Argentina
07.03.22
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Covid-19: Salvaguarda de los derechos humanos bajo custodia y contra los abusos policiales

En noviembre y diciembre de 2020, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Open Society Justice Initiative se asociaron con el Collectif des Associations Contre l'Impunité au Togo (CACIT), la Philippine Alliance of Human Rights Advocates (PAHRA) y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba) para realizar una serie de talleres con litigantes y personas defensoras de derechos humanos de todo el mundo. El objetivo de estos "Laboratorios de Litigio" era compartir formas de utilizar el litigio y la incidencia para defender los derechos de las personas privadas de libertad y combatir las prácticas abusivas de las fuerzas del orden durante la pandemia de la Covid-19.

Helena Solà Martín, asesora principal de política legal de la OMCT, y Duru Yavan, asociada legal de Open Society Justice Initiative hablaron, en febrero de 2022, con dos litigantes de Argentina, Lucas Lecour, director de la organización de derechos humanos sin ánimo de lucro Xumek, y Agustina Lloret, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), sobre las actividades que realizaron durante la pandemia, que fueron compartidas con otros participantes de los "Laboratorios de Litigio", y las lecciones aprendidas dos años después de la declaración de la pandemia mundial. Este artículo se publicó, el 3 de marzo de 2022, en la página web de Open Society Justice Initiative.

¿Cuál fue el trabajo que desempeñó Xumek en Argentina para proteger los derechos de las personas privadas de libertad durante la pandemia?

Las cárceles están sumamente hacinadas en toda América Latina, incluyendo en Mendoza, la provincia de Argentina en la que se encuentra Xumek. El principal temor que tuvimos al inicio de la pandemia fue la incertidumbre acerca de las consecuencias de una pandemia en lugares de privación de libertad donde ninguna de las medidas de seguridad, higiene, salud se podían cumplir.

Por esto, lo primero que hicimos fue desarrollar una estrategia que permitiera reducir la sobrepoblación carcelaria. La única opción jurídicamente posible era el habeas corpus colectivo - acciones legales que requieren la acción urgente de un juez para proteger los derechos de un grupo de personas detenidas -: las acciones no se podían hacer individualmente porque no teníamos el acceso a la información individual sobre quién cumplía o no los requisitos para la liberación. Nos centramos en las personas de riesgo (por edad, salud), así como en personas privadas de libertad con delitos leves – a las que no se debería haber ordenado una medida privativa de libertad - , o aquellas que se encontraban en una etapa de condena que permitía la libertad condicional anticipada o la prisión domiciliaria. Era importante lograr que estas personas pudieran acceder a sus beneficios. También era clave que pudieran liberarse a menores de edad y personas privadas de libertad en centros de salud mental.

Los jueces de menores fueron los primeros en resolver con el resultado de que casi se vaciaron los centros de privación de menores. En relación a los adultos, la primera respuesta fue muy positiva. En un primer momento se otorgaron prisiones domiciliarias a personas que estaban cerca de terminar su condena, hubo una mesa de trabajo de varias autoridades para descongestionar el sistema penitenciario, etc. Pero ahora, los tribunales vuelven a ser reacios o pasivos cuando se trata de los derechos de las personas en detención, particularmente cuando hablamos de su liberación.

Debemos seguir ganándonos a la opinión pública y persuadir a los tribunales y al público en general para que mantengan su apoyo a condiciones humanas de detención

Ahora que entramos en el tercer año de la pandemia, ¿cuáles son las lecciones aprendidas en términos de protección de los derechos de las personas en detención?

Es muy importante que los/as abogados/as compartan ideas e identifiquen acciones que pueden funcionar en un contexto global de incertidumbre y miedo. Por ejemplo, los habeas corpus de Xumek inspiraron directamente los que se presentaron en Guatemala y Honduras. En otro ejemplo, Justice Project Pakistan (JPP) desarrolló un índice de vulnerabilidad, generando un método para identificar las personas privadas de libertad que deberían ser liberadas basándose en factores de riesgo, tipo de condena, prisión preventiva / condenado/a, condiciones de detención, y otros parámetros. Sobre la base de este instrumento, JPP preparó una lista de recomendaciones que presentó ante el gobierno. El conocimiento sobre esta herramienta fue muy útil para convencer jueces en Argentina.

Pero, en un momento en el que existe una fuerte oposición pública a algunas de las medidas que proponemos, debemos seguir ganándonos a la opinión pública y persuadir a los tribunales y al público en general para que mantengan su apoyo a condiciones humanas de detención. Por un lado, vimos la solidaridad de la opinión pública con las personas detenidas al comienzo de la pandemia; por otro lado, han quedado al descubierto las deficiencias y los retos del sistema penitenciario, así como los de los sistemas sanitario y educativo.

Tras el primer mes de avances en la consecución de victorias para las personas detenidas en Argentina, inmediatamente después de declararse la pandemia, comenzó a circular la desinformación y las acusaciones de que las autoridades estaban "liberando a violadores y criminales". Los “cacelorazos”, una forma de protesta popular que consiste en golpear cacerolas, se llevaron a cabo contra la liberación de presos, que terminó siendo interrumpida en plena pandemia. Mientras Xumek ha seguido emprendiendo acciones legales, el poder judicial está siendo lento a la hora de mejorar las condiciones de las cárceles y reducir el hacinamiento.

¿Cómo trabajó el CELS para que se rindieran cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas por los cuerpos de seguridad en Argentina?

En las primeras etapas de la pandemia, los gobiernos nacionales y provinciales de Argentina aumentaron la presencia policial y, para hacer cumplir las medidas sanitarias como la cuarentena, ampliaron sus poderes. Esto pronto generó más casos de abusos policiales y uso excesivo de la fuerza, incluyendo asesinatos y detenciones arbitrarias.

Para poner un ejemplo, el CELS acompaña el caso de Fabiana, una señora de 60 años, que fue detenida el 30 de marzo de 2020, después de llamar a la policía para advertir sobre la falta de medidas de higiene y seguridad relacionadas con el Covid-19 en un supermercado local. Estuvo encerrada incomunicada durante tres horas, los policías le gritaron, la insultaron, la desnudaron para tomarle fotos y no le explicaron nada, manteniéndola esposada en un banco. La víctima presentó una denuncia y, tras dos intentos de cerrar el caso, fue escuchada por un fiscal y la investigación está avanzando.

Para documentar y denunciar los casos de violencia policial durante la pandemia, el CELS creó un registro de casos, utilizó las redes sociales para llamar la atención sobre los casos de abuso, y solicitó información por escrito a los operadores de justicia y al Poder Ejecutivo, entre otras medidas. Incluso logramos presionar al gobierno para que derogara una ley aprobada en la provincia de Salta que otorgaba facultades judiciales a la policía para que pudiera detener, recabar pruebas, juzgar y multar o detener a las personas sin darles acceso a un/a abogado/a defensor o a un fiscal.

Sigue siendo muy preocupante la práctica del ”gatillo fácil” que tiene como objetivo principal a los jóvenes de los barrios marginales.

Ahora que entramos en el tercer año de la pandemia, ¿cuáles son las lecciones aprendidas a nivel del acceso a la justicia por los abusos policiales cometidos en el contexto de las leyes de emergencia y las restricciones de Covid-19?

El hecho de estar en cuarentena en casa nos obligó a generar estrategias de comunicación alternativas, a menudo más informales (llamadas telefónicas, videollamadas), con funcionarios judiciales, policiales y ejecutivos, que resultaron eficaces.

Otra importante lección aprendida es que los juicios virtuales no deberían celebrarse en casos en los que están en juego derechos fundamentales, porque no permite el mismo acceso al público y no permite apreciar las pruebas de la misma manera, sobre todo cuando se trata del testimonio de los testigos. Por lo tanto, a pesar de que esto a veces generó demoras, el CELS priorizó la espera y la posibilidad de realizar juicios presenciales en lugar de virtuales.

También es muy importante centrarse en los abusos contra las personas de los sectores más desfavorecidos y empobrecidos de la sociedad. Por ejemplo, sigue siendo muy preocupante la práctica del ”gatillo fácil” -que se refiere al uso de la fuerza letal durante operativos policiales regulares- que tiene como objetivo principal a los jóvenes de los barrios marginales.