Colombia
03.12.04
Intervenciones urgentes

Colombia: Muerte de niña de ocho años por balas provenientes del ejército en Arauca.

Caso COL 031204.CC
DERECHOS DEL NIÑO

Violación derecho a la vida / excesivo uso de la fuerza

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter urgente a propósito de la siguiente situación en Colombia.


Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con extrema preocupación informaciones acerca de la muerte de la niña Karly Johana Suárez Torres, de 9 años de edad, por balas provenientes de miembros del Ejército regular en el municipio de Fortul (Departamento de Arauca).

De acuerdo con las informaciones de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (REINICIAR), miembro de la red de la OMCT, el 28 de noviembre de 2004 hacia las 03h00 de la madrugada, llegaron numerosos miembros de la Brigada Móvil 5 del Ejército Colombiano, al caserío conocido con el nombre de El Botalón perteneciente al municipio de Tame (Departamento de Arauca), entre los cuales, según las alegaciones fueron vistas personas que no portaban distintivos de las fuerzas militares y que, al parecer, han sido reconocidas como participantes de anteriores acciones paramilitares.

Ese mismo día, hacia las ocho de la mañana ocurrieron enfrentamientos armados entre los miembros del ejército y miembros de la insurgencia (la guerrilla) en cercanías del caserío, en la carretera que lleva al basurero, cerca de la quebrada (pequeño riachuelo) conocido con el nombre de Macaguancito. Según las informaciones, a continuación, los militares apostaron en este último lugar a un grupo de francotiradores, quienes, a pesar de ya habían cesado los enfrentamientos, dispararon hacia una esquina de alto tránsito de pobladores en el caserío, dejando gravemente herida a la niña Karly Johana Suárez Torres, estudiante de la escuela primaria llamada "El delirio", quien recibió un impacto de bala en la parte posterior de la cabeza.

De acuerdo con las informaciones, la niña fue trasladada inmediatamente al Hospital del municipio de Fortúl, en donde no pudo ser atendida debido a que no se contaba con los equipos necesarios para realizar la intervención que ella requería, tuvo que ser remitida al hospital de Arauca Capital, muriendo durante el trayecto, en horas de la tarde del mismo día.

La OMCT señala que este grave crimen contra la niñez ensombrece aún mas la situación de niños y niñas en Arauca, quienes, además de la falta de servicios básicos de atención en salud, educación, recreación y de la exclusión que todo esto conlleva, sufren los rigores de la guerra, tal como se ha denunciado en anteriores ocasiones.

En el informe de la Comisión de verificación sobre la situación de las niñas y de los niños en Arauca, presentado, en septiembre de 2004 en Bogotá, por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (la cual hace parte de la hace parte de la Coalición Internacional para acabar con la utilización de niños soldados), se destacan numerosos elementos que muestran esta situación : “(...) En toda la región, los niveles de degradación del conflicto han afectado la cotidianidad de los niños y las niñas, convirtiéndolos en uno de los sectores mas vulnerados de la sociedad, donde el abuso sexual, la explotación infantil, la vinculación al conflicto armado y la constante y sistemática violación de los derechos de los niños y las niñas hacen más dura su realidad y el pleno desarrollo de sus vidas, en las peores condiciones de degradación del ser humano”. “El niño veía un helicóptero, así fuera en el papel y eso virgen santísima, no hallaba donde meterse”(Informe de la Comisión de Verificación sobre la situación de niños y niñas en Arauca, Bogotá, página 43).

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su extrema preocupación por la seguridad y la integridad física y psicológica de la familia de la víctima y solicita atentamente al gobierno que asuma su urgente protección y también que la investigación disciplinaria de rigor se lleve a cabo a través de la Procuraduría Regional del Arauca, así como que la Fiscalía General de la Nación mantenga la competencia para adelantar la investigación penal, teniendo en cuenta que este crimen no puede ser presentado como un "error" más y con ello se avance hacia la impunidad y que tampoco puede ser calificado, bajo ninguna circunstancia, como un acto propio del servicio (ver Comunicado de Prensa de la OMCT sobre la ejecución extrajudicial de cinco personas civiles, cuatro de ellas menores de edad, por parte de miembros de la VI Brigada del Ejército colombiano, en medio de una operación militar el 10 de abril de 2004, en la vereda Potosí, zona rural del municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima, emitido el 14 de abril de 2004).

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su condena de este nuevo hecho de extrema violencia, y recuerda que, en las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre Colombia. 16/10/2000. (CRC/C/15/Add.137): “El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos del conflicto armado.” y que además, Colombia firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece, bajo el Artículo 6, que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.» y bajo el Artículo 38, Párrafo 4), que: « De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.»


Acción solicitada
Favor escribir a las autoridades Colombianas urgiéndolas a:

i. tomar de manera urgente e inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la familia y allegados de la niña Karly Johana Suárez Torres;

ii. llevar a cabo una investigación independiente e imparcial en torno a los graves hechos arriba mencionados con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

iii. otorgar un adecuado mecanismo de reparación a la familia de la niña Karly Johana Suárez Torres;

iv. dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

v. garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Tortura, ratificadas por Colombia.

Direcciones :
  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Santa fé de Bogotá. Fax: +571.566.20.71 E-mail: auribe@presidencia.gov.co; Vicepresidente: E-mail: fsantos@presidencia.gov.co

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d'Anier 17-19, 1209 Ginebra. FAX : +41.22.791.07.87; TEL.: + 41.22.798.45.55.
    E-mail: mission.colombia@ties.itu.int

  • Dr. Jorge Alberto Uribe, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Santa fe de Bogotá. Fax: + 57.1.222.18.74. E-mail : siden@mindefensa.gov.co ; infprotocol@mindefensa.gov.co ; mdn@cable.net.co

  • Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Carrera 5 No. 15-80, Santa Fe de Bogotá. Fax: + 57.1.342.97.23. E-mail : reygon@procuraduria.gov.co anticorrupcion@presidencia.gov.co

  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail: cefranco@presidencia.gov.co

  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail: fibarra@presidencia.gov.co Calle 7 N° 5-54; TEL.: + 57.1.336.03.11fax: +57.1.337.46.67

  • Doctor Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación, Santa fe de Bogotá. Fax:
    + 57.1.570.20.00; contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

  • Doctor Volmar Antonio Pérez Ortiz. Defensor del Pueblo, Calle 55 n°. 10-32 Santa Fe de Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 3 de diciembre de 2004

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.