Venezuela
15.11.00
Intervenciones urgentes

Venezuela: Grave amenaza contra el movimiento sindical

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

VEN 001 / 0011 / OBS 114
Grave amenaza contra el movimiento sindical
VENEZUELA
15 de noviembre 2000

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.

Breve descripción de la situación:

El Observatorio expresa su grave preocupación por la amenaza de intervención y control del movimiento sindical venezolano por el Poder Ejecutivo.

Informes comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), indican que la Asamblea Nacional ha aprobado la realización de un Referéndum popular, el 3 de diciembre 2000, con la finalidad de intervenir las actuales organizaciones sindicales y la remoción de sus dirigentes. Tal decisión ha sido adoptada pese a las opiniones que sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de esa medida han expresada la OIT, la CIOSL, la ORIT, la Confederación de Trabajadores de Venezuela, Federaciones Nacionales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, especialistas en derecho y otras personalidades.

La mayoría de congresistas en la Asamblea Nacional, conformada por el Movimiento Quinta República (MVR) y el Movimiento al Socialismo (MAS) ha votado en favor de dar al Presidente Chavez poderes especiales bajo una ley habilitante que le permitirá gobernar por decreto durante un año. Por otra parte, el Presidente ha amenazado ya con recurrir a sus nuevos poderes para imponer el referéndum por decreto si siguen surgiendo obstáculos legales.

Al referéndum, el Consejo Nacional Electoral, sometería a consideración de la población el texto siguiente :

¿Está usted de acuerdo con la renovación total de la dirigencia sindical en un plazo de 180 días y bajo estatuto electoral, conforme con los principios de alternabilidad y elección universal directa y secreta consagrados en el artículo 95 de la Constitución y que cesen en sus atribuciones los directivos de las centrales, federaciones y confederaciones sindicales establecidas en el país durante el mismo lapso de 180 días?

El Observatorio comparte la preocupación de la CIOSL, la ORIT y las demás organizaciones venezolanas, ante la pretensión del gobierno de suprimir las organizaciones sindicales independientes y eliminar derechos esenciales de los trabajadores, como la libertad sindical y la negociación colectiva. Pretensión manifiestamente antidemocrática y autoritarista, que contraviene lo dispuesto por las leyes internas, los convenios internacionales que Venezuela ha ratificado, especialmente los Convenios 87 y 98 de la OIT, lo mismo que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.


Acción solicitada:

Dirigirse a las autoridades de Venezuela urgiéndolas a :

i.- suspender el Referéndum sindical previsto y garantizar el respeto de los derechos y libertades del movimiento sindical, así como de las demás organizaciones que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos y sindicales;

ii. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular lo referente a la protección del derecho de toda persona "..individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos" (Art. 1), así como al deber del Estado de garantizar "...la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración (Art. 12.2);

iv. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales, en particular los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Direcciones:

S.E. D. Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, Palacio de Miraflores, Caracas, Venezuela. Fax : (+ 58 2) 801 36 44

Sr. Willian Lara, Presidente de la Asamblea Nacional, Palacion Federal Legislativo, Caracas, Venezuela. Fax:(+ 58 2) 483 74 96

Sr. Roberto Ruiz, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Centro Simón Bolívar, Caracas, Venezuela. Fax:(+ 58 2) 42 95 69


Ginebra - Paris, 15 de noviembre 2000

Agradeceremos informar al Observatorio de cualquier acción realizada sobre el presente llamado, indicándonos el código del mismo.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible. Premio de Derechos Humanos de la República Francesa, 1998

Para contactar el Observatorio, comuníquese a la Línea de Urgencia: Fax : 33 (0) 1 55 80 83 92
Tel.: FIDH 33 (0) 1 43 55 20 11 OMCT : + 4122 809 49 39 E-mail : observatoire@iprolink.ch