Honduras
26.01.22
Declaraciones

Honduras: Día 14 del juicio contra los defensores de Guapinol

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol

Día 14 de observación del juicio a los ocho defensores de Guapinol - 26 de enero de 2022

Puntos importantes: Evacuación de la totalidad de los medios de prueba del Ministerio Publico. Resolución de nulidad interpuesta por la defensa. Incidente de seguridad contra representantes del Observatorio.

Resumen del desarrollo de la audiencia

- Medios de prueba evacuados:

a) Dictamen Pericial Psicológico realizado por el perito Oscar Rolando Aguilar Argeñal

    Se realizó la evacuación del medio de prueba mediante lectura del Dictamen Pericial realizado por un perito Psicólogo, parte del Ministerio Público, quien entrevistó al señor Santos Corea Hernández, quien ha sido considerado víctima de dos de los delitos que se le imputan a los defensores del Río Guapinol. Durante la evacuación, el perito logró hacer las declaraciones necesarias a las partes en el momento del interrogatorio.

    b) Evacuación de un medio de prueba físico que consiste en una USB, marca Kingston color azul, este se evacuó junto a su cadena de custodia.

      Este objeto fue decomisado por el agente de policía Oscar Álvarez, a quien no se logró citar para que pudiera ratificar lo establecido en el acta de decomiso.

      c) Evacuación de la declaración del señor Akbar Reyes Lagos en audiencia inicial del 4 de octubre de 2020 contenida en el folio 1465 del expediente judicial de la causa

        Esta se evacuó mediante lectura integra de la declaración contenida en el acta de audiencia inicial, realizada por la Secretaria del Tribunal de Sentencia. En este medio de prueba, una vez más se confirmó la vigilancia a la que han sido sometidos los ya que el testigo declaró en ese momento “Porque nosotros los estuvimos viendo desde todos los antecedentes que estos tuvieron” ; y también declara que “personas de la empresa, por fotos, los identificábamos también”

        d) Evacuación de la declaración del señor Akdar Reyes Lagos en audiencia inicial del 1 de septiembre de 2019

          Esta se evacuó por medio de la reproducción integra del audio de la declaración, este medio de prueba fue propuesto por la defensa para ser contrastado con la otra declaración brindada por el señor Akbar en audiencia inicial.

          e) El Tribunal admitió la renuncia de los siguientes testigos propuestos por el Ministerio Público, esto, en vista de que no lograron ser citados y al momento de la evacuación la prueba no se encontraba a disposición del Tribunal.

            Testigo Fernando Manances Padilla Díaz

            Testigo Cristian Javier Mayorquin Dominguez

            f) Informe investigativo final de fecha 15 de noviembre del año 2018

              Este medio de prueba fue realizado por Clarixsa Nicol Mencías, en respuesta de las denuncias 1031-2018 y 1068-2018 este medio de prueba fue evacuado por exhibición y sin ratificación del mismo ya que la agente que lo realizó no puedo ser citada debido a que no se encontraba laborando en la institución. La defensa acotó en este caso que es jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia que las declaraciones hechas en sede administrativa, no constituyen prueba ante el Tribunal.

              g) Acta de decomiso de objetos de fecha 19 de septiembre de 2018 contenida en el folio 1951 del expediente de la causa.

                Este medio de prueba documental fue incorporado sin ratificación del señor Oscar Álvarez y evacuado por exhibición sin objeción de las partes. Este medio establecía que se decomisó al guardia de seguridad Junior Fernández Arita, una memoria color azul, marca Kingston que contiene fotos y videos.

                h) Se evacuó por exhibición el acta técnica de inspección ocular y recolección de indicios

                  El acta número 226-2018 realizada por el agente Arnol Zepeda se encuentra contenida en el folio 20 al 21 del expediente de la causa y trae adjunto un álbum fotográfico.

                  - Resolución de incidente de nulidad

                  En fecha 17 de enero de 2022, la defensa privada presentó un incidente de nulidad en contra del medio de prueba “Informe de fecha 7 de septiembre de 2018 y el informe con álbum fotográfico, ambos realizados por el señor Miguel Izaguirre Jefe de seguridad de Empresa Los Pinares. El cual contiene 3 páginas del informe y 8 páginas de anexos.”

                  Sobre esta medio de prueba, establecimos en nuestro boletín número 7 que “nos preocupa que dentro de un proceso de investigación penal se estén admitiendo medios de prueba creados por empresas de seguridad privadas y desde una lógica de inteligencia militar, para posteriormente incluirlos en un proceso penal, violentando derechos y garantías del proceso. Sobre este medio de prueba la defensa presentó una nulidad, basados en el artículo 166 del Código Procesal Penal, ya que no se pueden incluir medios de prueba que violentan Derechos Fundamentales Basados en:

                  • Las empresas de seguridad no pueden sustituir las acciones ni de inteligencia, ni las funciones de la policía nacional, contenido en el decreto 18-2017.
                  • Esta acción violenta el artículo 78 de la Constitución de la Republica que establece “Se garantizarán las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”
                  • La empresa Los Pinares realizó de manera ilegal, una vigilancia en contra de los Defensores del Río Guapinol.
                  • La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece en el artículo 4 que, “los Defensores de Derechos Humanos, tienen el derecho a participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
                  • Este medio de prueba constituye prueba ilegal.”

                  Finalmente, el día de hoy el Tribunal emitió una resolución sobre la nulidad, declarándola sin lugar bajo el siguiente argumento:

                  • Que la defensa privada de manera previa conocía el medio de prueba.
                  • Que en la etapa de incidentes la defensa no planteó objeción al medio de prueba.
                  • Que, al no hacer uso de la etapa incidental para oponerse al medio de prueba, el momento de interponerlo fue extemporáneo.

                  Esta valoración del Tribunal nos parece que es arbitraria y negligente viniendo de un Juez de Garantías, cuando dentro de su misma resolución el juez reconoce que “las nulidades relacionadas a violación de garantías fundamentales pueden interponerse en cualquier etapa del proceso”. Nuevamente se siguen incluyendo medios de prueba que violentan garantías fundamentales, debido proceso y derechos de los imputados.

                  - Incidente de seguridad contra abogadas del Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol

                  Desde el Observatorio informamos que el día de hoy, las abogadas Dunia Pérez y Karol Bobadilla, representantes del Observatorio y quienes han dado seguimiento de manera presencial a las audiencias del Juicio Oral y Público, se encontraban cenando en un restaurante en la Ciudad de Tocoa, cuando se encontraron con el Abogado Luis Lara, representante de la empresa Los Pinares.

                  Durante el desarrollo del Juicio, este abogado no ha perdido oportunidad de proferir comentarios denigrantes en contra de la labor que realizan Defensores de Derechos Humanos o la Defensa Privada en esta causa, pero ese día se atrevió a pagar la cuenta de la cena sin previo aviso, hasta que estas se dispusieron a pagar y el mesero les informó. El Observatorio declara que estas acciones simbólicamente representan machismo y un mensaje del poder sobre una situación y caso tan delicado como el que hemos estado acompañando como articulación.

                  Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, alertando sobre cualquier incidente y exigiendo el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.