Colombia
13.04.10
Intervenciones urgentes

Detención arbitraria del Sr. Feliciano Valencia

Nuevas informaciones
COL 014 / 0609 / OBS 083.1
Detención arbitraria / Hostigamiento judicial

Colombia

13 de abril de 2010

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ha recibido nuevas informaciones y solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibido con muy grave preocupación informaciones de fuentes fidedignas sobre la detención arbitraria del Sr. Feliciano Valencia, vocero de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria[1] en el departamento del Cauca.

Según las informaciones recibidas, el 10 de abril de 2010 a las 3:00 pm, el Sr. Feliciano Valencia se disponía a iniciar una gira por varios países de América Latina en calidad de representante de las organizaciones indígenas del Cauca, cuando fue detenido por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el control de inmigración del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira. De acuerdo a los funcionarios del aeropuerto, existe una orden de captura en contra del Sr. Feliciano Valencia por los delitos de “secuestro simple agravado” y “lesiones personales”. Alrededor de las 5:00 pm del mismo día, el Sr. Feliciano Valencia fue trasladado a la sede del DAS en la ciudad de Cali para ser enviado a la ciudad de Palmira y presentado ante un juez de garantías.

El 11 de abril de 2010 a las 8.30 am, el Sr. Feliciano Valencia fue trasladado de la sede del DAS en Cali a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía de la ciudad de Palmira donde la jueza se declaró incompetente, por no tener los soportes de la detención que se encontraban supuestamente en poder del Fiscal Sexto Especializado de Popayán, el Sr. Giovani Chávez. Por orden de este Fiscal, el Sr. Feliciano Valencia fue enviado de nuevo a la ciudad de Cali. Miembros del DAS lo trasladaron a esta ciudad sin avisar a sus abogados, que conocieron la noticia por los medios de comunicación. Dado su paradero desconocido, el Defensor del Pueblo del Valle del Cauca, el Sr. Andrés Santamaría, y los abogados del detenido realizaron varias indagaciones infructuosas. El 12 de abril de 2010, el Sr. Feliciano Valencia fue puesto en libertad, pero el proceso en su contra continúa.

La orden de captura emitida contra el Sr. Feliciano Valencia se refiere a los hechos ocurridos durante la Minga Social y Comunitaria que se realizó en el Resguardo Indígena de la María Piendamó en octubre de 2008, cuando las autoridades indígenas capturaron y juzgaron según sus usos y costumbres y como está recogido en la Constitución colombiana, al Sr. Danilo Chaparral Santiago, Cabo del Ejército adscrito a la unidad de contraguerrilla N° 15 Libertadores, quién se habría infiltrado en la Minga como informante, portando elementos que podrían haber servido para desprestigiarla: ropa camuflada, radios de comunicación y manual con indicaciones de armas y explosivos, los cuales dejan suponer que la intención era presentar a la Minga como una instancia con fines violentos o que estaba siendo infiltrada por grupos armados. El Sr. Feliciano Valencia, beneficiario de medias cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, era en ese momento consejero del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y acompañó la sesión en que la Autoridad Indígena aplicó justicia.

El Observatorio recuerda que existiría también una orden de captura contra la Sra. Aída Quilcué, ex Consejera Mayor del CRIC, vocera de La Minga de Resistencia Social y Comunitaria y una de las cuatro nominadas al premio Martin Ennals 2010 y el Sr. Daniel Piñacué, gobernador indígena por los mismos hechos, pese a que la legalidad del procedimiento y de la sentencia de la Asamblea Indígena haya sido puesta en conocimiento tanto de la Fiscalía como del juez de Piendamó (Ver antecedentes). Los líderes indígenas sindicados de secuestro, están en riesgo de ser capturados y judicializados en cualquier momento, y la libertad restringida del Sr. Feliciano Valencia no le permite salir del país a continuar con su trabajo como vocero de la Minga Social y Comunitaria.

El Observatorio condena rotundamente la detención arbitraria del Sr. Feliciano Valencia así como el hostigamiento judicial al que nuevamente que se ven sometidos los dirigentes indígenas mencionados, y teme que la presente orden de captura represente una agresión más dentro de la estrategia de persecución del Gobierno colombiano contra los Pueblos Indígenas y contra la Minga de Resistencia Social y Comunitaria.

Adicionalmente, el Observatorio vuelve a manifestar su absoluto rechazo e indignación frente a las amenazas e intimidaciones contra los defensores de derechos humanos en Colombia, y urge a las máximas autoridades gubernamentales a que ordenen que se adelanten las debidas investigaciones con el fin de que las graves violaciones de los derechos humanos contra defensores no permanezcan impunes y que los autores sean sancionados de acuerdo con la ley.

Antecedentes:

El 6 de junio de 2009, un juez con funciones de control de garantías, a instancias del Fiscal Delegado de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Popayán, pronunció una orden de captura contra la Sra. Aida Quilcué y el Sr. Feliciano Valencia, así como contra el Sr. Daniel Piñacué y dos comuneros, al parecer guardias indígenas, los Sres. José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé, acusándolos de “… delitos de secuestro agravado y lesiones personales agravadas…” sobre el Sr. Danilo Chaparral Santiago.

El Sr. Chaparral fue capturado por las autoridades indígenas del territorio indígena conocido como resguardo, las cuales, en este caso los 60 Gobernadores de resguardos, actuando en derecho y sobre la base de jurisprudencia reiterada por la Corte Constitucional, procedieron a juzgarlo según sus usos y costumbres, conforme al reconocimiento por la Constitución de Colombia de la jurisdicción indígena dentro de su ámbito territorial[2]. Durante el juicio quedó demostrada la flagrancia de su atentado contra la comunidad en territorio indígena, y los dirigentes indígenas a los que se les dictó orden de captura velaron por el respeto del debido proceso en el procedimiento contra el Sr. Chaparral para garantizar así sus derechos.

Además, el Observatorio recuerda que el Sr. Edwin Legarda, marido de la Sra. Aida Quilcué y también reconocido por su trabajo y compromiso con las comunidades indígenas, fue asesinado por miembros del ejército de Colombia en diciembre de 2008, cuando el vehículo en el que se transportaba fue atacado con armas de fuego. Este hecho, dirigido en principio contra la Sra. Quilcué, sucedió cuando ella regresaba de Ginebra en Suiza, tras haber participado en el Examen Periódico Universal de Colombia, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU[3]. Se sabe ahora que el ejército colombiano vestir al cuerpo del Sr. Legarda con un uniforme de guerrillero para presentarlo como un caso más de los llamados “falsos positivos[4]”.

En abril y mayo de 2009, la hija menor de edad de la Sra. Quilcué, la niña Mayerli Alejandra Legarda Quilcué, fue amenazada de muerte[5].

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Colombia urgiéndolas a:

  1. adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Feliciano Valencia, de la Sra. Aida Quilcué, del Sr. Daniel Piñacue y de los Sres. José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé, así como de los miembros de sus respectivas familias;
  2. velar por que se ponga fin a todo tipo de agresión, hostigamiento - incluso a nivel judicial - y violencia contra los Sres. Feliciano Valencia, Aida Quilcué, Daniel Piñacue, José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé así como contra todos los defensores de derechos humanos en Colombia;
  3. realizar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  4. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art.12.2);
  5. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

Direcciones:

  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax: + 57 1 566 20 71
  • Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Tels.: +57 1 334 45 07, +573772 01 30, E-mail: fsantos@presidencia.gov.co; buzon1@presidencia.gov.co; ppdh@presidencia.gov.co
  • Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 571 640 0491 E-mail: agenda@agenda.gov.co
  • Sr. Rafael Bustamante Pérez, Proyecto de Prevención a Violaciones de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Carrera 8 No. 13-31 piso 4to. Tels.: 57.1.4443100 Ext. 2410 Fax: +57 1 2827440 E-mail: rbustamante@mij.gov.co
  • Sr. Guillermo Mendoza Diago (encargado), Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +571 570 2000; +571 414 90 00 Extensión 1113, E-mail: contacto@fiscalia.gov.co
  • Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57 1 342 97 23; + 571 284 79 49 Fax: +571 342 9723; E-mail: cap@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co;
  • Sr. Gabriel Silva Luján, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail: siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de DIH. Tel.: +57 1 336 03 11, FAX: +57 1 337 46 67, E-mail: fibarra@presidencia.gov.co
  • Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d’Anier, 17-19, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41 22 791 07 87; E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Carlos Holmes Trujillo, Misión Diplomática en Bruselas: FAX: +32.2.646.54.91

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra-Paris, 13 de abril de 2010.

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible. Premio de Derechos Humanos de la República Francesa, 1998.

Para contactar el Observatorio, comuníquese a la Línea de Urgencia:

  • E-mail: Appeals@fidh-omct.org
  • Tel. y fax OMCT: + 41 22 809.49.39 / 809.49.29
  • Tel. y fax FIDH: (+33 1) 43 55.25.18 / 4355.18.80

[1] Una Minga Nacional de Resistencia Indígena, es una jornada de unidad comunitaria, social y popular. En el presente caso la minga fue convocada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) con ocasión del aniversario, el 12 de octubre, del Descubrimiento de América, con el fin de, entre otros, recordar que los Pueblos Indígenas han sido, desde 1492, sistemáticamente exterminados y también, para defender la vida y los derechos territoriales, políticos, ambientales y alimentarios de las poblaciones indígenas.

[2] Tal y como viene estipulado en el artículo 246 de la Constitución de Colombia.

[3] Ver Informe Anual 2009 del Observatorio.

[4] En medio del conflicto armado que se vive en Colombia, la expresión “falso positivo” es utilizada para describir un caso particular de ejecución extrajudicial en el que miembros del ejército regular asesinan a campesinos o a ciudadanos provenientes de zonas desfavorecidas (muy pobres), enseguida los “disfrazan” con prendas y uniformes utilizados por los miembros de la guerrilla, y luego los presentan ante la opinión pública como terroristas abatidos en combate por las fuerzas militares.

[5] Ver Llamado Urgente del Observatorio COL 013 / 0509 / OBS 076, emitido el 14 de mayo de 2009.