Chile
13.06.18
Intervenciones urgentes

Comunicado de prensa: A pesar de la absolución de Machi Linconao, Estado continúa aplicando Ley Antiterrorista de forma discriminatoria

COMUNICADO DE PRENSA – EL OBSERVATORIO

París-Temuco-Ginebra, 13 de junio de 2018 – El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos(FIDH-OMCT) y la organización miembro de la FIDH y de la OMCT en Chile, elObservatorio Ciudadano, manifiestan su satisfacción por la segunda absoluciónde la Machi Francisca Linconao (autoridad espiritual tradicional del pueblo mapuche),reconocida defensora de derechos humanos del pueblo mapuche y de su territorioy de otros 7 comuneros. Sin embargo, las organizaciones manifiestan asimismo supreocupación por la condena bajo la ley antiterrorista de otros 3 comunerosMapuche, 2 de ellos a prisión perpetua.

El Observatorio realizó dos misiones de observación judicial en esteproceso y presentó sus conclusiones el 18 de octubre de 2017 y el 20 de abril de 2018, respectivamente. En amboscasos, se concluyóque el proceso adolecía de numerosas irregularidades, que debían llevar a laabsolución de la Machi Linconao y de los comuneros mapuches.

En este último juicio, el Observatorio observó con preocupación la salidaabrupta de una de los tres jueces integrantes del Tribunal a pocos días definalizar un proceso que la jueza había presenciado durante 2 meses. Conforme alo manifestado por la jueza ante la Asociación Chilena de Seguridad, su salidase habría dado por haber sido objeto de presión indebida y acoso laboral por elPresidente del Tribunal, al parecer con la intención de condenar a losmapuches. Estos hechos serían un grave atentado contra la imparcialidad eindependencia del poder judicial.

“La doble absolución de la Machi Linconao en este lamentable caso es unaconfirmación de lo observado durante los dos juicios: la Ley Antiterrorista es usadacontra miembros del pueblo mapuche, sus líderes y defensores, como patrón paracriminalizar, estigmatizar y amedrentar las reivindicaciones de esta comunidada sus territorios ancestrales”, señalaron las organizaciones.

Tras la realización de dos juicios orales, en un proceso que ha durado másde dos años y en el cual la gran mayoría de los imputados pasaron más de un añoen prisión preventiva, se absolvió de toda responsabilidad penal a la MachiLinconao y a siete personas más pertenecientes al pueblo mapuche, producto desu evidente inocencia y de la ausencia de toda prueba razonable presentada porel Ministerio Público y los querellantes particulares en su contra. Sinembargo, es lamentable que, en las mismas circunstancias, se haya declarado laculpabilidad de los otros tres imputados mapuche en este caso.

En efecto, la culpabilidad de los dirigentes mapuche José Tralcal y de LuisTralcal, a quiénes se les condenó a presidio perpetuo simple[1]fue fundamentada en la sentencia del Tribunal Oral en las cuestionadasdeclaraciones de José Peralino, quien también fue condenado a 5 años en estejuicio. Este imputado mapuche se retractó posteriormente de dichasdeclaraciones, alegando que fueron obtenidas bajo coacción y apremiosilegítimos y su incorporación al juicio adoleció de graves vicios formales (nofueron hechas ante su abogado, no se le leyeron sus derechos, y no hubo ningúntipo de registro), y fue precisamente por carecer de todo valor probatorio quehabían sido desestimadas en el juicio anterior.

Resulta preocupante además, que el Tribunal Oral haya cambiado lacalificación jurídica de los hechos que dieron lugar al juicio, la muerte delmatrimonio Luchsinger Mckay. Estos hechos lamentables habían sido calificadospor las instancias judiciales que lo conocieron en los dos juicios previos –otro Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y la Corte Suprema- como delito comúnde incendio con resultado de muerte. Sin embargo, en esta ocasión fueroncalificados como delito terrorista a pesar de que el delito terrorista suponela existencia de un elemento subjetivo, la intención de generar terror en lapoblación, circunstancia que no fue acreditada en los primeros dos juicios.

Es necesario recordar que el Estado de Chile ya fue condenado por la CorteInteramericana de Derechos Humanos, por haber violado los derechosfundamentales garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos aocho miembros del pueblo Mapuche, a causa de la utilización de la LeyAntiterrorista en su contra. En dicha sentencia la Corte concluyóque al aplicarla a integrantes del pueblo mapuche el Estado de Chile violó,entre otros derechos, la legalidad y presunción de inocencia, las garantíasjudiciales, y la libertad personal[2].

Los mapuchescondenados como autores del delito de incendio con resultado de muerte encarácter terrorista son José Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel,condenados a la pena de presidio perpetuo, así como el señor José PeralinoHuinca, condenado a 5 años de prisión en libertad provisional. El resto de losacusados fueron absueltos: la defensora de derechos humanos la Machi FranciscaLinconao Huircapan, José Arturo Cordova Tránsito, Juan Tralcal Quidel, AurelioCatrilaf Parra, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio CatrilafMarilef y Eliseo Catrilaf Romero.

El Observatorio para laProtección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es unprograma creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura(OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situacionesconcretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechoshumanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanosimplementado por sociedad civil internacional.

Para más información, por favor,contacten con:

· FIDH: Samuel Hanryon (Frances,Ingles): + 33 6 72 28 42 94 / José Carlos Thissen (Español): + 51 95 41 31 650

· OMCT: Miguel MartínZumalacárregui: + 41 22 809 49 39

[1] En Chile, el presidio perpetuosimple es de 20 años, a partir de los cuales puede beneficiarse de la libertadcondicional, y el presidio perpetuo calificado es de 40 años.

[2] Elanálisis de la Sentencia de la Corte está disponible aquí: https://www.fidh.org/es/region/americas/chile/15839-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-en-caso-mapuche