Colombia
10.12.13
Intervenciones urgentes

En el Día de los Derechos Humanos, Organizaciones Internacionales deploran la condena en segunda instancia de David Ravelo Crespo

Hoy, 10de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, las organizaciones yredes internacionales abajo firmantes deploramos la condena a 220 meses decárcel del defensor de derechos humanos DavidRavelo Crespo, miembro de la Corporación Regional de Defensa de losDerechos Humanos del Magdalena Medio (CREDHOS) de la ciudad de Barrancabermeja(Colombia). Una vez más reiteramos nuestra preocupación por las diversasirregularidades denunciadas a lo largo del proceso en su contra, que culminócon una sentencia condenatoria en primera instancia confirmada en su totalidaden segunda instancia, por el Tribunal Superior de Santander el 8 de octubre de2013.

Consideramosque en un Estado de Derecho es fundamental el respeto de las garantías deldebido proceso incluyendo el derecho a una legítima defensa, garantías que hansido repetidamente violadas en el desarrollo de este proceso según lasdenuncias. Los abogados del defensor de derechos humanos David Ravelo muestranque estas irregularidades han socavado la defensa y cuestionan la legitimidadde la condena en su contra en ambas instancias del proceso.

El 4 deseptiembre de 2013, el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Abogados deInglaterra y Gales (BHRC) presentó un escrito de amicuscuriae[1]en relación con el juicio y la sentencia contra David Ravelo, ante el TribunalSuperior de Santander (Colombia). El amicusfue avalado por el Comité de Derechos Humanos de la Sociedad de Abogados, laCaravana de Juristas, el Instituto Certificado de Ejecutivos Legales (Chartered Institute of Legal Executives)y otros abogados con interés en la situación delos derechos humanos en Colombia. Según Kirsty Brimelow QC, Presidenta delBHRC, las irregularidades encontradas en este caso no sólo tuvieron impactosobre David Ravelo, sino también sobre el funcionamiento del debido proceso enColombia y su adhesión al derecho internacional, cuyo propósito es favorecer laadministración de la justicia.

Noobstante, entre las varias irregularidades denunciadas durante el proceso, losabogados de David Ravelo señalaron la ilegitimidad del fiscal que dirigió lainvestigación. El fiscal William Pacheco Granados, de la Fiscalía 22 de laUnidad Nacional Antiterrorismo, quien antes de ser fiscal era teniente de laPolicía Nacional en Armenia (Quindío, Colombia), fue investigado por laProcuraduría y posteriormente destituido de su cargo por la misma instancia,debido a su involucramiento en la desaparición forzada de Guillermo HurtadoParra, en Armenia (Quindío, Colombia), en hechos ocurridos en el año 1991[2].Posteriormente, en noviembre de 1993, el señor Pacheco Granados fue condenado aun año de prisión por un Tribunal Superior Militar. Según la legislacióncolombiana, estos hechos lo descalifican para el ejercicio de cualquier cargoen la Fiscalía[3].

En estesentido, el amicuscuriae concluye que el juicio amerita una nulidad por el papel del fiscal William Gildardo PachecoGranados y añade que, en todo caso, David Ravelo debería ser absuelto ya que «la condenadel señor Ravelo fue en contra del peso de la evidencia que en este casodemostró su inocencia»[4].

Desdeque David Ravelo se encuentra detenido, instancias nacionales e internacionaleshan llamado la atención sobre su caso y la falta de cumplimiento de losestándares nacionales e internacionales del debido proceso. En particular, enmarzo de 2011, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independenciade los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, y la Relatora Especial deNaciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos,Margaret Sekaggya, enviaron un comunicado conjunto al Gobierno colombiano araíz de su detención y expresaron su preocupación porque «lacriminalización del señor Ravelo Crespo se enmarca en un contexto de aumento delos casos de judicialización contra defensores de derechos humanos en Colombia»[5].

Comoorganizaciones no gubernamentales y redes internacionales, seguiremos vigilandolas siguientes fases de este proceso y el eventual recurso de casación, yurgimos a que se tomen las medidas pertinentes para garantizar los derechosfundamentales de David Ravelo, así como a que todas las irregularidades que sehan venido denunciando desde la encarcelación de David Ravelo encuentrenrespuestas conformes al derecho colombiano y los estándares internacionales deldebido proceso.

Firman:

- ABColombia

- ASK! - ArbeitsgruppeSchweiz-Kolumbien

- Associació Catalana per la Pau – ACP

- Asociación Paz con Dignidad

- Christian Aid

- Colombian Caravana UK Lawyers Group

- Comité Oscar Romero

- Cooperacció

- Front Line Defenders

- Iniciativa Solidaria Internacionalista

- Justicia por Colombia España

- Kolko - Derechos Humanos por Colombia

- MISEREOR

- Observatorio para la Protección de los Defensores de DerechosHumanos (programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura - OMCT y de la FederaciónInternacional para los Derechos Humanos - FIDH)

- Oficina Internacional de Derechos Humanos Acción Colombia -OIDHACO

- Peace Brigades International - PBI - Proyecto Colombia

- Rete Italiana di Solidarietá Colombia Vive!

- Solicitors’ International Human Rights Group - SIHRG

- Taula Catalana per la Pau i el Drets Humans a Colòmbia

- United Church of Christ Justice and Witness Ministries

- United Steelworkers - USW

- US Office on Colombia - USOC


[1] El amicuscuriae (literalmente amigo de la corte o amigo del tribunal) consiste enpresentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecenvoluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto de trascendenciarelacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materiaobjeto del proceso.

[2] La Procuraduría Delegada para la Defensade los Derechos Humanos.: Resolución 015 del 10 de julio de 1992, Resolución017 del 22 de noviembre de 1993.


[3] El pasado 23 de abril, se presentó unadenuncia penal contra William Gildardo Pacheco Granados por su responsabilidaden el mismo caso de desaparición forzada, tras lo cual en julio de este añopresentó su renuncia. El fiscal Pacheco fue quien ordenó la vinculación deDavid Ravelo al proceso y formuló la Resolución de acusación. Entre otrasirregularidades, los abogados defensores denunciaron que cerró la etapa deinvestigación sin aceptar la mayor parte de las pruebas presentadas por ladefensa. Dada su inhabilidad para ejercer como fiscal, teniendo en cuenta elpapel activo que el fiscal adoptó en el proceso, y su omisión de investigar afondo todos los elementos favorables y desfavorables en el caso, la defensa,argumentó la nulidad del proceso en el escrito de apelación, amparándose en lasleyes que prohíben que cualquier persona inhabilitada o condenada pueda ejercercargos en la Fiscalía o la rama judicial, y resaltando la gravedad de que unapersona acusada de haber cometido un crimen de lesa humanidad dirija un procesocontra un defensor de derechos humanos, por su la falta de objetividad que estopuede suponer. Otro de los argumentos de la apelación hace referencia anumerosas irregularidades procesales y probatorias que tuvieron lugar duranteel proceso judicial. Con respecto a las irregularidades procesales, la defensaresalta que el proceso actual equivale a una reformulación de los cargosanteriores, de los cuales David Ravelo ya fue absuelto en 1995 en primera ysegunda instancia y además ganó posteriormente una demanda de reparación contrael Estado, que fue condenado a indemnizarle por detención arbitraria.

[4] Comité de Derechos Humanos de la Barrade Inglaterra y Gales (BHRC), AmicusCuriae ante el Tribunal Superior de Santander en relación con el juicio y lasentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializado-Adjunto- (Providencia n o 151, radicado:. 2011-0049-01 del 16 denoviembre de 2012. Causa contra David Ravelo Crespo), Páarrafo 72.

[5] Consejo de Derechos Humanos de laAsamblea General de la ONU, Informe de la relatora especial sobre laindependencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30/Add.1,mayo de 2011.