Nicaragua
20.08.21
Intervenciones urgentes

Nicaragua: Cancelación de los registros de seis ONG internacionales de Europa y Estados Unidos

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

NIC 005 / 0821 / OBS 087
Restricciones al derecho de asociación /
Hostigamiento
Nicaragua

20 de agosto de 2021

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Nicaragua.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido información sobre la cancelación de los registros y números perpetuos de seis organizaciones internacionales sin fines de lucro operando en Nicaragua y originarias de Europa; la Fundación Oxfam Intermón (España), Oxfam Ibis (Dinamarca), y Diakonia (Suecia), y de Estados Unidos; International Republican Institute (IRI), National Democratic Institute for International Affairs (NDI), y Helping Hands The Warren William Pagel M.D. Fundation.

El 16 de agosto de 2021, el Ministro de Gobernación publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 152, una resolución cancelando el registro de las seis organizaciones argumentando incumplimiento de sus obligaciones legales conforme las Leyes que regulan a los organismos sin fines de lucro y acusándolas de obstaculizar el “control y vigilancia” interno del Ministerio de Gobernación en relación a sus estados financieros y de la recepción, origen y beneficiarios de sus donaciones.

Desde la publicación de la resolución, el 16 de agosto 2021, las organizaciones tenían 72 horas para presentar sus libros contables, de actas y registro de miembros. De esta manera, todos los bienes y activos de las organizaciones mencionadas serán liquidados conforme los estatutos de constitución de cada organismo o pasarán a ser propiedad del Estado. El representante regional de una de las organizaciones afectadas declaró a los medios de comunicación que ni siquiera fueron notificados de dicha resolución, rechazando las acusaciones con las que el gobierno justifica el cierre de sus operaciones. Todo lo contrario, según explicó, toda la información que mencionan las autoridades siempre ha estado disponible pero desde el año 2018 no se les ha querido recibir de manera oficial. Más aún, cada vez que lo intentaban las autoridades les imponía nuevos requerimientos los cuales siempre tuvieron la disposición de cumplir pero no les fueron recibidos por las autoridades competentes.

Esta resolución, por tanto, podría ser considerada como una respuesta a la presión ejercida por Estados Unidos y la Unión Europea sobre el régimen de Ortega-Murillo, imponiendo sanciones a su familia y allegados. Esta decisión rRepresenta, además, una grave violación de la libertad de asociación y muestra la instrumentalización de las decisiones administrativas y judiciales en la criminalización de las ONG y las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua, previamente denunciada en una declaración del Observatorio.

Cabe señalar que, lamentablemente, los ataques a las organizaciones de la sociedad civil por parte de las autoridades estatales no son nuevos. Desde diciembre del 2018 a la fecha, la Asamblea Nacional ha cancelado de forma arbitraria la personalidad jurídica de 34 organizaciones de la sociedad civil nicaraguenses, incluyendo el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), organización miembro de la FIDH y OMCT. Además, una serie de leyes[1] y decisiones administrativas han sido aprobadas recientemente con el objetivo de socavar y criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil. Entre ellas, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), aprobada el 15 de octubre de 2020, obliga a cualquier ciudadano nicaragüense que trabaje para "gobiernos, empresas, fundaciones u organizaciones extranjeras" a registrarse en el Ministerio de Gobernación e impone una serie de medidas y restricciones inaceptables a las organizaciones que benefician de fondos extranjeros. Estas legislaciones ponen en evidencia como existe un proceso de consolidación de una legalidad orientada a impedir la defensa y promoción de los derechos humanos, como eslabón clave de las formas represivas adoptadas por el régimen de Ortega-Murillo en un contexto de grave deterioro institucional y de una constante impunidad de graves violaciones de derechos humanos.

El Observatorio expresa su preocupación por la decisión de cancelación del registro de las seis organizaciones internacionales arriba mencionadas e insta a las autoridades a revocar inmediatamente la resolución del Ministerio de Gobernación y a poner fin a todo tipo de hostigamiento a nivel judicial en contra de las organizaciones de derechos humanos y del derecho a defender derechos humanos en Nicaragua.

Además, el Observatorio se encuentra alarmado por las leyes recientemente aprobadas e insta al Estado de Nicaragua a que derogue o modifique toda legislación que pueda restringir indebidamente los derechos a las libertades de expresión y asociación -derechos fundamentales de carácter universal, consagrados en numerosos tratados y normas internacionales-[2] y que pueda impedir el accionar de las organizaciones defensoras de derechos humanos. El acceso de las ONG a la financiación es un derecho, y cualquier Estado que a la luz de la legislación internacional lo restrinja injustificadamente incurre en su violación.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de Nicaragua urgiéndolas a:

i. Revertir de manera inmediata la resolución del Ministerio de la Gobernación cancelando el registro de las organizaciones europeas y estadounidenses Fundación Oxfam Intermon, Oxfam Ibis, Diakonia, International Republican Institute, National Democratic Institute for International Affairs, y Helping Hands The Warren William Pagel M.D. Fundation, cual decisión impacta al derecho universal de libertad de asociación;

ii. Poner fin de inmediato a todo acto de hostigamiento - incluido a nivel judicial - en contra de las organizaciones de derechos humanos, así como de todas las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua;

iii. Poner fin a toda restricción relativa a la financiación de fuentes extranjeras bajo el pretexto de luchar contra la “injerencia extranjera” y la “defensa de intereses nacionales”, y respetar permanentemente el derecho de las ONG a promover y defender todos los derechos, incluidos los derechos políticos ;

iv. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a las libertades de asociación y expresión en el país, de acuerdo con los estándares internacionales internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes.

Direcciones:

  • Sr. José Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Correo: presidencia@presidencia.gob.ni
  • Sr. Francisco Díaz, Director General de la Policía Nacional de Nicaragua. Correo: tramitesenlinea@policia.gob.ni
  • Sra. Amelia Coronel, Ministra de Gobernación. Correo: webmaster@migob.gob.ni
  • Sra. Wendy Morales Urbina , Procuradora General de la República, Correo: procuraduria@pgr.gob.ni
  • Sra. Irana Venerio Fernández, Ambassador, Embajador de Nicaragua en Bruselas. Correo: embanic.bruselas@skynet.be, embanic.rosa.vila@skynet.be

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Nicaragua en sus respectivos países.

***

Paris-Ginebra, 20 de agosto de 2021

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. FIDH: + 33 1 43 55 25 18

· Tel. OMCT: + 41 22 809 49 39


[1] La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros del 15 octubre 2020, la Ley contra el Lavado de Activos, y a la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro n°147, la Ley nº 976 y la Ley nº 977 contra la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva de 2018.

[2] En especial, la libertad de asociación es consagrada en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).