02.09.25
Declaraciones

Honduras: Gobierno de la República debe garantizar elecciones generales democráticas, eliminado el Estado de Excepción

© Hector Emilio González/ Unsplash

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEBE GARANTIZAR ELECCIONES GENERALES DEMOCRATICAS, ELIMINANDO EL PERMANENTE ESTADO DE EXCEPCION.

Para las organizaciones de Sociedad Civil que trabajamos en la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos es motivo de preocupación los excesos cometidos por los miembros del orden amparados en el Decreto Ejecutivo denominado “Estado de Excepción”, el que desde el inicio de la gestión del actual gobierno ha venido ampliando su vigencia hasta la fecha. Ante este escenario nos dirigimos a la titular del poder ejecutivo Sra. Iris Xiomara Castro, para solicitar la eliminación del permanente “Estado de Excepción” y consecuentemente la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que han sido suspendidas durante su vigencia y aplicación.

La Convención Americana de Derecho Humanos en su articulo 27 regula lo relativo al Estado de Excepción: Artículo 27. Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 ( Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica ); 4 ( Derecho a la Vida ); 5 ( Derecho a la Integridad Personal ); 6 ( Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre ); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad ); 12 ( Libertad de Conciencia y de Religión ); 17 ( Protección a la Familia ); 18 ( Derecho al Nombre ); 19 (Derechos del Niño ); 20 ( Derecho a la Nacionalidad ), y 23 ( Derechos Políticos ), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

En tal sentido el Decreto Ejecutivo contentivo del “Estado de Excepción”, adoptado por la titular del Ejecutivo no solo violenta el articulo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al adoptarla de forma consecutiva durante sus casi 4 años de gestión, con prorrogas en automático, sin ninguna motivación y justificación legal. Así mismo el Estado de Excepción violenta La Convención Contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, siendo que las detenciones, interrogatorios, allanamientos, registros, traslados de personas detenidas, limitación de la libre circulación entre otras, dirigidas hacia ciertos sectores de la sociedad menos favorecidos, se ejecutan sin orden judicial, a través de procedimientos ilegales y arbitrarios sin garantías mínimas propias de un debido proceso que debe primar en un Estado de Derecho.

“Podríamos hablar de elecciones libres cuando tenemos impuesto un mecanismo coercitivo atentatorio de nuestros derechos fundamentales y garantías constitucionales como lo es el Estado de Excepción”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió opinión consultiva en relación con el artículo 27 de la Convención Americana de derechos Humanos y estableció: “La frecuencia, continuidad y, en algunos casos, el empleo de los estados de emergencia o excepción como procedimiento normal de gobierno. aplicado de manera casi ininterrumpida durante larguísimos años`` constituye una característica típica, lamentablemente individualizante, de la realidad política y constitucional latino americana. Más allá de las razones invocadas para establecerlos, de la realidad de su fundamento y justificación, de la inexistencia de éstas o de los objetivos sinceros o inconfesables tenidos al adoptarlos, está la comprobación cierta e innegable, de la forma negativa en que éstos han incidido en relación con el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana. Este fenómeno y las graves violaciones a los derechos humanos que su aplicación patológica trajo aparejada despertó, en años recientes, un creciente interés, tanto de la Doctrina en general, como de los organismos gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos. Por otro lado, en América Latina, los estados de emergencia o excepción han sido usualmente el prólogo o el medio para la preparación de golpes de estado, que han terminado, momentáneamente, con la plena vigencia del sistema constitucional”.

La Comisión Interamericana de Derechos humanos en su informe de visita al Estado de Honduras presentado en marzo del año 2024 estableció entre otros aspectos que: El 6 de diciembre de 2022 entró en vigor el decreto ejecutivo PCM-29-2022, mediante el cual se instauró un estado de excepción en 162 barrios y colonias del Distrito Central y del Valle de Sula. De acuerdo con información de inteligencia de la Policía Nacional, estos barrios y colonias estarían asediados por la presencia de maras y pandillas causantes del delito de extorsión y otros delitos conexos. De esta manera, se suspendieron seis derechos garantizados en la Constitución de Honduras por un periodo de treinta días, incluyendo la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, la libertad de circulación, la inviolabilidad del domicilio, entre otros derechos. Al respecto, la Comisión advierte que el estado de excepción autoriza a la Policía Nacional y a la PMOP, en coordinación con la primera, a practicar detenciones y allanamientos sin orden judicial.

Asimismo, informó que el estado de excepción no es una medida que forma parte de una política permanente de seguridad, sino una temporal. No obstante, adujo que en caso de que las circunstancias que dieron origen persistan, la Presidencia de la República podrá tomar la decisión de prorrogarlo. Al respecto, preocupa a la Comisión que las prórrogas del estado de excepción estén siendo aprobadas sin un análisis y control efectivo por parte del Congreso Nacional.

En cuanto a la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de esta medida, la Comisión reconoce los serios desafíos en materia de violencia e inseguridad en el país. Al mismo tiempo, recuerda al Estado que la suspensión de garantías no constituye un medio para enfrentar la criminalidad común, como parte de una política de seguridad. Destaca que combatir la delincuencia mediante la suspensión de garantías individuales en virtud de un estado de emergencia no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana para que sea procedente su declaración.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) en su informe del año 2024 estableció que el estado de excepción, adoptado en diciembre de 2022 para combatir la extorsión y delitos conexos, ha sido prorrogado en dieciséis ocasiones y su vigencia ampliada a 226 municipios. En 2024, a pesar de ser una obligación legal, el Congreso Nacional solo ratificó los decretos del estado de excepción en tres de ocho ocasiones, generando incertidumbre sobre su legalidad y restringiendo el control del poder legislativo en la suspensión de garantías constitucionales. A pesar de ser el principal motivo alegado del estado de excepción, entre octubre 2023 y junio 2024, fuentes oficiales reportan únicamente 0.8% de detenciones por el delito de extorsión y el Ministerio Público presentó 92 requerimientos fiscales por extorsión. Asimismo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) reportó hasta julio de 2025, 1,006 quejas de violaciones de derechos humanos por parte de fuerzas de seguridad. La OACNUDH entre las recomendaciones emitidas en el referido informe establece la necesidad de implementar una política de seguridad ciudadana con enfoque de derechos humanos que aborde las causas estructurales de la violencia y la inseguridad en la sociedad hondureña, priorizando la prevención y el liderazgo de las instituciones civiles. Las declaraciones de estado de excepción y la suspensión de derechos deben ser excepcionales y cumplir estrictamente con el derecho internacional de los derechos humanos.

Es importante mencionar que con el presente informe se acredita que el Estado de Excepción carece de legalidad al no haber cumplido los procedimientos para su aprobación establecidos en nuestra legislación interna y lejos de cumplir la finalidad perseguida ha generado patrones sistémicos de torturas y tratos inhumanos y degradantes, siendo importante resaltar las 1,006 quejas documentadas por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) según establece el informe. En consecuencia, las organizaciones de sociedad civil consideramos que la declaración del Estado de Excepción debe ser excepcional tal y como está regulado en la legislación interna y la normativa internacional y NUNCA una medida permanente para combatir la violencia y la inseguridad en nuestra sociedad.

El Comisionado Nacional de los derechos Humanos (CONADEH), a través de sus informes “Estado de Excepción y Derechos Humanos: Informe de Observación al PCM 29-2022” e “Informe de Análisis: Resultados Reportados por la SEDS en el marco de la implementación del Decreto Ejecutivo PCM 29-2022” concluyó que, la no adopción de medidas integrales que contribuyan a un abordaje serio y comprometido de la violencia, compromete la responsabilidad del Estado de Honduras en términos de protección, prevención, respeto y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales; y que, existen carencias preocupantes en cuanto al registro de la información, lo cual, compromete la responsabilidad internacional del Estado frente a eventuales detenciones arbitrarias o ilegales, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

Como organizaciones defensoras de los derechos humanos hacemos una petición pública a la Sra. Presidenta de la Republica para que derogue el Decreto contentivo del Estado de Excepción y consecuentemente se restituyan los derechos fundamentales conculcados. Las elecciones generales del 30 de noviembre 2025 deben desarrollarse sin la utilización de medidas o mecanismo coercitivos que violentan la normativa nacional e internacional que restringen derechos fundamentales y garantías constitucionales. Las personas deben acudir a sus centros de votación, libres y con la seguridad que su afinidad política no será motivo de discriminación y persecución de ningún tipo, que los miembros del orden en particular los denunciados por la comisión de abusos como la DIPAMPCO, POLICIA NACIONAL, DPI, POLICIA MILITAR DEL ORDEN PUBLICO, permanezcan bajo vigilancia permanente de entes estatales defensores de derechos humanos y organizaciones de sociedad civil para prevenir la perpetración de actos de tortura, tratos crueles inhumanos.

La sociedad civil organizada insta al Estado a generar confianza a través de decisiones asertivas como la eliminación del “Estado de Excepción” que contribuyan a fortalecer la democracia, el respeto a la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado de Honduras es parte y que constituyen una garantía para la protección de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del estado.

Como testimonio de nuestro compromiso cívico firmamos la presente petición a los 02 días del mes de septiembre de 2025.