Bahrein
08.02.00
Intervenciones urgentes

Bahrain: arresto arbitrario, torturas y procesamiento

Caso BHR 090200

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE respecto a la siguiente situación en Bahrain.

Breve descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado por la Organización de Derechos Humanos de Baharin (BHRO), miembro de la red de la OMCT, sobre el arresto de varias personas durante el mes de noviembre de 1998 y sobre los resultados de los procedimientos legales en este año, en contra de nueve personas en Bahrain.

De acuerdo con la información recibida, el juicio de cada una de las personas acusadas de conspiración para desestabilizar el país fue realizado el 29 de enero del 2000 y aplazada para sentencia hasta el 1° de marzo del 2000. Se realizaron dos pequeñas sesiones a puerta cerrada y los abogados estuvieron impotentes para defender el caso.

De acuerdo con la información recibida, las nueve personas son: Ali Mahdi (de 21 años de edad), Hesham Hassan (de 18 años de edad), Abdul Amir Al-Aradi (de 19 años de edad), Hussain Haider (de 36 años de edad), Seyyed Jaber Adnan (de 38 años de edad), Yousif Folath (de 21 años de edad), Saeed Al-Sheikh (de 33 años de edad), Mahmood Mohsin (de 29 años de edad) y Suhail Shehade (de 28 años de edad).

En conexión con estos casos, la OMCT había recibido la información que el 24 de noviembre de 1998, el Estado controló el periódico "Alayam" y publicó una declaración según la cual, de acuerdo con "una fuente oficial" de seguridad de las instituciones, se había conocido el plan secreto de un grupo de saboteadores que deseaban desarrollar sus operaciones de sabotaje y terrorismo por medio de entrenamiento militar en el extranjero y del contrabando de armas y explosivos dentro del país. La fuente, según se ha afirmado, agregó que las instituciones de seguridad habían arrestado miembros del grupo de sabotaje antes que ellos pudieran poner en acción su plan de sabotaje y que les habían decomisado armas y explosivos con los cuales ellos contrabandeaban dentro del país.

Las informaciones agregan que en la misma declaración, "la fuente" agregó que los detalles de las confesiones de los sospechosos arrestados habían sido registradas ante el juez que los interrogó y que las instituciones de seguridad estaban circulando a la policía internacional y a otras dependencias de comunicación, mensajes con el objeto de arrestar a uno de los líderes de dicho grupo de sabotaje.

El Secretariado Internacional está seriamente preocupado por esta declaración dada a la luz pública, ya que de hecho, como fue confirmado por la BHRO, seis de los acusados fueron incriminados por las autoridades en los medios de comunicación locales muy poco tiempo después de su arresto, abusando de su derecho a la presunción de inocencia, siempre y cuando no se haya probado lo contrario.

Los acusados fueron llevados ante la Corte de Seguridad del Estado después de más de un año de su arresto. Además, en diciembre de 1998, poco después del arresto de estos ciudadanos, la BHRO conoció que ellos fueron objeto de fuertes torturas, incluyendo el ser golpeados mientras permanecían colgados de los pies por un largo periodo. Algunos detenidos al ser liberados dijeron que ellos escucharon a algunos de los acusados gritando continuamente. Dos de los acusados eran menores de 18 años en el momento de su arresto, pero ellos fueron tratados de la misma manera que los demás detenidos, en contradicción con la Convención de los Derechos del Niño de la cual Baharin es un Estado Parte.

Las informaciones agregan que en enero de 1999, el Emir de Baharin emitió un decreto N° 6/1999 con enmiendas al Decreto N°16/1976 concerniente a los explosivos, armas y municiones. La nueva enmienda a la ley pretende hacer una ley cada vez más severa que dicte penas mucho más fuertes para el uso de explosivos y armas, inclusive la prisión a cadena perpetua. Se teme que estas nuevas enmiendas estén designadas para los casos arriba mencionados.

Observaciones:

Estos casos forman parte de la inquietud política que se está desarrollando y el extendido movimiento popular que pide reformas políticas y la restauración de la democracia.

El 26 de agosto de 1975, se emitió el Acta Amiri N° 14 disolviendo la Asamblea Nacional. Posteriormente, fue expedida el Acta Amiri N° 4 de 1975 suspendiendo el Artículo 65 de la Constitución y otros Artículos referentes a la organización de la vida parlamentaria. Estos dos actos, los cuales tienden a silenciar a las personas y a las organizaciones por medio de la fuerza, constituyen una violación de los Artículos 65, 32/a y 42 de la Constitución. La Constitución establece que el hecho de realizar elecciones para una nueva asamblea debe tomar al menos dos meses. La decisión de la familia gobernante es la de denegar todo con mucha firmeza y esta actitud de denegación constante es un factor mayor y fundamental para el desasosiego común.

Las personas arriba mencionadas fueron arrestadas bajo la Ley de Seguridad del Estado de 1974, la cual permite la detención de una persona hasta por tres años, en ausencia de cargos o sin un juicio y además crea un sistema especial de corte: "La Corte de Seguridad del Estado", un procedimiento que hace deficientes las normas internacionales para la realización de un juicio transparente.

La OMCT está profundamente preocupada por la integridad física y psicológica de estos detenidos.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de Bahrain urgiéndolas a:

i. tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las personas arriba mencionadas;

ii. garantizar una investigación inmediata, completa e imparcial en torno a las circunstancias del arresto y al juicio de las personas arriba mencionadas y asegurar la total independencia de los jueces y de los procesos judiciales;

iii. garantizar una investigación inmediata, completa e imparcial sobre las denuncias de posibles torturas ingligidas a los detenidos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones civiles, penales y/o administrativas previstas por la ley;

iv. poner fin inmediatamente al uso de las detenciones arbitrarias de personas por parte de la policía y derogar la Ley de Seguridad Nacional de 1974 y cualquier otra ley nacional que no esté de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

v. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos, particularmente, la Convención Contra la Tortura y la Convención de los Derechos del Niño, ratificadas por Baharin.

Direcciones:
His Highness Ilamad Bin Issa Al Khalifa, Office of His Highness the Amir, P.O. Box 555, The Amiri Court, Rifa'a Palace, Bahrain.
Fax: (+973) 66 88 84. Telex: 8666 Qasar BN; 8500 Qasar BN

His Eccellency Al-Shaikh Khalifa Bin Salman Al Khalifa, Prime Minister, P.O. Box 1000, al-Manama, Bahrain. Telex: 9336 PROM BN; or 7889 PMPO BN Fax: (+973) 53 30 33.

His Eccellency Al-Shaikh Mohammed Bin Khalifa Al Khalifa, Minister of Interior, P.O. Box 13, al-Manama, Bahrain. Telex: 9572 PSMKT BN; or 8333 ALAMAN BN Fax: (+973) 27 67 65 or 75 43 03.
- Embajada de Bahrain en sus respectivos países.

Ginebra, 9 de febrero del 2000

Agradecemos informarnos de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.