Colombia
20.07.10
Intervenciones urgentes

Secuestro de las Sras. Nohora Guerrero, Lizbeth Jaime, Mónica Duarte y María Angélica González

COL 011 / 0710 / OBS 088
Secuestro
Colombia

20 de julio de 2010

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con preocupación informaciones de la Corporación Reiniciar sobre el secuestra de las Sras. Nohora Guerrero, Lizbeth Jaime y Mónica Duarte, defensoras de derechos humanos de la Fundación Progresar y de la Sra. María Angélica González, funcionaria gubernamental del Programa de Atención a Comunidades en Riesgo de la Vicepresidencia de la República en el Departamento Norte de Santander.

Según las informaciones recibidas, el 9 de junio de 2010, Nohora Guerrero, Lizbeth Jaime, Mónica Duarte y María Angélica González fueron retenidas por varios hombres armados del grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional (ELN). Las defensoras se encontraban en la región en el marco del trabajo social y comunitario de carácter interinstitucional liderado por la Fundación Progresar en cinco comunidades rurales de los municipios de Teorama, Convención y El Carmen. El trabajo en esta región, históricamente afectada por la violencia y la carencia de presencia de entidades y programas gubernamentales, ha estado centrado en población en situación de desplazamiento por el conflicto armado, retornada o en riesgo de desplazamiento con el objetivo de contribuir a la reconstrucción del tejido social y la prevención de violaciones de los derechos humanos.

El Observatorio condena rotundamente el secuestro de las Sras. Nohora Guerrero, Lizbeth Jaime y Mónica Duarte y María Angélica González y manifiesta su extrema preocupación por su seguridad y la integridad física y psicológica así como por la de los demás defensores de derechos humanos que operan en el departamento del Norte de Santander.

El Observatorio recuerda a los miembros del ELN su obligación de respetar el principio de distinción marcado por el Derecho Internacional, en particular por el derecho internacional humanitario (DIH)[1] y, solicita además que, de acuerdo con los mismos instrumentos internacionales, las autoridades colombianas impartan, a quienes corresponda, las instrucciones necesarias para que se proteja a los defensores de estas regiones y en general de todos los departamentos afectados vivamente por el conflicto armado.

Acción solicitada:

Favor dirigirse al Ejercito de Liberación Nacional (ELN), cuyo buzón se encuentra en: http://www.eln-voces.com/con el fin de urgirlas a:

respetar los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular el Principio de Distinción: “En orden a garantizar el respeto y protección a la población civil y los objetos civiles, las Partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetos civiles y los objetivos militares y de acuerdo con esto dirigirán sus operaciones sólo contra los objetivos militares”[2], y, poner fin a todo acto de violencia u hostigamiento contra la población civil o sus legítimos representantes.

Favor escribir también a las autoridades Colombianas urgiéndolas a:

  1. realizar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  2. garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los defensores del departamento del Norte de Santander y en general de los defensores en Colombia y, tomar todas las medidas necesarias con el objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos hechos violentos en la región;
  3. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art. 1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art. 12.2);
  4. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

Direcciones:

  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax: + 57 1 566 20 71
  • Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Tels.: +57 1 334 45 07, +573772 01 30, E-mail: fsantos@presidencia.gov.co; buzon1@presidencia.gov.co; ppdh@presidencia.gov.co
  • Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 571 640 0491 E-mail: agenda@agenda.gov.co
  • Sr. Rafael Bustamante Pérez, Proyecto de Prevención a Violaciones de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Carrera 8 No. 13-31 piso 4to. Tels.: 57.1.4443100 Ext. 2410 Fax: +57 1 2827440 E-mail: rbustamante@mij.gov.co
  • Sr. Guillermo Mendoza Diago (encargado), Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +571 570 2000; +571 414 90 00 Extensión 1113, E-mail: contacto@fiscalia.gov.co
  • Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57 1 342 97 23; + 571 284 79 49 Fax: +571 342 9723; E-mail: cap@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co;
  • Sr. Gabriel Silva Luján, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail: mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de DIH. Tel.: +57 1 336 03 11, FAX: +57 1 337 46 67, E-mail: fibarra@presidencia.gov.co
  • Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d’Anier, 17-19, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41 22 791 07 87; E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Carlos Holmes Trujillo, Misión Diplomática en Bruselas: FAX: +32.2.646.54.91

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra-Paris, 20 de julio de 2010.

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible. Premio de Derechos Humanos de la República Francesa, 1998.

Para contactar el Observatorio, comuníquese a la Línea de Urgencia:

  • E-mail: Appeals@fidh-omct.org
  • Tel. y fax OMCT: + 41 22 809.49.39 / 809.49.29
  • Tel. y fax FIDH: (+33 1) 43 55.25.18 / 4355.18.80

[1]Según el principio de distinción las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

[2]Artículo 48 del Protocolo I Adicional a la Convención de Ginebra, 1977, PARTE IV: POBLACIÓN CIVIL Sección 1: Protección General Contra los Efectos de las Hostilidades. Capítulo I: Reglas Básicas y Campo de Aplicación