Bolivia
17.01.05
Intervenciones urgentes

Bolivia: Comunicado de prensa: No cumplimiento de la ley en proceso contra el Sr. Francisco Cortés

COMUNICADO DE PRENSA

BOLIVIA: No cumplimento de la ley en el proceso contra el líder campesino Colombiano Francisco “Pacho” Cortés

Ginebra - París, 17 de enero de 2005 - El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), desea expresar su grave preocupación ante la ausencia de respeto del derecho al debido proceso en el caso del líder campesino colombiano, Francisco Cortés, detenido en Bolivia.

Desde el año 1983 el Sr. Francisco Cortés milita por los derechos de los pueblos indígenas y en defensa a las comunidades campesinas en el Departamento de Arauca, Colombia, como miembro de la Asociación de Usuarios del Campo (ANUC-UR). Por su actividad de defensor de los derechos humanos, el Sr. Cortés ha sido constantemente víctima de hostigamiento y de agresiones. En 1989, fue objeto de un intento de asesinato por el ejército colombiano en su granja, lo que le obligó a instalarse en Bogotá con su familia. En la capital colombiana el Sr. Cortés y su familia han sido obligados a cambiar de domicilio constantemente a causa de repetidas persecuciones que han sufrido por parte de grupos paramilitares. Desde 1997, a partir del momento que fue elegido miembro de la coordinación nacional de la ANUC-UR ha recibido frecuentes y numerosas amenazas de muerte. En mayo de 1999, fue beneficiado con el programa del gobierno colombiano destinado a proteger a los líderes del movimiento social.

A comienzos del año 2003, debido a que las amenazas continuaban, decidió exilarse con su familia e instalarse en Bolivia. El 10 de abril de 2003 en El Alto, La Paz, el Sr. Francisco Cortés fue arrestado junto a los responsables campesinos bolivianos que los habían acogido, a él y a su familia. Desde esa fecha, la prensa y los medios de comunicación locales los han presentado como peligrosos terroristas. Además, desde esa fecha hubo una recrudescencia de inculpaciones en contra de líderes campesinos bolivianos.

Tras veinte meses de detención preventiva en la cárcel de San Pedro en La Paz, bajo acusaciones de pertenecer a la guerrilla colombiana y de narcotráfico, en una audiencia pública celebrada el 6 de diciembre de 2004 en La Paz, el Tribunal Quinto en lo Penal concedió la libertad provisional al dirigente campesino Francisco Cortés, bajo el pago de una fianza. La decisión se basó en el artículo 239, inciso 3 del Nuevo Código de Procedimiento Penal Boliviano, que estipula que si el proceso aún no ha terminado y ninguna sentencia ha sido dictada, el detenido debe ser puesto en libertad condicional luego de cumplir con un periodo de 18 meses de prisión preventiva.

Sin embargo, tras el pago de la fianza, efectuado gracias a la movilización de organizaciones de derechos humanos que realizaron una campaña internacional de recolecta, la fiscalía acudió a la Corte Suprema para anular esta primera decisión logrando que permanezca detenido en una prisión domiciliar privada designada por la fiscalía. El 10 de enero de 2005, el Sr. Cortés fue trasladado a esta cárcel privada en La Paz en condiciones de mayor aislamiento e incomunicación.

El Observatorio, teniendo en cuenta esta situación arbitraria y muy preocupado por la integridad física y psicológica del Sr. Francisco Cortés y por la seguridad de todos los defensores de derechos humanos en Bolivia, solicita a las autoridades bolivianas:

  • garantizar la seguridad y la integridad física del dirigente campesino Sr. Francisco Cortés y de todos los defensores en el país;

  • poner inmediatamente el Sr. Francisco Cortés en libertad y garantizar su derecho al debido proceso, en particular su acceso a una defensa efectiva y un juicio justo e imparcial;

  • asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona « individual o colectivo, promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos » (Art.1) y a la obligación del Estado garantizar « la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración » (Art. 12.2).

  • garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.


Para mayor información favor comunicarse con:
FIDH: + 33.1.43.55.25.18 - OMCT: + 41.22.809.49.39
E-mail: observatoire@iprolink.ch