Ecuador
04.02.11
Intervenciones urgentes

Detención arbitraria y hostigamiento judicial contra dirigentes indígenas

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

ECU 001 / 0211 / OBS 014

Detención arbitraria / Hostigamiento judicial

Ecuador

4 de febrero de 2010

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Ecuador.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con grave preocupación información de fuentes fiables sobre la detención arbitraria del Sr. José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, y de los Sres. Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kanira Taish, dirigentes de organizaciones filiales de la misma federación Shuar, quienes defienden el derecho a la consulta de las comunidades indígenas frente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos.

Según la información recibida, el 1 de febrero de 2011, fueron detenidos los Sres. Acacho González, Mashiant Chamik y Kanira Taish en un operativo conjunto entre el Ejército y la Policía Nacional. Los detenidos fueron llevados a la Comandancia de Policía de Macas para posteriormente ser trasladados a una cárcel en la ciudad de Quito, donde se encuentran actualmente. Esta detención se enmarca dentro del proceso de criminalización que se sigue en contra de varios dirigentes indígenas que se oponen al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos[1].

El 28 de enero de 2011 se llevó a cabo una audiencia preparatoria en la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, tras la cual el Presidente de la Corte emitió un auto de llamamiento a juicio y una orden de detención en contra de los Sres. José Acacho González, Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish, acusados del cargo de terrorismo organizado[2] a raíz de la manifestación de septiembre de 2009. Además, durante la misma audiencia, el Presidente acusó de encubrimiento a los Sres. Santiago Bosco Sharup Wachapa, Sharian Pedro Narankas Mashiant, Andrés Juan Vizuma Shimbiu y Ernesto Washikta Chiriap, también dirigentes indígenas que protestaban frente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos, mientras que otros cuatro dirigentes, los Sres. Francisco Washikiat Saant Tsenjush. Luis Alberto Catan Shinqui, Rufino Antonio Marian Kasent y la Sra. Clara Elena Chuncho Juanga fueron absueltos.


De acuerdo con las mismas informaciones, los abogados de los dirigentes indígenas acusados interpondrán un recurso de nulidad en contra del auto de llamamiento a juicio debido a que consideran que hubo anomalías durante la audiencia preparatoria.

El Observatorio señala su profundo rechazo al hostigamiento judicial en contra de los dirigentes indígenas que defienden el derecho a ser consultados sobre sus tierras, como lo establece la Constitución de Ecuador, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (ratificado por Ecuador en 1998) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Asimismo, el Observatorio urge a las autoridades ecuatorianas a liberar inmediatamente a los Sres. José Acacho González, Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish, en la medida en que su detención es arbitraria y pretende meramente sancionar sus actividades de defensa de los pueblos indígenas. Finalmente, el Observatorio insta a las autoridades correspondientes a poner fin a todo tipo de hostigamiento en contra de los dirigentes indígenas criminalizados y, en general, contra de todos los defensores de derechos humanos en Ecuador, como lo establece la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Ecuador instándolas a:

i. ordenar de inmediato la liberación de los Sres. José Acacho González, Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish en la medida en que su detención es arbitraria y pretende meramente sancionar sus actividades de defensa de los derechos humanos;

ii. velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento – incluyendo a nivel judicial – contra los defensores de derechos humanos en Ecuador;

iii. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art. 1); el derecho de toda persona a “reunirse o manifestarse pacíficamente” a fin de promover y proteger los derechos humanos (Art. 5.a); así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art. 12.2);

iv. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Ecuador.

Direcciones:

· Sr. Rafael Correa, Presidente de la República, Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador. Fax: +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79; + 593.2.258 0761. Correo Electrónico (E-mail): despresi@presidencia.ec-gov.net

· Dr. Gustavo Jalkh Roben, Ministro de Gobierno y Policía E-mail: informacion@mingobierno.gov.ec y dhumanos@mingobierno.gov.ec Calles: Espejo y Benalcázar. TEL.: + 593.2.295.56.66/ 958677

· Dr. José Serrano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Av. Amazonas y Atahualpa esquina, Edif Min. de Justicia | Quito - Ecuador. Email: serranoj@minjusticia-ddhh.gov.ec. Tel: +593.2.464.914 / +593. 2.921.185. Fax: +593.2.464.914

· Comandante General de la Policía Nacional, Ramírez Dávalos 612 y Av. 10 de Agosto, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.250.60.66

· Dr. Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado. Calle Eloy Alfaro N-32-250 y República. Edificio Tocuyo, Quito. E-mail: chiriboga@limpec.gov.ec, Tel: + 593 2 255 9958/59.

· Dr. Miguel Ángel Villamagua Ortega, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, E-mail: magalidrc@hotmail.com, Fax : + 593 72 700998

· Dr. Bequer Carvajal, Fiscal de Morona Santiago, Fax: +593 72 700975/ 702475/ 702526

· Sr. Embajador Mauricio Montalvo Samaniego, Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas en Ginebra, 80-82, Rue Lausanne, 4to Piso, 1202 Ginebra, Suiza. Fax: +41.22 732.48.34 E-mail: onuginebra@mmrree.gov.ec

· Sr. Embajador Fernando Yépez Lasso, Misión del Ecuador ante la Unión Europea, Av. Louise 363.- Noveno Piso. 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32.2.644.28.13 E-mail: ecuador@mail.interpac.be / amb.equateur@skynet.be

***

Ginebra-Paris, 4 de Febrero de 2011

Favor de informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los y las defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

  • E-mail: Appeals@fidh-omct.org
  • Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
  • Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] En septiembre de 2009 las comunidades indígenas Shuar del oriente efectuaron una manifestación en contra del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos exigiendo el cumplimiento del derecho a la consulta establecido en la Constitución de Ecuador. En ese contexto, los indígenas fueron reprimidos por grupos élite de la Policía Nacional que fueron enviados desde Quito. Producto de la represión resultó muerto el Sr. Bosco Wisuma, profesor que participaba en las protestas contra el Proyecto de Ley de Recursos Hídricos.
[2] Artículo 161.1 del Código Penal de Ecuador.