México
24.04.09
Intervenciones urgentes

seria preocupación por integridad personal y por situación jurídica de arraigados en Chiapa de Corzo_Chiapas

MEX 240409

Detención en arraigo / Alegaciones de malos tratos / Preocupación por seguridad e integridad personal / Temor de ausencia de garantías judiciales

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la detención arbitraria, los malos tratos infligidos, las violaciones a las garantías judiciales y la actual detención en arraigo[1] de ocho personas, seis de ellas de la comunidad indígena “tzeltal”: los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara y Jerónimo Moreno Deara, además de los Sres. Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, en hechos ocurridos en los municipios de Ocosingo y Chilón, en la Comunidad de Xanil y en Crucero de Agua Azul, en el Estado de Chiapas.

La OMCT recuerda que ya ha denunciado recientemente el arraigo de otras personas detenidas en Chiapas[2].

De acuerdo con las informaciones, los seis detenidos indígenas, pobladores de San Sebastián Bachajón, fueron forzados por los agentes policiales para que declararan que ellos eran asaltantes de la carretera y que portaban machetes y navajas. Los obligaron, luego de infligirles malos tratos y torturas, a que pusieran sus huellas digitales en unas hojas (firmar una declaración), sin conocer el contenido de las mismas porque no saben leer ni escribir y además casi ninguno habla ni entiende bien el español.

Se han denunciado que a los detenidos les fueron infligidos, entre otros, los siguientes malos tratos: golpes con puños y con pies (patadas) en varias partes del cuerpo: en ambos pómulos (cachetadas), en el abdomen, en las costillas, en los oídos, en la garganta y en la espalda; patadas principalmente en el pecho, en la espalda, en el abdomen y en las piernas. Además a uno de ellos le quebraron un diente (incisivo superior derecho), cuando en el momento de su detención un policía lo golpeó con el cañón de su pistola; también, durante su traslado varios policías se les sentaron encima de los cuerpos. A uno de ellos además le pusieron una bolsa con agua en la cabeza, le vendaron los ojos, le pusieron un pañuelo mojado en la nariz y le metieron entre los bolsillos de su pantalón, sin ninguna razón, una cámara fotográfica y un teléfono celular.

Según las informaciones, los detenidos se encuentran en la Casa de Arraigo Quinta Pitiquitos en el municipio de Chiapa de Corzo, en donde están calidad de arraigados por 30 días, a solicitud de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO), de la Procuraduría General de Justicia del Estado. El Agente del Ministerio Público, Licenciado José Alonso Hernández Vicente, de dicha Fiscalía inició contra ellos la Averiguación Previa No. 016/FECDO/2009-04, por los delitos de robo con violencia, delincuencia organizada y los que resulten.

La OMCT rechaza vehementemente todos las serias violaciones de derechos humanos arriba denunciadas y, al manifestar su seria preocupación por la seguridad y por la integridad personal de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias y solicita a las autoridades estatales y federales que tomen las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad personal de los mismos.

La OMCT recuerda que México es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales prohíben la tortura y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, y que, según el artículo 11 de la Convención Contra la Tortura: « Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen (…) las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». Además, la OMCT recuerda que el Artículo 9.1 del PIDCP estipula que « Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ».

De otra parte, la OMCT recuerda al Estado mexicano que de acuerdo con estos tratados internacionales, en particular con el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, las autoridades mexicanas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto.

Contexto y antecedentes de la situación

De acuerdo con las informaciones, el 13 de abril del 2009, hacia las 10h00 fue detenido el Sr. Jerónimo Gómez Saragos, en el mercado de Ocosingo, por miembros de la Policía Estatal Preventiva (PEP), cuando se dirigía a realizar algunas compras, luego de realizar los trabajos propios del ejido.

Según las informaciones, hacia las 22h00 del mismo día 13 de abril, fueron detenidos los Sres. Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara y Jerónimo Moreno Deara, en la Comunidad de Temó municipio de Chilón, por miembros de la PEP y por la Policía Estatal de Caminos (PEC), cuando los detenidos viajaban en un auto particular para investigar sobre la detención del Sr. Jerónimo Gómez Saragos. Según las denuncias los policías, quienes se movilizaban en al menos cinco patrullas, rompieron los cristales del vehículo y sacaron a estas personas a punta de jalones, golpes y patadas. Los detenidos han informado que se encontraban en ese sitio y en ese momento porque además vigilan la carretera porque ocurren asaltos en el lugar conocido como Salto de Tigre, Chilón.

Posteriormente, el 18 de abril de 2009, fue detenido el Sr. Alfredo Gómez Moreno, de la Comunidad de Xanil, por miembros de la PEP, según las denuncias debido a los señalamientos hechos contra él por el Sr. Juan Carlos Jiménez Hernández, miembro de la Organización Para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (OPDDIC), quien se encontraba junto con los efectivos policiales[3]. Por último, se ha denunciado la detención, ocurrida también el 18 de abril, hacia las 21h00, del Sr. Miguel Vázquez Moreno, Base de Apoyo del EZLN, en el lugar conocido como Crucero de Agua Azul, quien iba a bordo de un vehículo junto con otras dos personas. La detención la realizaron miembros de la PEP.

Las informaciones destacan que durante varios días, las autoridades no proporcionaron ninguna información sobre la situación o el paradero de estas dos personas y mucho menos sobre su situación jurídica. Según las informaciones, las otras dos personas que se encontraban con el Sr. Miguel Vázquez Moreno, que según las denuncias serían los Sres. Maximiliano García Silvano y Rafael Silvano García, fueron mantenidas privadas arbitrariamente de su libertad, dentro su propio vehículo, desde las 9 de la noche del sábado hasta las 2 de la mañana del domingo.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias, y de todas las personas que permanecen detenidas en arraigo y en diferentes penales del Estado de Chiapas;
  2. garantizar a cada uno de los mencionados detenidos el acceso inmediato e incondicional a su abogado, a su familia, y a un médico de su elección;
  3. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
  4. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos contra ellos, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;
  5. garantizar una adecuada reparación a los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, incluyendo una indemnización y su rehabilitación;
  6. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int;
  • Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa 94, Avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. FAX: +32264408 19 Tel. + 32 2 629 07 77 E-mail: embamex@embamex.eu
  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: +52 5527891100; FAX: +52 55527 72 376 ; + 52 55 27 89 11 13 E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Amador Rodríguez Lozano, Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas.
  • Libramiento Norte Oriente S/N, Col. Infonavit El Rosario, C.P. 29049, Tuxtla Gutiérrez Conmutador: + 52 961 617 23 00 Ext. 17117, 17118 E-mail: fiscaliachiapas@prodigy.net.mx
  • Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: +529616188088 +52 961 6188056
  • Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Boulevard Comitán 143 Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez. Tel. +52 961602 8980 y 602 8981, Lada sin costo: 01 800 55 28 242 E-mail: cdh@cdhchiapas.org.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 24 de abril de 2009

Agradeceremos informarnos acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

[1] Se ha denunciado que durante el Arraigo, la víctima no se encuentra detenida oficialmente, aunque en la práctica se encuentra privada de su libertad bajo un status jurídico ambiguo, violándose así los derechos de Presunción de Inocencia y Garantías Judiciales. Según las denuncias la figura del Arraigo es utilizada como forma de desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos. Por su parte, el Comité Contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas, en sus sesiones de noviembre de 2006, señaló al Estado Mexicano su preocupación por la existencia de la figura del Arraigo penal.

[2] Ver Llamado OMCT Caso MEX 080409.1, seguimiento emitido el 22 de abril de 2009.

[3] Se ha denunciado que la relación existente entre miembros de la OPDDIC, funcionarios de seguridad pública y autoridades de investigación, es un patrón reiterativo existente en esta zona y utilizado para inculpar y hacer señalamientos contra los adherentes de La otra Campaña (iniciativa política independiente y partidaria de la participación popular que busca escuchar al pueblo mexicano en la búsqueda de las soluciones a sus problemas).