México
07.08.07
Intervenciones urgentes

Ausencia de garantías procesales

MEX 070807
Detención arbitraria / temor por ausencia de garantías procesales / condenas injustas

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de fuentes confiables y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS Tortura, sobre el temor de que sea confirmada la sentencia, del 25 de mayo de 2007, la cual condenó a una pena de 28 años y 3 días de prisión a los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, y Mariano Heredia Gómez (este último de 85 años de edad), por hechos ocurridos en el año 2003 en la comunidad de Tres Cruces, municipio de San Juan Chamula, Chiapas.

De acuerdo con las informaciones, durante la segunda quincena del mes de agosto, los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas, resolverán el proceso 273-B-2P01, derivado del recurso de apelación interpuesto en contra de la mencionada sentencia, emitida en mayo de 2007 por el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Licenciado Luis Onésimo de Coss León, dentro de la causa penal 38 y 39/2003.

Según las informaciones, a partir del recurso de apelación interpuesto, los Magistrados del Tribunal Superior del Estado decidirán si atienden los elementos de prueba presentados por la defensa legal, elementos que declaran inocentes a los hoy sentenciados, según las denuncias, acusados falsamente y cuya inocencia ha sido probada.

Contexto y antecedentes de la situación

El 25 de mayo de 2007, el arriba mencionado Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez otorgó una pena de 28 años y 3 días de prisión a cada uno de los cuatro indígenas, Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández y Mariano Heredia Gómez, procesados y acusados por el supuesto delito de homicidio.

Según las denuncias, las falsas acusaciones en que se sustenta la sentencia se refieren a los hechos ocurridos el 26 de enero del 2003, cuando, en el camino que conduce de la cabecera municipal de San Juan Chamula al paraje conocido como Tres Cruces, fue emboscado un grupo de personas, falleciendo en los hechos dos personas del municipio de Chamula.

Por estos hechos el 28 de enero de 2003 se instrumentó un operativo en el cual participaron elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), de la Policía Sectorial, de la Policía municipal de Chamula (Mayoles) y también civiles, quienes tenían encomendado ejecutar una orden de presentación y localización en contra de Candelario Heredia Hernández (Pre-diácono de la Diócesis de San Cristóbal), Pascual Heredia y Enrique Hernández Hernández, todos ellos acusados como presuntos autores de los hechos del 26 de enero del 2003. Además, se ha informado que durante la implementación de este operativo de captura de los presuntos implicados, resultaron muertas cinco personas, muertes de las que también fueron acusados los ahora sentenciados.

Según las informaciones, los hoy sentenciados al parecer contravenían los intereses de caciques del municipio, quienes buscan conservar el poder político y económico, y según las denuncias, este sería el trasfondo de las falsas acusaciones por las cuales fueron sentenciados.

Dentro del juicio, los procesados han sostenido que la verdadera razón por la cual los acusan injustamente es por el hecho de profesar la religión católica de la teología de la liberación, siendo esto una afrenta para el poder político-económico de los cacicazgos que hasta la fecha mantienen un control dentro del municipio de Chamula, ya que son quienes se benefician de la venta de velas y veladoras, de la posh (bebida alcohólica) y de los refrescos de cola (como parte esencial de los ritos tradicionales), y son además los que mantienen el monopolio de estos productos, por lo tanto la entrada de otras religiones pone en peligro su economía. Es bien sabido que dentro de la costumbre impuesta en Chamula solo hay una religión y un partido político permitidos: la católica tradicionalista u ortodoxa y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Las informaciones destacan el hecho de que desde hace más de treinta años, tanto los feligreses católicos como los evangélicos de San Juan Chamula, son víctimas de persecución e intentos de expulsión por parte del grupo de poder que se autodenomina como “Tradicionalista” y conocido como “la Colegancia”.

Por otra parte, el hoy sentenciado Zacario Hernández Hernández comprobó que el día de los hechos acontecidos en Tres Cruces, el 26 de enero del 2003, no se encontraba en el municipio de Chamula, sino en el estado de Veracruz. Esto fue acreditado a través de boletos expedidos a su nombre por una empresa de transportes comercial y con testimoniales de personas vecinas del referido Estado; además, se le practicó la prueba de rodizonato de sodio (guantelete de parafina) (la cual se práctica para saber si una persona accionó un arma de fuego o no), prueba que resultó negativa.

El Juez Tercero del Ramo Penal, para dictar esta sentencia otorgó valor probatorio a declaraciones que no reúnen los requisitos que marca la ley procesal penal, como la del joven Ramón Patishtán (menor coacusado), al que se le tomó su declaración fuera del Consejo Tutelar de Menores y sin que tuviera presente un abogado defensor. Además se ha denunciado que el menor en varias diligencias de careos hechas en juicio, no ratificó su testimonio en el cual involucraba a los cuatro procesados, y manifestó no haber declarado lo que el Fiscal aseguró.

La OMCT manifiesta su seria preocupación por la situación personal y judicial de los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, y Mariano Heredia Gómez, y solicita la Gobierno mexicano que tome todas las medidas mas apropiadas para garantizar la seguridad y por la integridad física y psicológica de los mismos y para que sus casos sean estudiados de nuevo y de urgencia respetándoles a todos y a cada uno todos sus derechos al debido proceso, en particular el derecho a la justicia, a la libertad personal, el goce de las garantías judiciales y el derecho a tener un tribunal imparcial.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, y Mariano Heredia Gómez, así como de todos los miembros de sus respectivas familias;
  2. ordenar que los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández y Mariano Heredia Gómez sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, se les garanticen en todo momento todos sus derechos del debido proceso, y en caso de ausencia de cargos legales válidos proceder a liberarlos;
  3. llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a estos hechos, y a las demás violaciones de derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  4. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México como la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los Principios y Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos e Internos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16 Avenue du Budé, 1202 Ginebra, Suiza. Fax :+41.22.748.07.08 TEL.: +41.22.748.07.07 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int
  • Señora Embajadora Sandra Fuentes-Berain, Misión Diplomática de México en Bruselas, 94 avenue F.D. Rossevelt, 1050 Ixelles, Bélgica, Tel.: + 32 2 629 07 11; Fax: + 32 2 644 08 19
  • Señor Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Presidencia de la República de México, Residencia Oficial de "Los Pinos", Co. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850.Fax:+52.5.55.522.94.13,+525552772376. E-mail: radio@appresidencia.gob.mx; webadmon@appresidencia.gob.mx
  • Sr. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procuraduría General de la República, Reforma Norte esquina Violeta 75. Colonia Guerrero CP. 06300, México D.F. E-mail: ofproc@pgr.gob.mx; Fax: +525553460906. TEL: +52 5 55 346 20 03
Favor escribir a las siguientes autoridades del Estado de Chiapas:
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. Palacio de Justicia, Libramiento Norte Oriente no. 2100. Fracc. El Bosque. C.P. 29047. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: +52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
  • Licenciado Ramiro Joel Rámirez Sánchez, Magistrado Ponencia "A";
  • Licenciado José Guillermo Aranda Hernández, Magistrado Ponencia "B";
  • Licenciado Olaf Gómez Hernández, Secretario General de acuerdos en funciones de Magistrado por ministerio de ley;
  • Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado. Poder Judicial del Estado de Chiapas. Palacio de Justicia. C.P. 29047. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Conmutador +52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas. Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx, Fax: +52 961 61 88088 + 52 961 6188056

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 07 agosto de 2007

Por favor infórmenos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de éste llamado en su respuesta.