Llamamiento urgente para implementar la opinión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención arbitraria y liberar inmediatamente a Anacleto Micha Ndong Nlang
Presidente Obiang Nguema Mbasogo,
Los abajo firmantes le solicitamos respetuosamente que actúe con decisión e implemente la reciente opinión, no. 70/2025, emitida por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria (GTDA), liberando a Anacleto Micha Ndong Nlang, abogado y activista ecuatoguineano que permanece desaparecido y recluido en régimen de incomunicación en violación del derecho internacional.
El 26 de enero de 2024, agentes de seguridad vestidos de civil arrestaron violentamente a Anacleto en su domicilio en Malabo sin presentar orden judicial. Su arresto fue en represalia directa por una denuncia que había presentado contra altos cargos de las fuerzas de seguridad, en la que denunciaba el secuestro y la tortura que sufrió durante una detención injusta anterior, entre septiembre de 2022 y junio de 2023. Posteriormente, fue acusado de injurias y sometido a una prisión preventiva por tiempo indefinido. No se ha vuelto a saber de Anacleto desde el 22 de marzo de 2024. En julio de 2024, un juez informó a sus abogados de que había sido trasladado a Oveng Azem, una prisión remota de máxima seguridad, donde permanece actualmente recluido en régimen de incomunicación.
En respuesta a la petición de la Human Rights Foundation, el GTDA determinó que el activista y abogado Anacleto Micha Ndong Nlang se encuentra detenido arbitrariamente por el régimen de Guinea Ecuatorial y debe ser puesto en libertad de inmediato. El GTDA instó explícitamente su liberación inmediata y a que se le otorgue reparaciones integrales por las violaciones sufridas. Como Estado miembro de la ONU, Guinea Ecuatorial tiene la clara obligación de respetar las decisiones del GTDA y de cumplir con los compromisos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La prolongada detención en régimen de incomunicación de Anacleto le expone a un riesgo inminente de sufrir nuevas torturas y malos tratos, sobre todo teniendo en cuenta sus antecedentes documentados de abusos a manos de funcionarios del Estado.
Solicitamos respetuosamente a su gobierno que:
- Libere inmediata e incondicionalmente a Anacleto Micha Ndong Nlang, en cumplimiento de la opinión del GTDA;
- Ponga fin de inmediato a su detención en régimen de incomunicación y garantice a su familia y sus abogados acceso irrestricto a él, de conformidad con las normas internacionales de debido proceso, mientras se concreta su liberación;
- Le proporcione reparaciones integrales, incluida una indemnización por su detención arbitraria y por la tortura y malos tratos que ha sufrido;
- Garantice su integridad física y su bienestar, asegurando que no será objeto de nuevos acosos, amenazas o violencia por parte de agentes estatales;
- Retire todos los cargos retaliatorios formulados en su contra y cese el hostigamiento judicial contra activistas, opositores políticos, abogados y defensores de los derechos humanos; y
- Ponga fin a la práctica de desapariciones forzadas y de detenciones en régimen de incomunicación de presos de conciencia, incluido el uso de la prisión de Oveng Azem para aislar a los disidentes del mundo exterior.
Cordialmente,
Amnistía Internacional
ILAAD (Liga Internacional contra la Detención Arbitraria)
CEIDGE (Centro de Estudios e Iniciativas para el Desarrollo de Guinea Ecuatorial)
GE Nuestra (Plataforma Guinea Ecuatorial También Es Nuestra)
CADAL (Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina) ACAT-Francia (Acción de los Cristianos por la Abolición de la Tortura - Francia)
HRF (Fundación de Derechos Humanos)
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos