Colombia
14.10.04
Intervenciones urgentes

Colombia: Detenciones arbitrarias

Caso COL 141004 / COL 141004.CC
DERECHOS DEL NIÑO

Detenciones arbitrarias

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter urgente en la siguiente situación en Colombia.


Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con profunda preocupación informaciones sobre la detención arbitraria de 5 personas, entre ellas 2 niños, uno de los cuales solo tiene 5 años de edad, en hechos ocurridos en la zona rural del municipio de Tame, departamento de Arauca.

De acuerdo con las informaciones de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, REINICIAR, organización miembro de la red de la OMCT, el 8 de octubre de 2004, hacia las 7:00 de la mañana, un grupo de hombres pertenecientes a la patrulla móvil número 5 del Ejército colombiano que patrullaba la vereda Las Galicias, en Tame, detuvo al niño Darwin Hernández Calderón, de 5 años de edad y a su hermano Norbey Hernández Calderón, de 15 años de edad.

Según los informes, la mamá de los menores Sra. Ana Oliva Calderón y una acompañante de nombre Francy Helena Murillo fueron igualmente detenidas cuando indagaban a miembros del Ejército por la suerte y/o paradero de los dos menores.

De acuerdo con las informaciones, el día siguiente, hacia las 8:00 de la mañana, la misma patrulla del Ejército detuvo al Sr. Richard Barbosa, un campesino de la región quien se dirigí¬a a su trabajo y quien en el momento de la detención no portaba documentos de identidad.

De acuerdo con las informaciones la situación se ha vuelto más grave aún, teniendo en cuenta que hasta el momento de realizar este llamado se desconoce el paradero de estas 5 personas detenidas, a pesar de que los familiares y vecinos de las mismas han indagado desde el sábado 9 de octubre en las instalaciones de la Base Militar -con jurisdicción en la zona- en donde no sólo no han recibido información sobre los detenidos, sino que ni siquiera existe algún documento con la constatación de su detención.

La OMCT recuerda que Colombia firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece, bajo el Artículo 6, que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.» y bajo el Artículo 38, Párrafo 4), que : « De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. »

El Secretariado Internacional de la OMCT vuelve a manifestar su preocupación por la evidente ausencia de garantías para la seguridad y la integridad física y psicológica de los habitantes del departamento del Arauca. En particular, en este caso, la OMCT se encuentra muy preocupada por la seguridad y la integridad física y psicológica de los niños Darwin Hernández Calderón y Norbey Hernández Calderón, de las Sras. Ana Oliva Calderón y Francy Helena Murillo y del Sr. Richard Barbosa.


Antecedentes de la situación:

De acuerdo con informaciones de la Corporación REINICIAR, en la vereda El Bucares, del mismo municipio de Tame, en hechos ocurridos el 18 de agosto de 2004, en horas de la tarde, fueron detenidas de manera arbitraria, por hombres que se identificaron como efectivos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, seis personas: los Sres. Dumar Balanta; Manuel Alfonso Cadena; Carlos Tovar; Carlos Alberto Carabali, y otras dos personas que hasta el momento no han sido identificadas.

De acuerdo con las informaciones, los hechos se presentaron cuando, al culminar las honras fúnebres de una mujer de la misma vereda, un grupo de hombres quienes se identificaron como miembros del DAS se presentaron en el lugar y procedieron a llevarse a las 6 personas, sin presentar orden judicial alguna. Según las informaciones, los familiares y vecinos de los detenidos indagaron desde ese momento en las instalaciones del DAS, la Policía y la Base Militar, que tienen jurisdicción en la zona y no han recibieron información de los detenidos, ni se les presentó ninguna constancia de su detención. Hasta el día de hoy no se conocen mayores informaciones sobre la situación ni sobre la integridad personal de estas personas.

Por otra parte, en la vereda Botalón, también en Tame, el 23 de septiembre de 2004, desde alrededor de las 2:00 de la madrugada se registró una incursión de más de 100 hombres, quienes vestían trajes camuflados, sin brazaletes ni distintivos, los cuales desembarcaron de varios helicópteros y procedieron de inmediato a ingresar en las viviendas del lugar rompiendo puertas y ventanas y sin presentar ninguna orden judicial.

De acuerdo con las informaciones, los hombres procedieron a registrar las casas, luego se desnudaron y comenzaron a hacer uso de los baños de las casas, a lavar la ropa y a apropiarse de los alimentos de los pobladores, de manera abusiva, permaneciendo en el lugar hasta pasadas las 2 de la tarde de ese mismo día, lo que, según las informaciones, provocó una situación de zozobra y terror, particularmente luego de conocerse que un grupo similar había penetrado en días anteriores en la vereda Corocito, donde al retirarse la tropa, fue encontrado asesinado un joven de 17 años, cuya identidad no se ha informado.

De acuerdo con las informaciones, la Corporación REINICIAR ha radicado ante la Defensoría del Pueblo varias Alertas Tempranas sobre la situación en la zona rural de Tame. Entre ellas:

  • El día 20 de mayo de 2004 radicó la Primera Alerta Temprana, que daba cuenta de la incursión de cerca de 200 hombres, vestidos con prendas militares sin distintivos ni brazaletes, a las veredas Flor Amarillo, Piñalito y Los Andes, quienes controlaron todo el trayecto de la vía Los Libertadores entre Saravena y Tame, confinando a la población durante todo el día.

  • El día 1 de julio de 2004 radicó la Segunda Alerta Temprana, para denunciar la presencia de fuerzas militares adscritas a la Brigada Móvil número 5 del Ejército Nacional, quienes en el marco de la Operación Borrasca, llegaron al casco urbano de la vereda de Puente Tabla, cerca a Botalón, y se instalaron en la escuela y el puesto de salud.

  • El día 23 de julio de 2004 radicó la Tercera Alerta Temprana, para dar a conocer el confinamiento de que eran objeto 30 familias de la vereda La Holanda y otro sinnúmero de pobladores de las veredas El Garrotazo, La Esperanza y Caño Limón, en el mismo municipio, a quienes se les impedía el ingreso de alimentos por el bloqueo de un grupo armado no identificado.


Acción solicitada
Favor escribir a las autoridades Colombianas con el fin de solicitarles:

i. tomar de manera urgente e inmediata las medidas necesarias para localizar el paradero de los niños Darwin Hernández Calderón y Norbey Hernández Calderón, de las Sras. Ana Oliva Calderón y Francy Helena Murillo y del Sr. Richard Barbosa, y para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como de las demás personas arriba mencionadas;

ii. ordenar la libertad inmediata de los detenidos arriba mencionados, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento ;

iii. llevar a cabo una investigación independiente e imparcial en torno a los graves hechos arriba mencionados con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;

iv. dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

v. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del niño y la Convención Contra la Tortura, ratificada por Colombia.


Direcciones :
  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax: +57.1.566.20.71 e-mail: auribe@presidencia.gov.co ; Vicepresidente: E-mail: fsantos@presidencia.gov.co

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d'Anier, 17-19, 1209 Ginebra. FAX : + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55.
    E-mail: mission.colombia@ties.itu.int

  • Dr. Jorge Alberto Uribe, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Santa fe de Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail : siden@mindefensa.gov.co ; infprotocol@mindefensa.gov.co ; mdn@cable.net.co

  • Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Santa Fe de Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; E-mail : reygon@procuraduria.gov.co; anticorrupcion@presidencia.gov.co

  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail : cefranco@presidencia.gov.co

  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Tel.: +57.1.336.03.11 Fax : +57.1.337.46.67 E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

  • Doctor Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Santa fe de Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00 E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

  • Dra. Elba Beatriz Silva, Directora de la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Fiscalía General de la Nación. E-mail: elbsilva@fiscalia.gov.co

  • Doctor Volmar Antonio Pérez Ortiz. Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32 Santa Fe de Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com


Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 14 de octubre de 2004
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.