Detención y el continuo hostigamiento judicial en contra del Sr. Marco Guatemal
LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO
Nuevas informaciones
ECU 003 / 0511 / OBS 082.1
Hostigamiento judicial
Ecuador
10 de noviembre de 2011
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ha recibido nuevas informaciones sobre la siguiente situación en Ecuador.
Nuevas informaciones:
El Observatorio ha recibido información de fuentes fiables sobre la detención y el continuo hostigamiento judicial en contra del Sr. Marco Guatemal, Presidente de la Federación Indígena Campesina de Imbabura (FICI), quien defiende el derecho a la consulta de las comunidades indígenas.
Según la información recibida, hoy se realizará una audiencia ante el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura en el juicio en contra del Sr. Marco Guatemal, acusado del delito de “obstrucción ilegal de vías públicas”[1] por su participación en una protesta frente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos (ver antecedentes). El Sr. Guatemal fue arrestado el 25 de octubre de 2011 y al momento de publicar este llamado se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
La detención y el juicio en contra del Sr. Marco Guatemal se enmarcan dentro del proceso de criminalización que se sigue en contra de varios dirigentes indígenas que se opusieron pacíficamente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos y defienden los derechos de los pueblos indígenas[2].
El Observatorio señala su profundo rechazo al hostigamiento judicial en contra de los dirigentes indígenas que defienden el derecho a ser consultados sobre sus tierras, como lo establece la Constitución de Ecuador, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (ratificado por Ecuador en 1998) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Asimismo, el Observatorio insta a las autoridades correspondientes a ordenar la liberación del Sr. Marco Guatemal en la medida en que su detención es arbitraria, así como a poner fin a todo tipo de hostigamiento en contra de los dirigentes indígenas criminalizados y, en general, contra todos los defensores de derechos humanos en Ecuador, como lo establece la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.
Antecedentes:
En mayo de 2010, el Sr. Marco Guatemal participó en las manifestaciones llevadas a cabo a nivel nacional en Ecuador, convocadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), en oposición a la aprobación de la Ley de Recursos Hídricos[3], tras lo cual el ex Gobernador de la provincia de Imbabura lo acusó, junto con los Sres. César Cuascota, Presidente de la Unión de Comunidades de González Suárez, y José Miguel Tocagón, Presidente de la Unión de Comunidades de San Rafael, de los delitos de “sabotaje” y “terrorismo”.
El Sr. César Cuascota fue declarado inocente y el Sr. José Miguel Tocagón se acogió a la medida cautelar de suspensión provisional del procedimiento. En cuanto al Sr. Marco Guatemal, debido a la falta de pruebas materiales, los delitos de “sabotaje” y “terrorismo” fueron desestimados. Sin embargo, el Ministerio Público siguió un proceso judicial en su contra por el delito de “obstrucción a las vías públicas”.
El 13 de mayo de 2011, el Juez Tercero de Garantías Penales de Imbabura dictó el auto de llamamiento a juicio en el caso del Sr. Marco Guatemal. Dicho juicio se encontraba suspendido hasta la detención del Sr. Guatemal, que sucedió el 25 de octubre de 2011, por lo que el proceso en su contra ha sido reactivado.
Acción solicitada:
Favor dirigirse a las autoridades de Ecuador instándolas a:
i. adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica los Sres. Marco Guatemal, César Cuascota y José Miguel Tocagón, y en general, de todos los defensores de derechos humanos en Ecuador;
ii. ordenar de inmediato la liberación del Sr. Marco Guatemal, en la medida en que su detención es arbitraria y pretende meramente sancionar sus actividades de defensa de los derechos humanos;
iii. velar por que se ponga fin al hostigamiento – incluyendo a nivel judicial – contra el Sr. Marco Guatemal, y en general, contra todos los defensores de derechos humanos en Ecuador;
iv. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular en lo referente al:
· Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
· Artículo 5.a: “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional a reunirse o manifestarse pacíficamente.”
· Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.”
v. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Ecuador.
Direcciones:
· Sr. Rafael Correa, Presidente de la República, Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador. Fax: +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79; + 593.2.258 0761. E-mail: despresi@presidencia.ec-gob.net
· Arq. Alfredo Vera Arrata, Ministro de Gobierno y Policía, Calles: Espejo y Benalcázar, Quito, Ecuador. Tel.: + 593.2.295.56.66/ 958677 E-mail: informacion@ministeriodelinterior.gob.ec
· Dr. José Serrano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Av. Amazonas y Atahualpa esquina, Edif Min. de Justicia, Quito, Ecuador. Tel: +593.2.464.914 / +593. 2.921.185. Fax: +593.2.464.914Email: serranoj@minjusticia-ddhh.gob.ec
· Gral. Ing. Fausto Patricio Franco López, Comandante General de la Policía Nacional, Av. Amazonas N53 - 113 y Japón, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.250.60.66, 226.72.61
· Dr. Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado. Patria s/n y Av. 12 de Octubre, Quito, Ecuador. Tel: +593 2 398 5800/59, 255-8561 / 255-8562 / 255-8563 E-mail: despacho@minpec.gob.ec
· Dr. Miguel Ángel Villamagua Ortega, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, E-mail: magalidrc@hotmail.com, Fax: + 593 72 700998
· Dr. Bequer Carvajal, Fiscal de Morona Santiago, Fax: +593 72 700975/ 702475/ 702526, E-mail: carvajalb@fiscalia.gob.ec
· Sr. Embajador Mauricio Montalvo Samaniego, Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas en Ginebra, 80-82, Rue Lausanne, 4to Piso, 1202 Ginebra, Suiza. Fax: +41.22 732.48.34 E-mail: onuginebra@mmrree.gov.ec
· Sr. Embajador Fernando Yépez Lasso, Misión del Ecuador ante la Unión Europea, Av. Louise 363.- Noveno Piso. 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32.2.644.28.13 E-mail: ecuador@mail.interpac.be / amb.equateur@skynet.be
***
Ginebra-Paris, 10 de noviembre de 2011
Favor de informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.
El Observatorio, programa conjunto de la OMCT y la FIDH, está destinado a la protección de los y las defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.
Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
- E-mail: Appeals@fidh-omct.org
- Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
- Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80
[1] Artículo 129 del Código Penal.
[2] Ver Informe Anual 2011 del Observatorio.
[3] A juicio de las comunidades indígenas, esta Ley permite el desarrollo de proyectos mineros en nacimientos de agua, no asegura la provisión de agua para las comunidades indígenas y campesinas y no resuelve el tema de la contaminación de los cursos de agua.