CONTINÚA CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR: PARAMO DE QUIMSACOCHA
2 de octubre de 2012
CONTINÚA CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES DEDERECHOS HUMANOS EN ECUADOR: PARAMO DE QUIMSACOCHA
El 14de agosto de 2012, la Sala Penal de la Corte Nacional confirmó la decisión que condena a los líderes indígenas CarlosPérez – presidente de los sistemas de agua del Azuay, Federico Guzmán - presidentede la junta parroquial de Victoria del Portete y Efraín Arpi –dirigente deTarqui, rebajando la pena de un año a ocho días de prisión por tratarse de unalucha altruista en defensa del agua.
Lostres líderes en ejercicio de su derecho a la resistencia[1], han liderado por variosaños procesos comunitarios de defensa del derecho al agua[2] frente a los intereses de la empresa mineracanadiense “IAMGOLD” –en proceso de asociarse con INV METALS, tambiéncanadiense[3]. En el año 2001,“IAMGOLD” recibió, en medio de graves denuncias deilegalidad por no contar con los requisitos necesarios, y sin consulta estatalprevia a las comunidades indígenas afectadas[4], la concesión para laexploración industrial de minerales en el páramo de Quimsacocha, frágil ecosistema donde nacen dos de loscuatro ríos que abastecen de agua para uso doméstico y riego a numerosascomunidades indígenas, cuya principal actividad es la agricultura y la cría deanimales, para realizar su derecho humano a la alimentación. Las comunidadestemen que debido a la escala del proyecto minero, se utilicen grandescantidades de agua afectando la disponibilidad del recurso, así como que susoperaciones provoquen graves niveles de contaminación y acidificación del aguay destrucción de sus nacientes.
Lafalta de cumplimiento del deber estatal de realizar una consulta previa hagenerado una profunda disputa entre los intereses mineros y los de lascomunidades. La respuesta estatal se hacaracterizado con represión de la protesta social y criminalización dedefensores de derechos humanos y líderes comunitarios.
Lasentencia del 14 de agosto de este año es el resultado de un proceso judicial de más de dos años quecriminaliza las actividades de defensa de los líderes comunitarios CarlosPérez, Federico Guzmán y Efraín Arpi, iniciado el 4 de mayo de 2010, cuando elJuez II de Garantías Penales, ordenó prisión preventiva por el delitode sabotaje y terrorismo a los servicios públicos[5], por haber participado enuna movilización no violenta, en Tarqui (Provincia del Azuay), en oposición alproyecto oficial de la Ley de Aguas que privilegiaba el otorgamiento de aguapara las actividades mineras, con claras consecuencias para la zona y encontravención a la Constitución[6].
El 27de mayo del 2010 el Juez ordenó laprohibición de salir del país como medida alternativa, lo cual ha impedidoque los tres dirigentes participen en actividades internacionales paradenunciar y visibilizar la grave situación que los defensores de derechoshumanos enfrentan en el Ecuador.
El 24de agosto del 2010, el primer tribunal de garantías penales del Azuay, confirmóla inocencia de los tres líderes; sin embargo, la sala segunda de lo penal deCuenca revocó la decisión, condenandoa un año de prisión a los acusados e indicando que por ser una lucha altruistaen defensa del agua, rebaja la pena a 8 días. Esta decisión fue confirmadael 14 de agosto de 2012.
Lacondena de los tres dirigentes muestratal como lo ha indicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que enel Ecuador persiste el uso del sistema penal con la finalidad de generarhostigamiento a defensores y defensoras de derechos humanos[7].
Estotambién es confirmado por organizaciones internacionales y redes europeas, queconstantemente reciben información indicando que la criminalización en el contextode las protestas en Ecuador se caracteriza principalmente por el uso dearrestos arbitrarios y por un sistemático hostigamiento judicial de loslíderes, afectando los derechos a lalibertad de expresión, asociación y asamblea. Las acusaciones a las que seenfrenten los líderes se basan en la mayoría de los casos en dos artículos delCódigo Penal de Ecuador: el 158 (sabotaje) y el 160 (terrorismo)[8].
Las organizaciones firmantes consideramos que lacriminalización de la que son víctimas los defensores del páramo de Quimsacocha,es un caso emblemático de la situación que enfrentan los defensores de derechoshumanos en el Ecuador, en el marco de la implementación de proyectosextractivos y otros proyectos de desarrollo. Si bien se rebajó la pena a ocho díasde cárcel, los más de dos años deproceso penal en su contra han limitado y deslegitimado gravemente susactividades de defensa de los derechos humanos.
Recordamos al estado ecuatorianoque los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias paraevitar que se someta a juicios injustos o infundados a personas que de maneralegítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. En esesentido, las organizaciones firmantes solicitamos:
A las autoridades ecuatorianas
· Que dejen sin efecto la sentencia del 14 de agosto de este año,
· Que elimine los antecedentes penalesproducto de la condena en contra de los tres dirigentes,
· Que se levante cualquier impedimento vigente de salida del país, en contrade los tres dirigentes,
· Poner fin a la criminalización de las actividades de defensa de losderechos humanos, en particular en el marco de la protesta social en contra demegaproyectos de desarrollo.
A la Comisión Interamericana de DerechosHumanos
· Que incluya esta información en su informe anual del 2012,
· Que la relatoría sobre defensoras y defensores de DDHH de seguimiento máscercano a la situación de los defensores de derechos humanos en el Ecuador,
· Que la misma relatoría realice una visita al Ecuador.
C.C:
Relatorsobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos.
Relatorde Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, libertad de asociacióny pueblos indígenas.
Comitéde Derechos Económicos Sociales y Culturales.
RepresentantePermanente de Ecuador ante la Organización de Estados Americanos.
Representaciónde la Unión Europea en Ecuador.
[1] Artículo 98 de la Constitución ecuatoriana)
[2] Artículo 12 de la Constitución.
[3] Mining Journal,“IAMGOLD TO SELL QUIMSACOCHA“, www.canadianminingjournal.com/news/iamgold-to-sell-quimsacocha/1001491805.
[4] Pérez Guartambel Carlos, “AGUA U ORO, Kimsakocha, la resistencia porel agua”, 2012, pág. 74-76; disponible en:http://nasaacin.org/attachments/article/3919/AGUA%20U%20ORO.pdf
[5] Artículo158 del Código Penal
[6] El artículo 318 indica que el uso del agua está sujeto a una prelación que favorece elconsumo humano, el riego para la soberanía alimentaria y el cuidado de lanaturaleza por sobre otras actividades productivas
[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre laSituación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en lasAméricas, Párr.87. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.
[8] Ver posicionamiento de junio de 2012: Criminalización de los y las defensores de derechos humanos en AméricaLatina: Una aproximación desde organizaciones internacionales y redes europeas.