México: Tras más de 19 años en prisión, Juana Hilda González debe ser reconocida como víctima de tortura y obtener su libertad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con una oportunidad muy relevante para adoptar medidas contundentes para la efectiva prohibición de la tortura en México, a través de la resolución del amparo directo relacionado con el caso de Juana Hilda González Lomelí.
Juana Hilda es una mujer de 49 años, madre de dos hijas y que hace más de 19 años se encuentra privada de su libertad, actualmente en el Cefereso 16 como resultado de una confesión obtenida bajo tortura y un proceso penal plagado de violaciones a derechos humanos.
En enero de 2006 fue detenida en la Ciudad de México por presunta participación en los delitos de delincuencia organizada y secuestro. Después de ser detenida, un juez federal decretó su arraigo hasta por 90 días y en febrero de 2006, en las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en la Ciudad de México, se obtuvo su confesión de manera ilegal a través de tortura.
Pese a las claras irregularidades durante el proceso, Juana Hilda fue sentenciada en octubre de 2011 a setenta y ocho años nueve meses de prisión.
El 29 de marzo de 2021 Juana Hilda presentó una demanda de amparo directo y autorizó la representación de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
El 25 de mayo de 2022 la Primera Sala de la SCJN resolvió atraer este amparo directo con 4 votos a favor (Ríos Farjat, Alcántara Carrancá, Ortiz Mena y Piña Hernández) y el asunto se encuentra en trámite bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En próximos días, la SCJN resolverá este amparo y por ello instamos a las y los honorables integrantes de este máximo tribunal de justicia del Estado mexicano a:
- Excluir o declarar la nulidad de la prueba obtenida mediante tortura, conforme a la Ley General contra la Tortura y determinar la inmediata puesta en libertad de Juana Hilda González Lomelí.
- Garantizar que las declaraciones hechas como resultado de actos de tortura o malos tratos no sean utilizadas como prueba en ningún procedimiento, tal como lo recomendó el Comité contra la Tortura a México (CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 15);
- Adoptar medidas efectivas para que cuando se denuncie que una declaración se obtuvo mediante tortura se investigue de inmediato y la carga de la prueba no recaiga en la víctima, sino en el Estado, conforme a lo dispuesto por el Comité contra la Tortura en su revisión a México;
- Velar por que los presuntos responsables de la tortura cometida en perjuicio de Juana Hilda González Lomelí sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos, tal como lo recomendó el Subcomité para la Prevención de la Tortura a México (CAT/OP/MEX/2, párr. 58);
- Garantizar que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación pronta, exhaustiva e imparcial por órganos independientes, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura;
- Ordenar, se conceda una plena reparación, incluida una indemnización justa y adecuada a favor de Juana Hilda González Lomelí y sus familiares, y una rehabilitación lo más completa posible;
- Impulsar la necesidad de eliminar la figura penal del arraigo del ordenamiento jurídico, como lo ordenó el Comité contra la Tortura en su decisión adoptada de la Comunicación núm. 500/2012
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