¿Quiénes son los torturadores?

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define a los torturadores como personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas. En el artículo 1 de la Convención se establece:

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Desde la adopción de la Convención, el Comité de la ONU contra la Tortura y los tribunales regionales de derechos humanos han interpretado esta definición responsabilizando al Estado incluso en los casos en que los actos son cometidos por personas que actúan a título privado si el Estado no ejerce la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar tales actos. Es así, por ejemplo, cuando las autoridades se niegan a enjuiciar a particulares que han infligido daños graves, incluida violación, a una mujer. En tal situación, el Estado es cómplice en la violencia o responsable de ella por haberse cometido con su consentimiento o aquiescencia.

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

A causa de la pandemia de COVID-19, el CAT no pudo examinar ningún Estado en 2020.

Mas informaciòn