México
03.02.23
Declaraciones

¡Es tiempo ya! México debe eliminar el arraigo

Ginebra-Dinamarca-Washington D.C., 7 de febrero de 2023 - El pasado 27 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictó sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y ordenó al Estado mexicano dejar sin efecto la figura del arraigo y a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva. Esta decisión representa una oportunidad invaluable para que México continué avanzando en el respeto y garantía del derecho internacional de los derechos humanos.

La reciente sentencia de la CoIDH encontró al Estado mexicano como responsable por la violación a los derechos de integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los hermanos Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle, así como de Gustavo Robles López, quienes entre los años de 2006 y 2008 fueron sujetos a la medida de arraigo y prisión preventiva, al ser acusados de pertenecer al crimen organizado.

El arraigo consiste en privar de la libertad a personas sospechosas de cometer un delito, hasta por 80 días. La CoIDH reiteró, como lo han hecho desde hace varios años distintas organizaciones mexicanas, así como organismos internacionales de derechos humanos, que el arraigo y la prisión preventiva no justificada son figuras que atentan directamente contra varios derechos humanos y vulnera el debido proceso.

En 2014 en el informe de visita a México, en su calidad de Relator sobre la Tortura, el profesor Juan. E. Méndez, destacó con preocupación la figura del arraigo establecida en la Constitución, por violar el derecho de libertad personal, el debido proceso, y el principio de presunción de inocencia, así como por exponer a la persona detenida a posibles torturas.

En el 2019, el Comité contra la Tortura (CAT) en su séptima revisión a México también mostró preocupación, particularmente por el hecho de que en ocasiones el arraigo se lleva a cabo en instancias militares en las cuales numerosas víctimas alegaron haber sido sometidas a tortura. Asimismo, recordó su decisión en el caso Ramiro Ramírez Martínez y otros vs. México del 4 de agosto de 2015, en el cual las víctimas fueron sometidas a la figura del arraigo, detenidas arbitrariamente y torturadas bajo custodia militar.

En México, a diciembre de 2022 se calcula que 228,530 personas estaban privadas de la libertad, de las cuales el 41% se encontraba bajo prisión preventiva, es decir sin sentencia. En materia de arraigo, según información de la Fiscalía General de la República en el período de 2008 a 2020 más de 8 mil personas fueron sujetas a esta medida. De acuerdo con el Registro Nacional del Delito de Tortura a nivel federal del 2018 hasta noviembre de 2022 se han abierto 3,068 expedientes por tortura, y 2,496 por tratos crueles. Es decir, un promedio de 1,132 casos al año de ambas violaciones de derechos humanos.

Frente a esta oportunidad, desde la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Fair Trials y el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT) hacemos un llamado a las autoridades mexicanas para que respondan positivamente y en los tiempos establecidos, a las medidas que incorpora la sentencia. Así mismo, instamos al Estado a fortalecer la investigación y documentación temprana y efectiva de delitos, en atención a las salvaguardas del debido proceso, para que las autoridades judiciales cuenten con los elementos necesarios para resolverlos con prontitud bajo la garantía de los derechos humanos.