Honduras
02.12.21
Declaraciones

Honduras: Día 1 del jucio contra los defensores de Guapinol

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol

Día 1 de observación del juicio a los ocho defensores de Guapinol

1 de diciembre de 2021

Puntos importantes: Solicitud reprogramación defensa, omisión de traslado de pruebas que se encuentran en manos del Ministerio Público, realización de la transmisión y observación del juicio.

Resumen del desarrollo de la audiencia:

El ingreso de la representación de este Observatorio a la sala de juicios orales y públicos inició con peticiones puntuales sobre guardar postura, tales como de no cruzar las piernas o mantenerse de pie al ingreso y salida de los jueces de la sala. Igualmente, no se permitió el uso teléfono celular, ni tomar fotografías, todo lo anterior como regla para nuestra estadía en el desarrollo de la audiencia.

Tomamos nota que, al momento de ingresar familiares de los defensores del Río Guapinol, estos fueron revisados en sus pertenencias, como bolsillos o carteras, sin que esto haya sucedido con el resto de las personas presentes en la sala de juicios orales y públicos.

Se presentó el Ministerio Público, los acusadores privados de la empresa Inversiones Los Pinares/Ecotek, y la defensa privada.

Se reportó la ausencia del abogado defensor Rodolfo Zamora debido a sospechas de poder tener COVID. El abogado representa al imputado Kelvin Alejandro Martínez, quien manifestó querer continuar con su abogado defensor ya asignado. Ante esto, la defensa solicitó la reprogramación del juicio a la espera de los resultados de la prueba de COVID-19.

Sobre la solicitud de la defensa para la reprogramación, el Tribunal resolvió por mayoría de votos suspender el juicio para el día 2 de diciembre de 2021 a la 1:30 PM. Pese a que es un derecho del imputado tener un abogado de su elección, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8.1.d de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal anunció que, en caso de que no se presente el abogado Zamora, el Tribunal asignará un defensor público. Según los estándares internacionales en materia de derechos y garantías judiciales[1], esta decisión vulnera el derecho a la defensa efectiva puesto que este nuevo defensor se presentaría el día de mañana a la 1:30, sin conocer la totalidad del expediente, poniendo en riesgo la calidad de la defensa técnica que se podría realizar en este caso.

La defensa manisfetó al Tribunal que sigue sin acceder a prueba que se encuentra en manos del Ministerio Público. El material probatorio no trasladado se refiere a información contenida en una USB en donde constan testimonios y peritajes que se van a presentar en la audiencia. El Ministerio Público argumenta que no puede brindarla porque esta se encuentra en cadena de custodia. Los defensores recordaron al Tribunal que ya existen procedimientos legales bajo los cuales estas pruebas pueden ser replicadas y compartidas con la defensa con control de evidencia.

Este posicionamiento del Ministerio Público atenta, una vez más, contra el principio de defensa de los imputados. Sobre esto el Tribunal Resolvió que el Ministerio Publico debe presentar esta prueba por los medios necesarios para que la defensa pueda acceder a esta.

Reconocemos que el Poder Judicial ha tomado medidas para permitir la entrada de quienes observamos el desarrollo de este juicio, así como las condiciones para su publicidad de manera virtual. No obstante, en el transcurso de la transmisión, este Observatorio reporta algunas fallas con el audio en el canal oficial del órgano judicial. Esperamos que se asegure una transmisión de calidad para una mejor veeduría social del caso.

Para más información sobre el desarrollo del juicio contra los defensores de Guapinol, acceda a la página del Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol aquí.

***

[1] Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303 "la Corte ha considerado que nombrar a un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza. A tal fin, es necesario que la institución de la defensa pública, como medio a través del cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de delito de ser asistido por un defensor, sea dotada de garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecutorio. La Corte ha reconocido que para cumplir con este cometido el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas. Entre ellas, contar con defensores idóneos y capacitados que puedan actuar con autonomía funcional."