Grecia
02.07.03
Intervenciones urgentes

'Grecia: Preocupación por el caso de Olga B. víctima de tráfico y violación por un oficial de policía

Caso GRE 020703.VAW
Violación / Tráfico / Falta de la debida diligencia / Juicio injusto / Falta de protección

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE en la siguiente situación en Grecia.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por Greek Helsinki Monitor (GHM), miembro de la red SOS-Tortura, de la falta de la debida diligencia en la investigación y procesamiento de la violación de Olga B. por un agente de policía en 1998, así como de la falta de protección y de un permiso de residencia para Olga B. a lo largo de la duración de su caso.

Según la información recibida, el 23 de mayo de 2003, un tribunal absolvió a un agente de policía acusado de haber violado en 1998 a una mujer ucraniana, Olga B., víctima del tráfico de mujeres. De acuerdo con la víctima, ella nunca fue convocada a declarar o a estar presente durante el juicio. Según se informa, se enviaron dos citaciones judiciales a una dirección en Amaliada donde la víctima nunca ha residido. Sus actuales habitantes han declarado que la víctima nunca ha residido en ese lugar y que nunca vieron a ningún funcionario entregar o poner las citaciones en el buzón. Según el acta del tribunal, los funcionarios afirman haberse presentado en esa dirección en Amaliada el 29 de enero de 2003 y haber puesto en el buzón la citación pues la víctima no se encontraba allí. Un funcionario afirma además que el 14 de abril de 2003 alguien le dijo que la víctima se había mudado a una "dirección desconocida". La víctima asegura que ella nunca ha vivido en ese lugar en Amaliada y que nunca le dio esa dirección a la policía, y que en 2001 ella le hizo conocer su actual dirección al tribunal así como otros datos a la policía mientras que les servía de intérprete.

Durante el juicio, en ausencia de la víctima, el tribunal concluyó que ella había consentido la relación sexual con el agente de policía. Los demás testigos que han atestiguado en nombre de la víctima durante las audiciones preliminares, uno de los cuales se llama Irina, no fueron tampoco citados ni estuvieron presentes durante el juicio. Asimismo, hubo falta de la debida diligencia en la investigación de la alegación de violación por parte de la víctima y el caso fue llevado a juicio sólo cinco años después de que la alegación inicial fuera hecha.

En el juicio, el agente de policía recibió una sentencia de dos años de suspensión por incumplimiento del deber como agente de policía puesto que, sabiendo que el bar retenía víctimas del tráfico de mujeres, no denunció el delito y tuvo relaciones sexuales con una de las víctimas. El propietario del bar fue condenado a tres años de prisión y otros tres acusados también fueron sentenciados cada uno a dos años de prisión por procurar mujeres o colaborar con el tráfico. No obstante, las sentencias de los cuatro acusados fueron convertidas en multas (1600 euros por año) al concluir el tribunal que "basta una multa pecuniaria para disuadirlos de cometer de nuevo el delito, tras examinar sus personalidades y las circunstancias de su entorno".

Tras mucha presión pública, el Ministro de Justicia solicitó al Fiscal de la Corte Suprema tomar todas las medidas necesarias para interponer el recurso de casación contra la absolución del agente de policía (anulando el caso sobre la base de que la ley y/o el procedimiento no habían sido correctamente aplicados y no debido a las cualidades del caso). La moción de casación presentada por el Fiscal de la Corte Suprema sólo trata la absolución del agente de policía sobre la base de que el veredicto "carecía de aclaración específica y detallada". La OMCT, GHM y los abogados de Olga B. advierten que la moción debería haber sido basada en la "invalidez relativa" del juicio debido a las citaciones incorrectas. Si la moción se hubiera basado en este otro asunto, todo el veredicto sería examinado para casación, en vez de la absolución del agente de policía solamente. Según la información recibida, el Fiscal tiene hasta 15 días antes de la audición para presentar argumentos adicionales, tales como el de invalidez.

Según la información recibida, Olga B. no ha recibido ningún tipo de protección efectiva durante este juicio a pesar de los riesgos que enfrenta y las amenazas que ha recibido. Irina, un testigo clave en el caso de Olga, no ha recibido ningún tipo de protección de testigos. Además, debido a la falta de un correcto procedimiento, Olga B. debe sobrellevar los altos costos del juicio sin ninguna propuesta de asistencia por parte del gobierno. Tampoco posee documentos de identidad y corre el riesgo de ser deportada. De acuerdo con las informaciones, el consulado de Ucrania se ha negado a emitir un nuevo pasaporte, mientras que el suyo había sido retenido por el propietario del bar en 1998.


La OMCT se siente profundamente preocupada por la integridad física y psicológica de Olga B. quien no ha recibido ningún tipo de protección mientras que su caso está pendiente y corre el riesgo de ser deportada. La OMCT se siente también afectada por los procedimientos del juicio injusto en el que las víctimas no se hallaban presentes para sostener sus afirmaciones de violación y tráfico y la falta de la debida diligencia para llevar este caso ante un tribunal. La OMCT se siente además profundamente apenada por los castigos inadecuados pronunciados por el tribunal. La OMCT se complace por la presentación de una moción de casación pero permanece preocupada pues, con la moción tal y cual se halla actualmente, sólo una parte del veredicto puede ser juzgado de nuevo mientras que los procedimientos incorrectos de citación garantizan la revisión de todo el caso. La OMCT recuerda que Grecia es parte del Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres que exige de todos los Estados Parte tomar todas las medidas necesarias para eliminar el tráfico de mujeres así como el desarrollo de una legislación apropiada y de sanciones. Grecia es también parte del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que garantiza a los individuos el derecho a una enmienda cuando declararan los derechos cubiertos por el Convenio.

Acción solicitada

Por favor escribir a las autoridades griegas urgiéndolas a:

i. garantizar la integridad física y psicológica de Olga B.;
ii. asegurar que Olga B. e Irina sean correctamente informadas de las próximas fechas de juicio y garantizar que reciban un adecuado servicio de protección de testigos;
iii. concederle a Olga B un permiso de residencia en Grecia por lo menos hasta el final de su caso;
iv. ampliar la moción de casación para que sea basada en invalidez relativa y así reexaminar todo el veredicto;
v. proporcionar a Olga B. los medios financieros que le permitan acceder a una adecuada y efectiva asistencia legal;
vi. garantizar una compensación adecuada para Olga B.;
vii. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en toda Grecia de acuerdo con la normatividad internacional en derechos humanos.

Por favor escribir a las autoridades ucranianas urgiéndolas a:

i. concederle a Olga B. documentos válidos de identidad y de viaje, incluyendo un pasaporte, que le permitan regresar a Ucrania si así lo desea.

Direcciones

· Constantine Simitis, Prime Minister, Prime Minister’s Office at the Hellenic Parliament, Greek Parliament Blgd, Constitution Square, Athens / Greece, Fax: +30 210 724 17 76, Email: Mail@primeminister.gr
· George Papandreou, Foreign Minister Athens, Fax: 30 210 36 81 433, Email: gpap@mfa.gr
· Filippos Petsalnikos, Minister of Justice, Ministry of Justice, Mesogeion 96, Athens 115 27 / Greece, Fax: +30 210 775 58 35
· Mihalis Hrysohoidis, Minister of Public Order, Athens, Greece, Fax: + 30 210 6917944
· Anatoliy M. Zlenko, Minister of Foreign Affairs of Ukraine, Ukraina, 01801 g. Kyiv, pl. Mykhalivska 1, UKRAINE, Fax: + 380 44 212 22 12, Email:zsmfa@mfa.gov.ua

Por favor escribir también a las embajadas de Grecia y Ucrania en sus respectivos países.

Ginebra, 2 de julio de 2003.

Sírvanse informarnos de cualquier acción emprendida indicado el código de este llamado en su respuesta.