¿Qué es la tortura?

La tortura es la destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a la víctima, destruirla como persona y negar su condición humana.

La mayoría de las veces, la tortura inflige sufrimiento físico, como palizas, aplicación de descargas eléctricas y abusos sexuales como violación y humillación sexual. Las condiciones inhumanas de reclusión, incluido el hacinamiento extremo y la falta absoluta de higiene o la negación de atención médica, también pueden constituir tortura y otras formas de maltrato. Es importante destacar que la tortura psicológica puede infligir el mismo grado de dolor. Tal es el caso, por ejemplo, de la privación del sueño, la reclusión prolongada en régimen de aislamiento o la amenaza de torturar o matar a un ser querido de la víctima.

A la larga, quebrantar el cuerpo tiene por objeto destruir la mente. Las víctimas de tortura sufren físicamente, pero la humillación y la vergüenza que sienten como consecuencia de la experiencia de tortura también pueden causar un gran daño que es difícil de curar. La tortura elimina la confianza en las demás personas; por ello, rehacer este vínculo con la sociedad es esencial para que la persona sobreviviente pueda reconstruir su vida, así como para evitar el trauma en las generaciones futuras. Cuando la tortura es una práctica generalizada en una sociedad, toda la comunidad puede verse afectada.

La tortura y otras formas de maltrato siguen practicándose en todo el mundo en grado variable —ocasionalmente o de manera sistemática, dependiendo del país—, y a menudo quedan impunes.

Dado que los efectos de la tortura y otras formas de maltrato son tan terriblemente devastadores, estas prácticas se suman a algunas más que están absolutamente prohibidas universalmente. La prohibición de la tortura, al igual que la prohibición de la esclavitud, se conoce jurídicamente como ius cogens. Este concepto significa que, incluso cuando un Estado no es parte de alguno de los diversos tratados que prohíben específicamente la tortura y otras formas de maltrato, no debe recurrir a tales prácticas ni tolerar que nadie las aplique en su territorio. Desde el punto de vista jurídico, los actos de tortura deben investigarse y enjuiciarse, y los perpetradores deben ser castigados. Las víctimas deben tener derecho a interponer recursos y a obtener reparación, incluida la rehabilitación.

Pero la realidad es muy diferente. La tortura y otras formas de maltrato siguen practicándose en todo el mundo en grado variable —ocasionalmente o de manera sistemática, dependiendo del país—, y a menudo quedan impunes. Obtener cifras exactas es imposible, porque la tortura es mayoritariamente un crimen cometido en la oscuridad, pero cada año un elevado número de personas son víctimas de ella.

A lo largo de los últimos veinte años, a menudo la tortura se ha equiparado a la lucha contra el terrorismo en la percepción pública. Lo cierto es que cualquier persona puede sufrir tortura. La mayoría de las veces, las víctimas son personas que viven en la pobreza o que pertenecen a grupos marginados o a minorías étnicas o religiosas, personas que no tienen poder ni ninguna forma de protección social. Se tortura o somete a otras formas de maltrato incluso a niñas y niños, especialmente en entornos de privación de libertad, lo que tiene consecuencias particularmente graves para ellos. Las autoridades, incluida la policía, torturan e infligen otras formas de maltrato en secreto y sin temor a sufrir sanciones. La tortura va ligada a la corrupción, al uso de confesiones forzadas y a gobiernos autoritarios que infunden miedo para afianzar su poder.

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La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define a los torturadores como personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas. En el artículo 1 de la Convención se establece:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Desde la adopción de la Convención, el Comité de la ONU contra la Tortura y los tribunales regionales de derechos humanos han interpretado esta definición responsabilizando al Estado incluso en los casos en que los actos son cometidos por personas que actúan a título privado si el Estado no ejerce la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar tales actos. Es así, por ejemplo, cuando las autoridades se niegan a enjuiciar a particulares que han infligido daños graves, incluida violación, a una mujer. En tal situación, el Estado es cómplice en la violencia o responsable de ella por haberse cometido con su consentimiento o aquiescencia.