Guatemala
13.02.26
Casos individuales

Guatemala: Justicia para MEAV, víctima de tortura y violencia obstétrica

“Yo sentía que no era real lo que estaba pasando. Los policías nunca velaron por mi integridad y seguridad; nunca me preguntaron si me sentía bien, nunca me preguntaron si estaba bajo efectos de algún medicamento, si estaba estable por la hemorragia que había tenido […], nunca me informaron de mi derecho a abstenerme a declarar y de contar con la asesoría y acompañamiento de un abogado de confianza o que me asignaran uno de oficio. Tenía mucho temor por lo que estaba pasando a mi alrededor y me decían que si quería que todo saliera bien confesara todo. Yo solo quería llamar a mi familia, pero no me dejaban verla […], estaba sola adentro con miedo y angustia por todo lo que pasaba y decían, y por eso les confesé lo que querían escuchar porque lo único que quería es que todo eso acabara, quería ir a casa, me sentía mal, débil, con mucho temor por mi vida y porque no entendía por qué gente uniformada estaba ahí”- Testimonio de MEAV. 

Ginebra - Ciudad de Guatemala, 13 de febrero de 2026- La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Sociedad de Profesionales por la Dignidad y la Justicia (IUS Dignitas) alertan sobre la situación de MEAV[1], mujer guatemalteca de 23 años, víctima de violencia obstétrica y de violaciones a sus derechos reproductivos, quien enfrenta un proceso penal iniciado por una Fiscalía municipal en Guatemala, a raíz de una emergencia gineco-obstétrica ocurrida cuando tenía cuatro meses de embarazo.

En julio de 2024, a tempranas horas de la mañana, MEAV sufrió una emergencia gineco-obstétrica por hemorragia mientras se encontraba en su trabajo, por lo que requirió atención médica inmediata. Fue trasladada de urgencia al Hospital de Gineco-Obstetricia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en la Ciudad de Guatemala.

Mientras esperaba recibir la atención médica necesaria, el personal médico presentó una denuncia bajo la presunción de que MEAV había provocado un aborto, sin elemento alguno que lo acreditara. Como resultado, agentes de la Subcomisaría del lugar donde se produjeron los hechos y del Departamento de Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil acudieron al hospital e insistieron en realizar interrogatorios a MEAV, incluso cuando permanecía en una camilla en la sala de emergencias y pese a su grave situación de salud. La falta de privacidad en el área, compartida con otros pacientes, personal hospitalario y público, agravó su malestar físico y emocional.

MEAV no recibió asistencia médica sino hasta más de diez horas después de su ingreso; durante este tiempo, los agentes no dejaban de insistir en el interrogatorio, argumentando que solo buscaban ayudarla y que, por ello, debía cooperar y confesar que era culpable.

Tras haber sido sometida a un procedimiento de legrado uterino instrumental, en lugar del método de aspiración manual endouterina (AMEU) recomendado por la Organización Mundial de la Salud, MEAV fue interrogada nuevamente mientras se encontraba en el área de recuperación, bajo los efectos de la sedación y la medicación. Durante estos interrogatorios, los agentes del DEIC utilizaron expresiones como “queremos ayudarla, pero debe decirnos lo que hizo y lo que tomó”, y posteriormente uno de ellos la cuestionó directamente sobre “por qué hizo eso”. Debido a su estado de confusión y los efectos de la sedación, MEAV fue obligada por los agentes de la PNC a firmar una declaración autoinculpatoria.

Al día siguiente, MEAV intentó abandonar el hospital, pero el personal médico le informó que no podía hacerlo, ya que el Ministerio Público no había autorizado su salida. Durante este tiempo, no se le explicó el motivo de su detención, no se le permitió comunicarse con su familia ni con su pareja, y su teléfono celular fue retenido e investigado sin su consentimiento. Más de 72 horas después, su padre logró ingresar al hospital y le informó que no estaba obligada a responder a los interrogatorios; finalmente, tras cuatro días de internamiento, se le permitió salir. Durante su estadía, no recibió tratamiento médico que justificara su hospitalización prolongada y se le realizaron exámenes y peritajes gineco-obstétricos sin su consentimiento, con el fin de que el Ministerio Público (MP) pudiera formular una acusación penal en su contra.

La Fiscalía emitió una orden de captura en su contra por el delito de aborto procurado, previsto en el artículo 134 del Código Penal de Guatemala, con pena máxima de dos años de prisión, así como por aborto, con o sin consentimiento, previsto en el artículo 135 del mismo Código Penal, con pena máxima de ocho años de prisión.

El proceso de investigación está en curso y tanto MEAV como su pareja han colaborado abiertamente con las autoridades y se han presentado a declarar ante la fiscalía correspondiente; no obstante, han denunciado ser víctimas de amenazas por parte de los policías involucrados en el caso; además, a MEAV no se le han otorgado medidas de protección. De igual manera, la fiscal encargada del caso decidió apartarse del mismo debido a intimidaciones por parte de la Policía Nacional Civil.

MEAV denunció haber sido víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte del personal de salud, así como de tortura por parte de agentes policiales. La investigación por el delito de tortura, contemplado en el artículo 201 Bis del Código Penal guatemalteco, se tramita actualmente en el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal y en la Fiscalía de Delitos Administrativos de Guatemala bajo los expedientes correspondientes.

El caso de MEAV refleja cómo ciertas formas de violencia de género, como la violencia obstétrica, pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como lo han establecido el derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia del Comité contra la Tortura (CAT) y otros mecanismos de las Naciones Unidas. La criminalización del aborto y la restricción del acceso a la atención médica oportuna vulneran derechos fundamentales de las mujeres, incluyendo su integridad, autonomía y acceso a un trato digno en los servicios de salud.

Ante este situación llamamos al Estado de Guatemala a:

  1. Respetar plenamente el debido proceso y las garantías procesales de MEAV, asegurando su debida defensa y la transparencia durante el desarrollo del proceso penal;
  2. Garantizar que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación pronta, exhaustiva e imparcial por órganos independientes, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura, garantizando además la protección de MEAV al ser agentes estatales y de cuerpos de seguridad los señalados como perpetuadores;
  3. Reformar el artículo 139 del Código Penal para legalizar y despenalizar el aborto en todos los casos, garantizando el acceso a servicios de aborto seguro y postaborto, y respetando la autonomía y los derechos de las mujeres.
  4. Establecer mecanismos para desestimar procesos penales contra mujeres criminalizadas por aborto, como MEAV, y garantizar la información pública sobre la investigación de los actos de tortura cometidos por agentes policiales y del Departamento de Investigación Criminal (DEIC);
  5. Avanzar en la aprobación de la iniciativa de ley 5243 para prevenir y sancionar la violencia obstétrica o, en su ausencia, implementar medidas efectivas que aseguren una atención obstétrica respetuosa y libre de violencia.

[1] Por razones de seguridad y ante el temor de posibles represalias, el nombre de la víctima ha sido anonimizado a MEAV.