Honduras
20.01.22
Declaraciones

Honduras: Día 10 del juicio contra los defensores de Guapinol

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol

Día 10 de observación del juicio a los ocho defensores de Guapinol - 20 de enero de 2022

Puntos importantes:
Declaración del testigo Miguel Rafael Izaguirre Padilla

Resumen del desarrollo de la audiencia

- Observación y transmisión virtual

Seguimos enfrentando algunos obstáculos para la observación virtual de la totalidad del Juicio. Desde el Observatorio acudimos ante el área de comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se ha estableció la transmisión en directo, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso. Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

- Sobre la evacuación del medio de prueba

Este día se continuó con la evacuación del medio de prueba testifical propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor Santos Omar García Hernández, de oficio Mecánico y Soldador, en su condición de testigo y empleado del señor José Santos Corea el día de los hechos. El Tribunal autorizó protección parcial del testigo y, por lo tanto, el testigo fue cubierto con una túnica negra que impedía a los jueces y demás presentes ver su cara o sus gestos. Pese a ello, el testigo fue identificado con nombre y número de identificación. En nuestra observación del testimonio apreciamos algunas inconsistencias en la declaración. Algunas de ellas fueron también señaladas por la defensa en sus interrogatorios respectivos.

Algunos puntos importantes sobre esta declaración:

  • Sobre el día 7 de septiembre el señor Omar declaró “El 7 de septiembre del 2018, nosotros vinimos a la empresa, estando en el área de la empresa, en el plantel, comenzaron a llegar pobladores *Interrupción de audio y transmisión*, empezaron haciendo disparos para hacernos que nos retiráramos y el jefe de seguridad que andaba con nosotros nos decía que eran cuetillos; que no tuviéramos miedo.”
  • Continúa su testimonio: “empezaron a atacar al señor Santos Corea donde estaba su carro, con machete, intento de muerte y otro compañero que estaba dentro del carro también, era un carro rojo Ford de los viejitos, entonces yo iba en la paila, me tiré y salí corriendo”.
  • Sobre las acciones que vio el día de los hechos, señaló: “lo estaban amarrando y lo primero que hicieron fue registrarlo para ver si andaba dinero, el señor Santos Corea andaba otro carro que era una camioneta GMS (…) cuando a él lo amarraron y se lo llevaron para la montaña, lo tuvieron de 3 a 4 horas secuestrado”
  • Sobre el celular del señor Santos Corea, declaró: “empezaron a meterle las manos en el pantalón, en la camisa que era de botones, le sacaron los teléfonos que andaba un Caterpillar y un Iphone 6 y andaba una cantidad de dinero de 25,000.00 en adelante, eso fue lo primero que hicieron”
  • Sobre el trabajo que desempeñaba ese día, fue interrogado por la defensa: “¿para quién trabajaba el 7 de septiembre?, el testigo respondió que “trabajaba para Santos Corea”, posteriormente le preguntan: “¿cuáles eran las funciones que iba a realizar ese día usted?, a lo que responde: “era tomar video y foto del lugar, grabar si la gente se acercaba”
  • El testigo estableció que su función era grabar “a las personas que estaban ahí, porque arriba en la montaña estaban ellos”, y el destino de esas grabaciones era: “presentárselas a mí jefe, de cómo estaba el lugar, que tan grande era, que tan largo estábamos del campamento.”

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:

  • La declaración del señor Omar establece que el jefe de seguridad, Santos Corea, les pidió no asustarse ya que al identificar el sonido se trataba de cuetes, lo que contradice lo declarado por el señor Santos Corea, quien declaró “por el conocimiento que tengo, trabajo ya mucho tiempo en seguridad y la misma armería cuando trae nuevos tipos de armas nos invita a hacer disparos para que nos familiaricemos con las armas y conocemos lo que es un disparo de 22 y uno d 38 por la detonación”
  • También este testigo entra en contradicción con lo declarado por el testigo Izaguirre, quien declara haber recibido 3 llamadas del señor Santos Corea para que lo auxiliara, debido a que este declara que el señor Santos Corea fue despojado de sus pertenencias desde el primer momento.
  • Con este testigo queda evidenciada la labor de vigilancia ilegal que realizaba la empresa privada de seguridad contratada por Inversiones Los Pinares, al destinar personas con capacitación en uso de equipos como cámaras y drones para que mantuvieran una vigilancia al campamento de los defensores y, posteriormente, enviara reportes al señor Santos Corea, Jefe de Seguridad.

Consideramos que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal, comparadas también con las diversas declaraciones que en otros momentos procesales han sido brindadas por el testigo, ya que la defensa ha mencionado que a lo largo del proceso estas han sido modificadas.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”. A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables".

- Sobre la evacuación del Medio de Prueba

Se presentó como medio de prueba pericial el informe realizado por el Perito del Ministerio Público Carlos Mauricio Echeverri Cruz quien es Ingeniero Forestal, realizado a una microcuenca que desemboca en el Río Guapinol y se encuentra ubicada en el cerro Gracia, este ratificó en audiencia el informe y posteriormente fue interrogado sobre el mismo.

  • Este informe tiene como base una inspección realizada en el lugar de los hechos que describe, el 22 de junio de 2018 y finalmente el informe fue presentado en fecha 27 de agosto de 2018.
  • La defensa objetó el medio de prueba debido a que fue realizado en fecha previa a la fecha en que sucedieron los hechos del 7 de septiembre de 2018, sobre los cuales sustentan la acusación en contra de los 8 defensores y debido a que esta prueba no tuvo ningún control jurisdiccional como lo establece la norma procesal, al señalar que este debió ser juramentado y conocida por la defensa.
  • Por otro lado, dentro de la declaración, él reconoce que el sedimento llegaba a las fuentes de agua, señalando: “bueno como se puede ver en el informe fotográfico, se le fueron a tomar a todas las medidas de mitigación que, en ese momento, dicha empresa tenía que todas estas van dirigidas hacia los tributarios o afluentes digamos, naturalmente, pero de ahí hacia el cauce natural hay más de 2 kilómetros”
  • Durante el interrogatorio el perito estableció que la zona de su análisis se encuentra ubicada dentro de una área protegida: “no soy de la zona, pero la comunidad de Cerro García, sé que está delante de lo que es la comunidad de Ceibita, bueno ahora usted pasa por la comunidad de Ceibita y ahí va todo el sector San Pedro que le denominan ellos, las comunidades también, tenemos toda la montaña Botaderos donde está lo que llaman el Parque Nacional Carlos Escalera, y están las comunidades que le estoy mencionando aquí abajo.”
  • También estableció que existe un impacto dentro de esa área protegida: “bueno en este caso estamos hablando de un área protegida que está bien impactada, si usted conoce el lugar antes de subir donde está la mina, hay una comunidad que se llama Corozal, todas son comunidades donde existe fuerte ganadería, por eso le estoy diciendo ya existía un camino y como dice la licencia ambiental, hicieron la ampliación y conformación, no lo digo yo, así se llaman esos términos que usted los va a encontrar en la categorización de proyectos y por eso ellos sacaron el permiso ambiental, que le llaman la licencia, para realizar eso (…) si le voy a decir que un área protegida, la apertura o ampliación de camino va a afectar en la manera que van a seguir invadiendo las tierras.
  • Sobre la minería a cielo abierto claramente expresó: “yo le voy a hablar así, a nivel mundial, todo lo que es minería tiene impactos negativos, porque los sistemas de explotación a cielo abierto, consiste en la remoción de toda la cobertura vegetal, para extraer el material que ellos quieren”
  • Al ser consultado si había entrevistado a pobladores de la comunidad para establecer las conclusiones de su peritaje, este expresó: “solo el señor de la municipalidad que vive ahí y el señor que describo aquí, que los conocí en ese momento, pero no conozco mucha gente en Guapinol”, sin establecer argumento claro del porque fueron excluidos de su análisis.

En resumen, tomamos nota de las siguientes observaciones:

  • Fue admitido un medio de prueba que carecía de control jurisdiccional, el cual fue objetado por la defensa, posteriormente presentaron una reposición, ambos fueron declarados sin lugar por el Tribunal.
  • En una de las resoluciones emitidas por el Tribunal, se extralimitaron, ya que admitían al perito como prueba testifical, solicitud que no había propuesta por ninguna de las partes, lo que constituía una prueba más en el proceso propuesta por el mismo Tribunal.
  • El perito del Ministerio Publico reconoce que el área sobre la cual se desarrollaron los hechos, zona que defienden los pobladores y lugar en el que se desarrollan los hechos de esta causa, se encuentra ubicada en una zona protegida, que pertenece al Parque Nacional Carlos Escalera, ubicado en la montaña de Botaderos.
  • El perito ingeniero forestal también reconoció el impacto negativo que tiene la minería a cielo abierto a nivel mundial.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.