MEX 070807.1
Seguimiento Caso MEX 070807
Detención arbitraria / Ausencia de garantías procesales / Condenas injustas/ Huelga de hambre
Ginebra, 19 de marzo de 2008
El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de varias fuentes entre ellas la Liga Mexicana de Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH), organización miembro de la red SOS Tortura, sobre el preocupante estado de salud del Sr. Zacario Hernández Hernández, quien emprendió una huelga de hambre de carácter indefinido, detenido en la prisión de Cereso No. 14 conocida como “El Amate”, en el municipio de Cintalapa de Figueroa, a partir del 12 de febrero de 2008, con el fin de pedir su libertad, ya que se encuentra detenido arbitrariamente desde hace cinco años, bajo una acusación que según las denuncias es falsa.
De acuerdo con las informaciones a la huelga entablada inicialmente por el Sr. Zacario Hernández Hernández con el fin de pedir también la libertad de los coacusados por el mismo caso, su hermano el Sr. Enrique Hernández Hernández y el Sr. Pascual Heredia Hernández, se han adherido hasta ahora otros 38 presos políticos indígenas que se encuentran detenidos en los Centros de Readaptación Social números 5, 14 y 17, situados en San Cristóbal de las Casas, Cintalapa y Playa de Catazaja respectivamente, todos ellos en Chiapas. Además, se ha conocido que otras 10 personas se han declarado en jornadas de ayuno hasta que el gobierno estatal y federal atienda las demandas de los presos indígenas.
Según las informaciones el Sr. Zacario Hernández Hernández enfrenta un juicio penal dentro de las causas 38 y 39/2003 ante el Juzgado Tercero del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez en donde es acusado falsamente de haber cometido varios homicidios en el paraje de Tres Cruces del municipio de San Juan Chamula en enero del 2003.
Se ha informado que el 25 de mayo de 2007, mediante sentencia dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito, fueron condenados tanto el Sr. Zacario Hernández Hernández como los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, y Mariano Heredia Gómez (este último de 85 años de edad), a una pena de 28 años y 3 días de prisión por los mencionados hechos de enero de 2003 (ver Llamado Urgente OMCT Caso MEX 070807).
Según las informaciones, desde el comienzo de su huelga, el Sr. Zacario Hernández Hernández, ha acusado al exgobernador del Estado, Sr. Pablo Salazar, de fabricación de delitos, así como de las evidentes irregularidades y graves delitos cometidos por las fuerzas de seguridad en su caso denunciando que “mi hermano Enrique y el compañero Pascual no tuvieron abogado, ni traductor cuando declararon en la procuraduría. Fuimos torturados salvajemente y amenazados de muerte. Así como obligados a firmar los papeles sin saber nada de que se trataba.”
Según las informaciones, los detenidos en huelga de hambre y en general los presos indígenas reclaman que se les restituyan sus derechos en virtud de haber sido privados de su libertad mediante procedimientos en los que no se observaron y garantizaron el derecho a un debido proceso legal, denunciando inclusive, que fueron sometidos a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes para obtener declaraciones autoinculpatorias.
La OMCT señala que la lista (no exhaustiva) de los prisioneros indígenas que adelantan una huelga de hambre en prisiones del Estado de Chiapas se encuentra en un anexo a este Llamado Urgente.
La OMCT vuelve a manifestar su seria preocupación por la situación personal y judicial de los Sres. Zacario Hernández Hernández, Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández y Mariano Heredia Gómez, y solicita la Gobierno mexicano que tome todas las medidas mas apropiadas para garantizar la seguridad y por la integridad física y psicológica de los mismos y para que sus casos sean estudiados de nuevo y de urgencia respetándoles a todos y a cada uno todos sus derechos al debido proceso, en particular el derecho a la justicia, a la libertad personal, el goce de las garantías judiciales y el derecho a tener un tribunal imparcial.
La OMCT había manifestado el temor de que fuera confirmada la sentencia, dictada el 25 de mayo de 2007 por el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito, condenando a una pena de 28 años y 3 días de prisión a los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, y Mariano Heredia Gómez (de 85 años de edad), por hechos ocurridos en el año 2003 en la comunidad de Tres Cruces, San Juan Chamula.
Se ha informado que dentro del juicio penal entablado en su contra, el Sr. Zacario Hernández Hernández ha demostrado con pruebas contundentes que el día 26 de enero de 2003, día en que se le acusa de haber participado en el homicidio de dos personas, no se encontraba en el municipio de Chamula, sino que él se encontraba en la ciudad de Minatitlán, Veracruz. Varios testigos de personas vecinas del referido Estado han declarado que ese día el Sr. Zacario Hernández Hernández se encontraba en aquella ciudad y además esto fue acreditado a través de boletos expedidos a su nombre por una empresa de transportes comercial. También, al Sr. Zacario Hernández Hernández se le practicó la prueba de rodizonato de sodio (guantelete de parafina) (la cual se práctica para saber si una persona accionó un arma de fuego o no), prueba que resultó negativa.
Por otra parte el Sr. Zacario Hernández Hernández no tiene testigos de cargo en su contra, pues las personas que han rendido acusaciones que en un principio lo involucraron, ahora se han retractado de las mismas. Se ha denunciado que el Juez Tercero del Ramo Penal, para dictar esta sentencia otorgó valor probatorio a declaraciones que no reúnen los requisitos que marca la ley procesal penal, como la del joven Ramón Patishtán (menor coacusado), al que se le tomó su declaración fuera del Consejo Tutelar de Menores y sin que tuviera presente un abogado defensor. Además se ha denunciado que el menor en varias diligencias de careos hechas en juicio, no ratificó su testimonio en el cual involucraba a los cuatro procesados y además posteriormente manifestó no haber declarado lo que el Fiscal aseguró.
Según las informaciones, se ha denunciado que los hoy sentenciados al parecer contravenían los intereses de caciques del municipio, quienes buscan conservar el poder político y económico, y éste sería el trasfondo de las falsas acusaciones por las cuales fueron sentenciados. Las informaciones destacan el hecho de que desde hace más de treinta años, tanto los feligreses católicos como los evangélicos de San Juan Chamula, son víctimas de persecución e intentos de expulsión por parte del grupo de poder que se autodenomina como “Tradicionalista” y conocido como “la Colegancia”.
Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:
Favor escribir si lo desean a las siguientes autoridades del Estado de Chiapas:
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.
Ginebra, 19 de marzo de 2008
Por favor infórmenos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de éste llamado en su respuesta.
Además 10 personas mantienen jornadas de ayuno en apoyo a los huelguistas de hambre:
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