Venezuela
17.02.26
Declaraciones

Venezuela: “La reconciliación no puede basarse en la impunidad”, COFAVIC.

Ginebra, 17 de febrero 2026 - El pasado 5 de febrero, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

La propuesta de Ley, conformada por 13 artículos, menciona que pretende servir como instrumento de “reconciliación nacional” y como “acto de clemencia soberana”. No obstante, tal como lo ha establecido COFAVIC, organización de la sociedad civil integrante de la Red SOS Tortura de la OMCT, a través de un minucioso análisis sobre dicho proyecto, la iniciativa plantea serias interrogantes sobre su capacidad de compatibilizar la garantía de la paz social con la obligación indeclinable del Estado venezolano de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos y otros crímenes internacionales cometidos por las autoridades, así como de garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas.

Coincidimos con COFAVIC, en que la libertad plena de todas las personas detenidas de manera arbitraria no requiere la promulgación de ninguna Ley, sino el cumplimiento efectivo de la Constitución y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

Enfatizamos en que el proyecto de Ley de Amnistía debe desarrollarse con centralidad en las víctimas y creando mecanismos de reparación integral individuales, con el establecimiento de garantías de no repetición.

Junto con COFAVIC, llamamos a la liberación plena, inmediata y sin condiciones de todas las personas privadas de libertad por motivos políticos, así como el sobreseimiento de todas sus causas penales y cese de todas las medidas administrativas que les hayan afectado sus derechos constitucionales. Este proceso debe darse creando mecanismos de memoria y resguardo de todos los expedientes que guarden relación con estas violaciones a los derechos humanos que sustancie los procesos de investigación, juzgamiento y sanción de las autoridades responsables.

De igual forma, en el marco de la discusión de dicho proyecto, llamamos a la Asamblea Nacional a:

  1. Tomar en consideración las observaciones y recomendaciones que han emitido las Organizaciones de la Sociedad Civil respecto a dicho proyecto, y sostener mesas de trabajo para la discusión abierta, transparente y democrática de la ley, en donde participen organizaciones y comités de familiares.
  2. Derogar las leyes que han sido utilizadas como instrumentos para la persecución de personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil como lo son: La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma revisar el alcance de los tipos penales de terrorismo y asociación para delinquir de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que contiene conceptos indeterminados en tipos penales que causan inseguridad jurídica y que han sido utilizados como una herramienta de persecución judicial.
  3. Establecer un mecanismo independiente e integrado por distintos sectores de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para la supervisión en la aplicación de dicha ley.
  4. Mencionar de forma expresa y clara el derecho de las víctimas al acceso a la justicia para los procesos de investigación juzgamiento y sanción de presuntos responsables de violaciones a sus derechos humanos, así como su derecho a la reparación integral.
  5. Mencionar de manera expresa la obligación del Estado de crear un mecanismo para la revisión y evaluación de diferentes tipos de reparación y garantías de no repetición para las víctimas, que cuente con el presupuesto necesario para el establecimiento de todas estas medidas.
  6. Declarar el sobreseimiento de todas las causas penales que afecten a las personas detenidas arbitrariamente en el período objeto de esta Ley de amnistía, y la restitución de todos sus derechos constitucionales. Esta eliminación del estigma penal no debe confundirse con la destrucción de la memoria histórica y de las evidencias de una política de persecución y de violaciones de derechos humanos, por lo que la ley debe mencionar la creación de mecanismos de preservación de las actuaciones judiciales y de conservación de los expedientes que registraron las violaciones a sus derechos humanos, lo que garantizará la posibilidad de futuras investigaciones al respecto.