El Salvador
10.08.07
Intervenciones urgentes

Libertad condicional bajo cargos de actos de terrorismo y de asociaciones ilícitas

Caso SLV 110707.1
Seguimiento SLV 110707
Liberación condicional / Temor por seguridad personal
Ginebra, 10 de agosto de 2007

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones sobre la siguiente situación en El Salvador.

Nuevas informaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones de fuentes confiables y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura, sobre el hecho que, el 26 de julio 2007, el Tribunal Especial de El Salvador, en Audiencia de Revisión de Medidas, ordenó la liberación condicional[1] de nueve personas que aún se encontraban detenidas, consecuentemente a los hechos del 2 de julio en Suchitoto.

Según las informaciones otras cuatro personas ya habían sido liberadas el 23 de julio 2007, pero tanto ellas como las liberadas el 27 de julio permanecen en libertad condicional y continúan acusadas bajo cargos de “actos de terrorismo” y “asociaciones ilícitas”. Las informaciones agregan que en un plazo de aproximadamente dos meses el caso va a ser visto de nuevo y que las personas en libertad condicional se arriesgan a ser enviadas nuevamente en prisión bajo la Ley Especial contra Actos de Terrorismo[2] y la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, en particular por los cargos de “asociaciones ilícitas”.

Se ha informado que solamente el Sr. Facundo Dolores García, fue dejado en libertad sin cargos, en una audiencia del 7 de julio de 2007.

La siguiente es la situación actual de los detenidos durante los hechos del 2 de julio:

  • Sra. María Aydee Chicas Sorto, miembro activo de la Asociación de las Comunidades Rurales para el Desarrollo de El Salvador (CRIPDES)[3]: salió de la cárcel de mujeres bajo libertad condicional el 23 de julio.
  • Sra. Sandra Isabel Guatemala, periodista, miembro activo del CRIPDES: salió de la cárcel de mujeres bajo libertad condicional, el 23 de julio.
  • Sra. Beatriz Eugenia Nuila González: salió de la cárcel de mujeres bajo libertad condicional el 23 de julio.
  • Sr. José Heber Fuentes Herrera: salió de la prisión bajo libertad condicional el 23 de julio.

Posteriormente fueron liberados:

  • Sra. Marta Lorena Araujo Martínez, miembro activo del CRIPDES: salió de la cárcel de mujeres bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sra. Rosa María Centeno Valle, miembro activo del CRIPDES: salió de la cárcel de mujeres bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sr. Manuel Antonio Rodríguez Escalante, motorista de CRIPDES, salió de la prisión bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sra. Marta Yanira Méndez: salió de la cárcel de mujeres, bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sr. Héctor Antonio Ventura Vásquez: salió de la prisión bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sr. Patricio Valladares Aquino: salió de la prisión bajo libertad condicional el 27 de julio. No estuvo en prisión durante el mismo tiempo que los demás detenidos, por encontrarse hospitalizado como consecuencia de los golpes recibidos el 2 de julio durante su arresto. Ya fue dado de alta médica.
  • Sr. Santos Noel Mancía Ramírez: salió de prisión bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sr. Clemente Guevara Batres: salió de prisión bajo libertad condicional el 27 de julio.
  • Sr. Vicente Vásquez Basilio: salió de prisión bajo libertad condicional el 27 de julio.

De acuerdo con las informaciones, se teme que bajo el marco de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo las decisiones judiciales puedan ser muy duras e inclusive arbitrarias. La Ley Especial contra Actos de Terrorismo aplicada a los capturados ha sido cuestionada por organizaciones nacionales e internacionales, ya que se teme que sea una Ley que coarta la libertad de las personas a organizarse y protestar.

El Secretariado Internacional de la OMCT acoge con satisfacción la liberación de las personas arriba mencionadas pero continúa preocupado por su seguridad y por su integridad personal debido al hecho de encontrarse bajo libertad condicional, es decir con una libertad restringida y condicionada. La OMCT también solicita al gobierno salvadoreño que revise de manera transparente, independiente y justa los procesos judiciales, existentes contra ellos.

Recordatorio y antecedentes de la situación

La OMCT había recibido informaciones sobre el hecho que, el 2 de julio de 2007, diversas organizaciones sociales y comunitarias programaron realizar una jornada de protesta pacífica en la carretera que conduce de San Martín a Suchitoto, motivada por dos razones fundamentales: en primer lugar para manifestar su rechazo al nuevo enfoque de la Política Nacional de Descentralización que representa la privatización del agua a nivel nacional, y en segundo lugar como conmemoración del asesinato de dos miembros de la comunidad[4], hecho que hasta ahora permanece impune.

Según las informaciones, durante los hechos, miembros de la fuerzas del orden hicieron uso excesivo de la fuerza, dando como resultado al menos 25 personas heridas con balas de goma y además 18 de entre ellas gravemente afectadas por el gas pimienta; además 14 personas fueron detenidas y acusadas en un principio de desordenes públicos y de asociaciones ilícitas.

El 8 de julio de 2007, 13 de estas personas fueron condenadas a una pena de tres meses de prisión preventiva, bajo los cargos de terrorismo. Las personas condenadas en esa ocasión fueron los señores Manuel Antonio Rodríguez Escalante, Héctor Antonio Ventura Vásquez, José Ever Fuentes, Patricio Valladares Aquino, Clemente Guevara Batres, Santos Noel Mancía Ramírez y Vicente Vásquez Basilio, y las señoras Marta Yanira Méndez y Beatriz Eugenia Nuila González. También fueron condenados ese mismo día cuatro miembros activos del CRIPDES, las señoras Marta Lorena Araujo Martínez, Rosa María Centeno Valle, María Aydee Chicas Sorto y Sandra Isabel Guatemala.

Otro de los detenidos durante los hechos del 2 de julio, el Sr. Facundo Dolores García, fue dejado en libertad posteriormente, sin que hasta ese momento se hubieran proporcionado mayores informaciones.

De acuerdo con las informaciones, los detenidos fueron consignados a la orden del juez de Cojutepeque y recluidos inicialmente en Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán. Según las denuncias, permanecieron detenidos en condiciones inhumanas y degradantes: había hacinamiento, falta de higiene, falta de privacidad incluso para hacer sus necesidades fisiológicas. Además, los hombres estaban mezclados con reos comunes, y a hombres y mujeres, solamente se les permitía ir al baño dos veces al día, a las 5 de la mañana y a las 5 de la tarde. Se denunció también que uno de los detenidos, cuyo nombre no se ha informado, fue llevado al hospital, pues tuvo vómito de sangre como consecuencia de los golpes que recibió al ser detenido; otra persona, cuyo nombre tampoco fue informado, resultó quemada con gas, y otra, con serios problemas emocionales.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades salvadoreñas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar de manera urgente e inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todas las personas arriba mencionadas, incluyendo una atención médica adecuada y gratuita para aquellos que aún lo requieran;
  2. ordenar la revisión de los procesos judiciales y la liberación definitiva de las personas arriba mencionadas, que hubieran sido detenidas en ausencia de cargos legales validos, o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlas ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles en todo momento todos sus derechos del debido proceso;
  3. llevar a cabo una investigación exhaustiva, independiente e imparcial en torno a las circunstancias de estos hechos, en particular sobre las alegaciones de uso excesivo de la fuerza policial, y los malos tratos inflingidos durante la detención, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  4. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificados por El Salvador;

Direcciones

  • Sr. Presidente Elías Antonio Saca, Presidencia de la República de El Salvador, Fax: +503.2243 9947 +503.2243 7857 +503.2243 9930 E-mail: casapres@casapres.gob.sv;
  • Licenciado Byron Fernando Larios López, Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: mission.el-salvador@ties.itu.int; mission.ginebra@rree.gob.sv; FAX: +4122 738.47.44. Rue de Lausanne 65, CH-1202, Ginebra, Suiza
  • Licenciado Héctor González Urrutia, Misión Permanente de El Salvador ante la Unión Europea con sede en Bruselas. FAX: +322.735.02.11, Avenue de Tervueren 171, Segundo Piso, 1150 Bruselas, Bélgica. E-mail: embajabruselas@rree.gob.sv
  • Licenciado Félix Garrid Safie, Fiscal General de la República, Colonia Flor Blanca, 49 Avenida Sur, Edificio 8-B, San Salvador, El Salvador Fax: +503 2249 8613
  • Doctor Agustín García Calderón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, El Salvador, Fax: +503 2243 9930, +503 2243 7857
  • Dra. Beatrice Alamanni de Carrillo, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 90 Av. Norte y 51 Calle Poniente, Edificio AMSA N1 535 San Salvador. Fax: + 503 2222 0655
  • Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Fax:+503.2281-5959. E-mail: webmaster@gobernacion.gob.sv
  • Director General de la Policía Nacional Civil PNC, San Salvador. Fax: +503.2245 1554/ +503.2221 39 55/ +503.2221 36 88. Tel: +503.2254-8700

Favor escribir también a las representaciones diplomáticas de El Salvador en sus respectivos países.

Ginebra, 10 de agosto de 2007

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] Las personas bajo libertad condicional deben observar las siguientes medidas sustitutivas:

  • Obligación de presentarse cada quince días ante la Jueza de Instrucción Especializada que conoció la causa;
  • Prohibición de salir del país sin autorización judicial, y,
  • Prohibición de cambiar de residencia sin autorización judicial, para lo cual se deberá informar a la autoridad competente.

[2] La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, el 21 de septiembre de 2006, la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, que incluye penas de hasta 65 años de cárcel por atentados contra la seguridad nacional, funcionarios y otros objetivos. La Ley aprobada consta de 53 artículos y tipifica 29 acciones como actos de terrorismo con penas que van desde los cinco a los 65 años de prisión. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2006, la mencionada Asamblea Legislativa aprobó la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

[3] El Cripdes trabaja en la búsqueda, entre otros, de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida en beneficio de las comunidades más desprotegidas a través de la organización social, participando en la definición o modificación de políticas públicas con equidad de género y en armonía con el medio ambiente. Su objetivo es impulsar la organización de la población rural y desarrollar incidencia en políticas públicas, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las familias.

[4] Los Sres. Francisco Antonio Manzanares y su esposa Juana Monjarás de Manzaranes, padres de la Sra. Marina Manzanares, antigua militante del grupo armado Fuerzas Populares de Liberación (FPL), conocida como “Mariposa”, fueron asesinados el 2 de julio de 2006, en su casa de habitación del barrio La Cruz, en Suchitoto (ver Llamado Urgente OMCT SLV 100706).