Nicaragua
02.04.26
Declaraciones

Carta Abierta / Nicaragua: Organizaciones de derechos humanos exigen la liberación inmediata de defensores indígenas Mayangna condenados a cadena perpetua

© OMCT

CARTA ABIERTA – EL OBSERVATORIO

Sr. José Daniel Ortega Saavedra
Copresidente de la República de Nicaragua
Email: presidencia@presidencia.gob.ni

Sra. Rosario Murillo Zambrana
Copresidenta de la República de Nicaragua
Email:rosariom@ibw.com.ni

Sr. Octavio Ernesto Rothschuh Andino
Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Email: orothschuh@poderjudicial.gob.ni
conveniodenotificaciones@poderjudicial.gob.ni

Sra. Wendy Morales,
Procuradora General de Justicia de Nicaragua. Email: procuraduria@pgj.gob.ni

Sr. Denis Moncada Colindres,
Cocanciller de la Republica de Nicaragua.
Email: DMoncada@cancilleria.gob.ni

Sr. Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker
Cocanciller de la Republica de Nicaragua.
Email: VJaentschke@cancilleria.gob.ni

Sr. Jaime Hermida Castillo
Embajador de Nicaragua ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. Email: mission.nicaragua@cancilleria.gob.ni; mission.nicaragua@ties.itu.int

Sr. César Augusto Castañeda Lacayo
Embajador de Nicaragua en Bruselas
Email: embanic@nicaragua-embajada.be; embanic.bruselas@skynet.be
2 abril 2026

A las autoridades del Estado de Nicaragua,

Nos dirigimos públicamente a ustedes con el propósito de expresar nuestra profunda preocupación por la detención arbitraria, la condena injusta y las graves violaciones a los derechos humanos de los señores Ignacio Celso Lino, Argüello Celso Lino, Donald Andrés Bruno Arcángel y Dionisio Robins Zacarías, autoridades indígenas y guardianes forestales del Territorio Mayangna Sauni As, ubicado en la Reserva de la Biosfera de Bosawás, quienes se encuentran privados de libertad desde 2021 en el Centro Penitenciario Jorge Navarro, conocido como “La Modelo”.

Los cuatro defensores han desempeñado un rol fundamental en la protección de su territorio ancestral frente a invasiones de colonos armados, actividades extractivas ilegales y proyectos mineros impuestos sin el consentimiento libre, previo e informado de sus comunidades. Su labor como autoridades comunitarias y como guardianes forestales constituyen una expresión legítima del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, al control de sus tierras y a la defensa del medio ambiente, derechos reconocidos por instrumentos internacionales de los que el Estado de Nicaragua es parte.

El 23 de agosto de 2021 se produjo un ataque armado en el punto de minería artesanal de Kiwakumbaih, en el que fueron asesinadas varias personas, incluidos muchos familiares de los hermanos Celso Lino, y se registraron actos de violencia sexual. Una de las personas asesinadas fue el administrador de la mina, quien era cuñado de los hermanos Celso Lino. Su viuda, hermana de los guardabosques, nunca inculpó a sus hermanos de estos hechos.

Las personas sobrevivientes señalaron reiteradamente que los atacantes eran hombres no indígenas, que hablaban español, portaban armas de guerra y vestían indumentaria militar. Sin embargo, en lugar de investigar de manera diligente e imparcial la responsabilidad de estos grupos armados, la Policía Nacional acusó arbitrariamente a miembros del propio pueblo Mayangna, entre ellos a los cuatro defensores mencionados.

Las detenciones se realizaron sin orden judicial, sin informarles los motivos de su arresto y sin garantizarles acceso inmediato a defensa técnica ni a interpretación, pese a que su lengua materna es el Mayangna. Tras su captura fueron víctimas de desaparición forzada durante varios meses, mientras sus familias interponían recursos de exhibición personal, que fueron rechazados.

El proceso judicial contra estos defensores estuvo marcado por graves irregularidades. El juicio se celebró a puerta cerrada y jamás se individualizaron los hechos atribuidos a cada uno de los acusados. Solo uno de los guardabosques se encontraba en cerca del lugar de los hechos y los propios testigos afirmaron haberlo visto huir del ataque, al igual que otras personas sobrevivientes; los otros tres se encontraban lejos del sitio al momento de la masacre, lo que hacía imposible su participación. Por otro lado, no se presentaron pruebas materiales que los vincularan con los delitos imputados, no se exhibieron armas y la acusación se sustentó principalmente en testimonios de funcionarios públicos y agentes policiales que no estuvieron presentes durante el ataque.

Antes de la sentencia, la Policía presentó públicamente a los guardabosques como autores materiales e intelectuales de los crímenes, vulnerando su presunción de inocencia. A pesar de la ausencia de pruebas suficientes, fueron condenados a cadena perpetua más años adicionales por cargos que no fueron debidamente acreditados. Actualmente su caso se encuentra pendiente de resolución mediante un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Desde su traslado al sistema penitenciario en diciembre de 2021, los cuatro defensores han permanecido en condiciones inhumanas, sometidos a aislamiento prolongado, incomunicación, tratos crueles, amenazas y agresiones físicas y sexuales. Se les ha negado atención médica adecuada pese a su delicado estado de salud. Sus familiares, que cuentan con recursos limitados, deben recorrer aproximadamente 500 kilómetros para visitarlos y con frecuencia se les impide entregar alimentos y medicinas. Las visitas, cuando se autorizan, se limitan a breves conversaciones a través de un vidrio, sin contacto físico. Además, han sido hostigados por custodios y otros internos cuando hablan Mayangna.

La violencia y los impactos físicos y psicosociales derivados de esta detención arbitraria y de este proceso judicial abusivo se ven aún más agravados por un enfoque discriminatorio que reproduce patrones de exclusión y racismo institucional contra los pueblos indígenas. Estos patrones se manifiestan particularmente en la falsa acusación, la negación sistemática de comunicaciones adecuadas, en la falta de acceso efectivo a defensa e interpretación en su propio idioma, en la desvalorización de su identidad cultural y en condiciones de reclusión que desconocen completamente su cosmovisión y dignidad como autoridades tradicionales, que profundizan el sufrimiento individual y colectivo de ellos y de sus comunidades.

El caso ha sido objeto de pronunciamientos de mecanismos internacionales de protección. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a su favor mediante la Resolución 20/2023 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó el 27 de junio de 2023 su liberación.

El 2 de octubre de 2024 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria emitió la Opinión A/HRC/WGAD/2024/30 declarando que su detención es arbitraria, que fueron privados de libertad por ejercer derechos protegidos por la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos y que el Estado debe proceder a su liberación y reparación. Hasta la fecha, estas decisiones no han sido cumplidas. El Grupo de Trabajo concluyó además que la falta de independencia e imparcialidad del sistema judicial en Nicaragua vulneró su derecho al debido proceso y que su encarcelamiento ha estado acompañado de aislamiento y tortura.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (OMCT-FIDH) ha denunciado reiteradamente esta situación ante instancias nacionales e internacionales y ha documentado el patrón de persecución contra autoridades indígenas en la Costa Caribe de Nicaragua. Asimismo, en el marco de su campaña internacional “Faces of Hope” (Rostros de Esperanza), la OMCT ha visibilizado el caso de Ignacio Celso Lino, Argüello Celso Lino, Donald Andrés Bruno Arcángel y Dionisio Robins Zacarías, junto con el de otras personas defensoras en situación de detención arbitraria, con el objetivo de exigir su liberación y reafirmar que la defensa de los derechos humanos no puede ser criminalizada.

El Observatorio y las demás organizaciones firmantes recuerdan que la criminalización de autoridades indígenas que defienden sus territorios constituye una violación del derecho a defender derechos humanos, del derecho a la libertad personal, del derecho al debido proceso y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre el territorio.

En vista de los hechos expuestos, solicitamos a las autoridades del Estado de Nicaragua que:

  • Garanticen de manera inmediata el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el marco del recurso de casación pendiente;
  • Procedan a la liberación inmediata e incondicional de Ignacio Celso Lino, Argüello Celso Lino, Donald Andrés Bruno Arcángel y Dionisio Robins Zacarías, en cumplimiento de las decisiones internacionales vigentes;
  • Investiguen de manera independiente las denuncias de tortura y malos tratos en el sistema penitenciario;
  • Garanticen que las autoridades y líderes indígenas puedan ejercer legítimamente sus funciones de defensa del territorio y del medio ambiente sin temor a represalias, criminalización o detención arbitraria.

Confiando en su responsabilidad internacional y en su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, quedamos a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que consideren necesaria y reiteramos nuestro llamado urgente a poner fin a esta situación de injusticia.

Las organizaciones firmantes:

  1. ACAT Canada (Canadá)
  2. Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador (Ecuador)
  3. Asociación para una Ciudadanía Participativa (ACI PARTICIPA) (Honduras)
  4. Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT) (Honduras)
  5. Entwicklungspolitisches Netzwerk Hessen e.V. (Alemania)
  6. Federación Internacional por los Derechos Humanos, en el marco del Observatorio para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos (Internacional)
  7. Grup de Suport Con Vos (España)
  8. Infobüro Wuppertal und 3W Forum Hannover (Alemania)
  9. Informationsbüro Nicaragua (Alemania)
  10. Asociación Sueca para la Democracia y los Derechos Humanos en Nicaragua (Suecia)
  11. Morada Feminista Nicaragua-UK (Nicaragua–Reino Unido)
  12. Movimiento de Mujeres Indígenas Tz'ununija' (Guatemala)
  13. Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia (Alemania)
  14. Organización Mundial Contra la Tortura, en el marco del Observatorio para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos (Internacional)
  15. Protección Internacional Mesoamérica (Regional)
  16. Red de Solidaridad Centroamericana Toni Steiner (Suiza)
  17. SOS Nicaragua Suiza (Suiza)
  18. Taula Catalana pels Drets Humans i la Pau a l’Amèrica Central (Cataluña, España)
  19. Universidad de la Tierra en Puebla (México)
  20. Centro Tricontinental (CETRI) (Bélgica)