Perú
05.05.20
Intervenciones urgentes

Asesinato del líder indígena Arbildo Menéndez Grandez

LLAMADO URGENTE -EL OBSERVATORIO

PER 001 / 0520 / OBS 046

Asesinato

Perú

5 de mayo de 2020

El Observatorio para la Protecciónde los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la OrganizaciónMundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgenteante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido conprofunda preocupación información de la Coordinadora Nacional de DerechosHumanos de Perú (CNDDHH) sobre el asesinato del Sr. ArbildoMenéndez Grandez, indígena cacataibo, defensor de los derechosindígenas y del territorio y jefe de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu[1], enel distrito de Puerto Inca (Departamento de Huánuco, ubicado en el centro delPerú). El Sr. Menéndez Grandez ha encabezado en los últimos años lasreivindicaciones de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu para lograr latitulación de su territorio comunal y la protección de los bosques ante ladeforestación y las actividades del narcotráfico en la zona.

Según la información recibida, el 12de abril 2020, el Sr. Menéndez Grandez, quien desde el 26 de marzo de 2020 seencontraba junto con su familia en la Comunidad Nativa Santa Martha llevando acabo tareas de reforestación, salió a cazar junto con el Sr. Redy Rabel IbarraCórdoba, un poblador de fuera de la Comunidad. Al cabo de unas horas, el Sr.Ibarra volvió a la Comunidad Nativa Santa Martha en un estado visiblementenervioso para comunicarle a la Sra. Zulema GuevaraSandoval, que el Sr. Menéndez Grandez, su esposo, se había disparado así mismo.

El 14 de abril de 2020 el Sr. Ibarraconfesó a la policía haber disparado por confusión al Sr. Menéndez Grandez. Lasolicitud de prisión preventiva fue desestimada en primera instancia por eljuez por lo que se encuentra en libertad. Cabe destacar que, según la mismainformación, el Sr. Ibarra habría estado realizando numerosas salidas parapresuntamente coordinar el asesinato del Sr. Menéndez con personas de fuera dela Comunidad.

El asesinato del Sr. MenéndezGrandez no se trata de un caso aislado, sino que se produce en un contexto deconflicto por la tierra y el territorio en el distrito de Puerto Inca marcadopor la falta de seguridad jurídica de los territorios indígenas, y por lapresencia de personas ajenas a las Comunidades que llevan a cabo actividadeseconómicas ilegales, como la siembra de cultivos para el narcotráfico, laminería ilegal, y la tala indiscriminada de amplias extensiones de bosquesprimarios cuya existencia es fundamental para mantener el modo de vida de lacomunidad.

A raíz de ello, la Comunidad Nativade Unipacuyacu viene sufriendo desde hace más de 10 años numerosos ataques yamenazas, incluida la agresión sufrida por la Sra. Zulema Guevara Sandoval elpasado 5 de marzo de 2020 cuando un poblador embistió contra el bote en el quese encontraba con sus dos hijos menores de edad. Sussolicitudes de protección ante las autoridades competentes han sido desoídashasta la fecha, y tampoco se han producido avances en la investigación delataque contra la Sra. Guevara, denunciado a la Fiscalía de Puerto Inca.

Asimismo, en julio yseptiembre de 2019, los líderes indígenas de la Comunidad Nueva Austria delSira[2],situada también en el distrito de Puerto Inca, Daniel Sambache Pérez, DamiánSambache Vasquez y Edilberto Pizango Sánchez, sufrieron ataques a suvida e integridad física por su trabajo en defensa de los derechos indígenas yterritoriales[3],hecho que motivó el otorgamiento de medidas cautelares a toda la ComunidadNueva Austria por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) en noviembre de 2019[4].

Por todo lo anterior, elObservatorio condena enérgicamente el asesinato del Sr. Menéndez Grandez, queteme que esté vinculado a su labor de defensa de los derechos indígenas y territoriales.Asimismo, urge a las autoridades del Perú a llevar una investigaciónindependiente, inmediata, exhaustiva e imparcial para identificar a los autoresintelectuales de los hechos para que sean juzgados, y a tomar de manera urgentee inaplazable las medidas de protección necesarias para garantizar laintegridad física y psicológica de la Sra. Guevara Sandoval, así como la delresto de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a lasautoridades de Perú urgiéndolas a:

i. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizarla seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. ZulemaGuevara Sandoval, así como la de todos los miembros de su familia e integrantesde la Comunidad Nativa deUnipacuyacu;

ii. Realizar unainvestigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno alasesinato del Sr. Arbildo Menéndez Grandez, con el fin de identificar alos responsables intelectuales, llevarlos ante un tribunal competente,independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/oadministrativas previstas por la Ley. La investigación debería priorizar lahipótesis de que estos crímenes sean producto de sus actividades de defensa dederechos humanos, tal y como establecen los estándares internacionales enmateria de derechos humanos;

iii. Impulsar unapolítica pública integral de protección a las personas defensoras de derechoshumanos que incluya componentes de protección, prevención y lucha contra laimpunidad a través de un proceso amplio y participativo;

iv. Asegurar laaplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembrede 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2;

v. De manerageneral, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales dederechos humanos ratificadas por Perú.

Direcciones:

· Sr. Martín Alberto Vizcarra,Presidente de la República del Perú. E-mail: secretariageneral@presidencia.gob.pe

· Sr. Daniel SánchezVelásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. E-mail:dsanchezv@minjus.gob.pe

· Sra. Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación. E-mail:zavalos@mpfn.gob.pe

· Sr. José Luis LecarosCornejo, Presidente del Poder Judicial. E-mail:jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe

· Sr. Walter Gutiérrez,Defensor del Pueblo. E-mail:defensor@defensoria.gob.pe

· S. E. Sr. Claudio dela Puente, Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de lasNaciones Unidas en Ginebra. E-mail: misionperu@onuperu.org

· S. E. Sr. GonzaloGutiérrez Reinel, Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducadode Luxemburgo y la Unión Europea. E-mail: info@embaperu.be

· S. E. Ana Rosa MaríaValdivieso Santa María, Embajadora del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos. E-mail: peru@oas.org

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Perúen sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 5 de mayo de 2020

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citandoel código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos(el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización MundialContra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir paraprevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores ydefensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la UniónEuropea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civilinternacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] Integran la Comunidad86 familias pertenecientes al pueblo indígena cacataibo.

[2] Integran la Comunidad 66personas distribuidos en 14 familias pertenecientes a los pueblos indígenasYanesha y Ashaninka

[3] Ver el Llamado Urgentedel Observatorio PER 002 / 0919 / OBS 071, disponible aquí y el Pronunciamiento conjunto delObservatorio y la CNDDHH, disponible aquí.

[4] Ver CIDH, Resolución57/2019, disponible aquí.