firmaran una confesión y no se les proporcionó la asistencia de un traductor y defensor que conociera su lengua y su cultura, violando su derecho a la libertad, su integridad personal, su derecho a protección y sus garantías judiciales vulnerando lo previsto en la Constitución Federal de México, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 – numerales 1, 2, 3. en particular 3. f.).

Además, según las denuncias, permanecieron en condiciones de detención lamentables e inhumanas, consignados en espera de sentencia, a la intemperie durante el día y por las noches en un cuarto en donde no había nada con que cubrirse, sin ninguna comodidad hasta que los familiares pudieron hacerles llegar cobijas. Por todos estos hechos fue presentada una apelación contra el auto de formal prisión la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Segunda Sala Penal, en Tuxtla Gutiérrez.

La OMCT recuerda que México es Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales prohíben la tortura y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, y que, según el artículo 11 de la Convención Contra la Tortura: « Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen (…) las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». Además, la OMCT recuerda que el Artículo 9.1 del PIDCP estipula que « Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ».

De otra parte, la OMCT recuerda al estado mexicano que según estos tratados internacionales, en particular el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, las autoridades mexicanas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto.

Antecedentes de la situación

La OMCT había recibido informaciones y había manifestado su preocupación por la seguridad y la integridad física y psicológica y también por las consecuencias que tendría el Auto de Formal Prisión dictado contra los Sres. Antonio Gómez Saragos, Jerónimo Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Gerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno, ocho indígenas tseltales de la Región de Agua Azul, que habían sido detenidos en operativos llevados a cabo en Chilón, durante los días 13 y 18 de abril de 2009, y que se encontraban en lamentables condiciones de detención, recluidos en El Amate, en el Estado de Chiapas.

Se había denunciado que los detenidos fueron forzados por los agentes policiales para que declararan que ellos eran asaltantes de la carretera y que portaban machetes y navajas, y fueron obligados mediante malos tratos y torturas a que pusieran sus huellas digitales en unas hojas (firmar una declaración), sin conocer el contenido de las mismas porque no saben leer ni escribir y además casi ninguno habla ni entiende bien el español. Además, a los detenidos les fueron infligidos golpes con puños y con pies (patadas) en varias partes del cuerpo, a uno de ellos le quebraron un diente (incisivo superior derecho) cuando en el momento de su detención un policía lo golpeó con el cañón de su pistola, durante su traslado varios policías se les sentaron encima de los cuerpos, y además a uno de ellos le pusieron una bolsa con agua en la cabeza, le vendaron los ojos y le pusieron un pañuelo mojado en la nariz.

Posteriormente, luego de permanecer en detención en situación de “arraigo” en Chiapa del Corzo, los detenidos habían sido trasladados el 1° de mayo de 2009 al penal de El Amate, consecuentemente a ser consignados ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez. El 8 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Penal con sede en Cintalapa de Figueroa, dictó Auto de Formal Prisión contra siete de las personas arriba mencionadas, bajo los cargos de robo con violencia y delincuencia organizada.

De otra parte, posteriormente, en fecha que no ha sido informada ahora, el Ministerio Público desistió la Acción Penal contra el octavo detenido, el Sr. Miguel Vásquez Moreno y en consecuencia el Juez Segundo ordenó su libertad argumentando que “no había elementos suficientes”

Según las denuncias, el 26 de mayo de 2009, los Sres. Antonio Gómez Saragos, Jerónimo Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Gerónimo Moreno Deara y Alfredo Gómez Moreno fueron visitadas por sus familias en El Amate y pudieron comprobar que los detenidos eran sometidos a trabajos forzados día y noche, lo que ha generado un serio deterioro de su salud como dolores al momento de orinar y serios dolores de cintura y espalda, para cuyo tratamiento no han recibido ninguna atención médica.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica incluyendo la atención médica adecuada y gratuita que requiera tanto el Sr. Antonio Gómez Saragos como el Sr. Jerónimo Gómez Saragos;
  2. ordenar la liberación inmediata de los Sres. Antonio Gómez Saragos y Jerónimo Gómez Saragos, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarle a cada uno sus derechos procesales en todo momento;
  3. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos infligidas contra las mismas y que las conclusiones de esta investigación se hagan públicas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  4. garantizar una adecuada reparación a los Sres. Antonio Gómez Saragos, Jerónimo Gómez Saragos, Gerónimo Moreno Deara, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Demeza Jiménez, y Miguel Vázquez Moreno, incluyendo una indemnización y una rehabilitación;
  5. garantizar de manera general el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int ;
  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: + 52 5527891100 FAX: + 52 5552772376; + 52 5527891113 E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Licenciado Juan Gabriel Coutiño Gómez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Palacio de Justicia, Libramiento Norte Oriente No.2100 Fraccionamiento El Bosque, C.P. 20047 Tuxtla Gutierrez, Chiapas Tel-Fax: + 52 961 617 87 00 ; + 52 961 616 53 50; E-mail: administrator@mail.scjn.gob.mx
  • Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia de Chiapas, Libramiento Norte Y Rosa Del Oriente, No. 2010, Col. El Bosque, C.P. 29049 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Conmutador: + 52 961 617 23 00. Teléfono: + 52 961 616 53 74 ; + 52 961 616 53 76 ; + 52 961 616 57 24 ; + 52 961 616 34 50 E-mail: raciel.lopez@pgje.chiapas.gob.mx
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: + 52 961 618 80 88 +52 961 618 80 56
  • Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Boulevard Comitán 143 Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez. Tel. +52 961602 8980 y 602 8981, Lada sin costo: 01 800 55 28 242 E-mail: cdh@cdhchiapas.org.mx
  • Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, 2o. piso, Colonia Centro, Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Fax: + 52 961 612 06 63 Conmutador: + 52 961 612 90 47; + 52 961 618 74 60

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 16 de julio de 2009

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] Ver Llamado Urgente OMCT MEX 240409, emitido el 24 de abril de 2009 y sus seguimientos: MEX 240409.1, emitido el 6 de mayo de 2009 y MEX 240409.2, emitido el 29 de mayo de 2009.

[2] El Auto de Formal Prisión es la determinación que hace el órgano jurisdiccional con el fin de vincular a una persona al proceso penal y convalidar la privación de su libertad. Si bien, de acuerdo con la Constitución y las Leyes Mexicanas el proceso penal tendría que durar solo un año, según las informaciones recibidas dicho termino no se cumple en la mayoría de los casos por lo cual una persona inocente puede pasar varios años en prisión antes de ser juzgada y/o absuelta.