Venezuela
05.07.21
Declaraciones

HRC47: La violencia contra quienes defienden derechos humanos no cesa en Venezuela

Intervención OMCT-COFAVIC-CEJIL ante el Consejo de DDHH
Tema 4: Diálogo interactivo sobre el informe sobre Venezuela (res. 45/20)

47ª sesión del Consejo de Derechos Humanos

La OMCT, COFAVIC y CEJIL, hacemos este llamado urgente por los sistemáticos actos de hostigamiento, represalias y criminalización en contra de organizaciones y personas que defienden derechos en Venezuela, los cuales como hemos venido reiterando no son aislados, sino que responden a una política de Estado que desde el año 2000 ha venido desarrollando jurisprudencia restrictiva, legislación regresiva e inconstitucional y campañas sistemáticas de descrédito como castigo por su accionar independiente ante los organismos de protección internacional.

Es importante tomar en cuenta que los antecedentes de criminalización, persecución y hostigamiento que sufren ONG y personas defensoras de derechos humanos en Venezuela, han sido ampliamente documentados por organismos internacionales de protección.

La publicación de cuatro resoluciones o providencias administrativas en los últimos seis meses para el registro de organizaciones sin fines de lucro ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela suponen un control desproporcionado de las actividades de las organizaciones que defienden derechos en el país, vulneran el derecho de asociación y ponen en peligro a las personas defensoras, actores humanitarios, beneficiarios y víctimas que reciben acompañamiento. Estas regulaciones vulneran también el principio de presunción de inocencia de las organizaciones y sus integrantes, ya que les coloca la carga de la prueba para demostrar que no se encuentran incursos en delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Adicional a esto, vemos con gran preocupación que las ultimas providencias, mantienen la posibilidad de que funcionarios puedan realizar visitas in situ sin límite de tiempo y en cualquier oportunidad, para supervisar el trabajo dentro de las organizaciones, lo que, sin duda, atenta contra la seguridad jurídica, la confidencialidad del trabajo y la independencia del accionar de las ONG.

El derecho a la libertad de asociación es un derecho fundamental de carácter universal que establece claras obligaciones a los Estados de facilitar el trabajo de las ONG quienes no pueden ser vistas como enemigos internos.

Es por esto que exhortamos al Consejo, a la Oficina de la Alta Comisionada y a la Misión Independiente de Determinación de los Hechos a que sigan monitoreando de cerca la situación de las personas y organizaciones que defienden derechos humanos en Venezuela y que se recomiende al Estado venezolano el cese del hostigamiento, criminalización y restricciones en contra de la sociedad civil.

Muchas gracias.