Perú
20.11.20
Intervenciones urgentes

Criminalización del Sr. Félix Suasaca Suasaca y detención arbitraria y posterior puesta en libertad del Sr. Claudio García Choqueluque

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

PER 003 / 1120 / OBS 129

Criminalización /

Detención arbitraria /
Libertad sin cargos /

Perú

20 de noviembre de 2020

El Observatorio para la Protección de losDefensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización MundialContra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante lasiguiente situación en Perú.

Descripciónde la situación:

El Observatorio ha recibido con profundapreocupación información de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos dePerú (CNDDHH) sobre la criminalización del Sr. Félix Suasaca Suasaca,defensor del derecho a la salud y el medio ambiente y Presidente del Frente deDefensa Unificado en Contra de la Contaminación de la Cuenca del Río Coata ydel Lago Tititcaca (Frente de Defensa Unificado)[1],así como sobre la detención arbitraria y posterior puesta en libertad del Sr.Suasaca y del Sr. Claudio García Choqueluque, Presidente del Frente deDefensa Unificado del Sector Chilla.

Según la información recibida, el 6 denoviembre de 2020, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de SanRomán, Distrito Fiscal de Puno, inició un procedimiento de acción preventiva[2]contra el Sr. Suasaca y contra el Sr. Marcelino SurcoQuispe,alcalde Distrital de Cupi, departamento de Puno, tras la solicitud presentadapor el Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el OrdenPúblico, el Sr. Luis Alberto Casaverde Reyna.

Esta acción preventiva tenía como objetivoprevenir la comisión de los delitos de “entorpecimiento al funcionamiento deservicios públicos”, “disturbios” y “resistencia o desobediencia a laautoridad” (arts. 283, 315 y 368 del Código Penal) por parte del Sr. Suasaca enla marcha pacífica en defensa del río Coata que tuvo lugar el 9 de noviembre de2020 en la ciudad de Juliaca, en el marco de un paro indefinido convocado porel Frente de Defensa Unificado para exigir a los gobiernos regional y nacionalel saneamiento del agua, la implementación de un plan de diagnóstico ytratamiento de salud para las personas afectadas por la contaminación del río,atención médica adecuada y la prohibición del uso de mercurio en lasactividades mineras en la cuenca del río Coata.

Asimismo, la acción preventiva exhortaba al Sr.Suasaca a cumplir con el Estado de Emergencia Nacional por la crisis sanitariade Covid-19 y su prórroga, incluidas las restricciones a la libertad de reunióny de tránsito en el territorio[3].

Los motivos aportados por la Fiscalía parainiciar el procedimiento incluían el hecho que la “convocatoria de un ‘paroindefinido’ implica desde la experiencia demostrada a lo largo de los años, unaalta probabilidad de que algunos participantes salgan a las calles y generenposibles actos que alteren la tranquilidad y seguridad pública de laciudadanía”, una justificación que criminalizaba la manifestación por la saludy por la defensa de las aguas del río Coata con anterioridad a su celebración yestigmatizaba el legítimo ejercicio del derecho a la protesta del Sr. Suasaca ydel resto de participantes.

El 9 de noviembre de 2020, el día de la marcha,en horas de la mañana, los Sres. Suasaca y García Choqueluque fueron detenidosde manera arbitraria y mediante un uso excesivo de la fuerza por la PolicíaNacional del Perú (PNP) en la ciudad de Juliacapor “detener el tránsito”. Ambos permanecieron detenidos una hora en la comisaríaSanta Rosa, Juliaca, hasta que fueron puestos en libertad sin cargos.

El Observatorio condena la criminalización delSr. Suasaca, así como su detención arbitraria y la del Sr. García Choqueluque,y muestra su preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y demanifestación de quienes defienden de manera legítima y pacífica el derecho ala salud y a un medio ambiente sano.

En este sentido, el Observatorio subraya que elcreciente uso de procedimientos preventivos contra quienes defienden losderechos humanos en contextos de conflicto social en el Perú estigmatiza ycriminaliza la protesta social y genera, asimismo, un efecto amedrentador parael ejercicio del derecho a defender derechos humanos.

Por todo lo anterior, el Observatorio hace unllamado a las autoridades peruanas a poner fin a todo tipo de hostigamientocontra los Sres. Suasaca y García Choqueleque, así como contra el resto deintegrantes del Frente de Defensa Unificado y personas defensoras del ríoCoata, y urge al Estado del Perú a abstenerse de criminalizar y estigmatizar aquienes ejercen de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión y dereunión.

Acciónsolicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de Perúurgiéndolas a:

i. Velar por que seponga fin a todo tipo de hostigamiento contra los Sres. Félix Suasaca Suasaca y Claudio García Choqueluque, contralos integrantes del Frente de Defensa Unificado, y contra todas las personas y organizaciones defensoras delos derechos humanos en Perú y asegurar que puedan desarrollarsus actividades sin obstáculos;

ii. Revertir lapolítica de criminalización que restringe el derecho a defender los derechoshumanos y abstenerse de iniciar acciones preventivas de comisión de delitoscontra quienes ejercen el derecho a la protesta y el derecho a la libertad deexpresión;

ii. Implementar políticas de reconocimiento,incluyendo el reconocimiento público por parte de la presidencia de laRepública y otros altos funcionarios, de la importancia de la legítima laborllevada a cabo por los defensores y defensoras de derechos humanos en el Perú;

iv. Impulsar una política pública integral deprotección a las personas defensoras de derechos humanos que incluya componentes de protección, prevención y lucha contra laimpunidad a través de un proceso amplioy participativo;

v. Asegurarla aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembrede 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2;

vi. Demanera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales dederechos humanos ratificadas por Perú.

Direcciones:

· Sr. Francisco Sagasti,Presidente interino de la República del Perú. E-mail: contacto@franciscosagasti.com

· Sr. Eduardo Vega Luna, Ministro de Justicia y de Derechos Humanos. E-mail:webmaster@minjus.gob.pe

· Sra. Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación. E-mail:zavalos@mpfn.gob.pe

· Sr. José Luis Lecaros Cornejo,Presidente del Poder Judicial. E-mail:jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe

· Sr. Walter Gutiérrez,Defensor del Pueblo. E-mail: defensor@defensoria.gob.pe

· S. E. Sr. Claudio de la Puente,Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas enGinebra. E-mail: misionperu@onuperu.org

· S. E. Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel,Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y laUnión Europea . E-mail: info@embaperu.be

· S. E. Ana Rosa María Valdivieso SantaMaría, Embajadora del Perú ante la Organización de los Estados Americanos.E-mail: peru@oas.org

Por favor, escriban también a lasRepresentaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 20 de noviembre de 2020

Agradecemos que nos informen sobre cualquieracción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensoresde Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivointervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contralos defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambosmiembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la UniónEuropea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civilinternacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquesecon la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. OMCT : + 41 22 809 4939

· Tel. FIDH : + 33 1 43 55 2518


[1] El Frente de Defensa Unificado, conformado por los Frentesde Defensa de los distritos de Coata, Caracoto, Huapa, Capachica y Chilla,agrupa a personas defensoras de los derechos humanos y pobladores de la cuencadel río Coata, departamento de Puno, que trabajan por la defensa del medioambiente y del derecho a la salud frente a la contaminación de las aguas delrío Coata, donde se ha detectado la presencia de metales pesados, metaloides yotras sustancias químicas tóxicas debido a las actividades de mineríaexistentes en la zona.

[2] Regulada en el Reglamento delas Fiscalías de Prevención del Delito (Resolución No. 3377-2016-MP-FN), laprevención del delito (acción u omisión) es una política institucional delMinisterio Público que dota a las Fiscalías de Prevención del Delito de lacompetencia para conocer acciones destinadas a prevenir el delito cuandoconsideren que existe riesgo efectivo de la posible comisión del delito ocuando los hechos revistan magnitud o repercusión social en materia deprevención del delito.

[3] Véase DecretoSupremo Nº 174-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por lasgraves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia delCOVID-19, de 28 de octubre de 2020.