Ecuador
24.01.07
Intervenciones urgentes

Muerte de menor en detención

ECU 240107.CC
DERECHOS DEL NIÑO
Malos tratos/ presumible excesivo uso de la fuerza policial
Muerte de un joven en detención / Presunción de tortura/ Temor por impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Ecuador.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir con gran preocupación informaciones de fuentes confiables sobre malos tratos contra jóvenes y la muerte de uno de ellos, Paúl Alejandro Guanuña Sanguña de 17 años de edad, por parte, según las denuncias, de miembros de la policía, en hechos ocurridos en la estación norte de la Ecovía, en Quito.

Según las informaciones, el sábado 6 de enero de 2007, dos amigos Paúl Alejandro Guanuña Sanguña y Cristian Avila de 16 años, se dirigían a pie hacia sus domicilios ubicados en Zámbiza, debido a que no tenían dinero para pagar el servicio de transporte, y por el camino se encontraron con otro muchacho, Pedro Leines, cuya edad no ha sido precisada. En el camino Pedro Leines sacó un marcador y comenzó a rayar una pared en la calle de las Gardenias sector de El Inca al norte de la ciudad, escribiendo el nombre de su grupo de amigos “Los Mapas”, nombre que nace debido a que los vecinos llamaban a 12 amigos como los mapaguiras, sin que esto signifique que los dos jóvenes pertenecieran a ninguna pandilla.

Según las denuncias, en ese momento apareció un vehículo patrullero por lo que Paúl Alejandro Guanuña Sanguña y Pedro Leines salieron corriendo, mientras que Cristian Avila fue arrestado y puesto contra la pared para ser cacheado (registrado) por la policía, luego de lo cual le quitaron el teléfono celular y la billetera, objetos que no le devolvieron. Luego fue conducido al vehículo patrullero en donde lo golpearon en el rostro y le echaron gas mientras lo interrogaban.

De acuerdo con las informaciones, ese mismo día hacia las 21h30 aproximadamente, los mismos policías detuvieron al joven Paúl Alejandro Guanuña Sanguña en un callejón sin salida. Como los jóvenes dijeron que vivían en Zámbiza el vehículo patrullero se dirigió con ese rumbo y, sin explicación alguna, al poco rato obligaron a Cristian a que se bajara del vehículo dejándolo abandonando en el camino, dando luego la vuelta y llevándose al joven Paúl con dirección a Quito. Sin embargo, el joven Paúl Alejandro Guanuña Sanguña no fue conducido ni ingresó a ningún centro de detención. Al siguiente día, se encontró su cuerpo sin vida en el fondo de la quebrada de Zámbiza, presentando, entre otras, lesiones a nivel de las manos, que según su familia se parecían a quemaduras hechas con cigarrillos.

De acuerdo con las informaciones, la ONG de derechos humanos CEDHU presentó una denuncia contra la policía con el fin de que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables. Además, por su parte, la familia de Paúl Alejandro Guanuña Sanguña presentó la denuncia ante el Ministerio Público, la cual está siendo llevada por el Dr. Patricio Navarrete, agente fiscal del Distrito de Pichincha, Unidad de delitos contra la vida, al cual se le ha solicitado además que efectúe la exhumación del cadáver por cuanto el protocolo de autopsia no señala lesiones, contrariamente a lo observado por su familia. Se ha informado que esta diligencia de exhumación se llevará a cabo el 26 de enero de 2007 en el Cementerio de Zambiza.

El Secretariado Internacional de la OMCT, al condenar firmemente este crimen, manifiesta su preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de los jóvenes Cristian Avila y Pedro Leines, así como de todos los miembros de sus respectivas familias y de la familia del joven Paúl Alejandro Guanuña Sanguña, y por tanto solicita a las autoridades ecuatorianas que tomen de manera urgente todas las medidas necesarias con el fin de garantizar las mismas.

A este respecto la OMCT ha conocido que la familia de Paúl Alejandro Guanuña Sanguña presentó ante la fiscalía una petición de protección, la cual pasó al departamento de víctimas y testigos de la misma, la que a su vez autorizó que se proteja al joven Cristian Avila y a su familia, a través de cuatro agentes de la policía. Según las informaciones, los agentes de la policía fueron a la vivienda y efectuaron un reconocimiento del lugar para proceder a efectuar la protección.

Sin embargo los policías le han manifestado al papá de Paúl Alejandro Guanuña Sanguña que es él quien debe correr con los gastos de movilización, alimentación y demás que genere la custodia, ante lo cual el referido señor se encuentra con serios inconvenientes por cuanto no cuenta con recursos para sufragar la custodia policial, ya que es una persona de escasos recursos económicos. Por ello se teme que, ante la falta de dinero para sufragar los gastos que genere la custodia, ésta en la realidad no se pueda prestar.

La OMCT manifiesta su preocupación por el hecho de que estos graves hechos puedan quedar en la impunidad y recuerda, entre otros, el caso de Juan Carlos Jahuaco, quien fue detenido por la policía en la noche del 24 de marzo de 2001, y cuyo cadáver apareció el 26 de marzo del mismo año en el fondo de una quebrada cerca de la Terminal terrestre de Quito. En ese caso, la jurisdicción policial reintegró y absolvió a los policías involucrados, argumentando que Juan Carlos Jahuaco no murió por lesiones contundentes directas. Sin embargo, según las denuncias, hay evidencias forenses de que Juan Carlos Jahuaco murió a golpes.

El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que Ecuador, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación, de acuerdo con el Artículo 37 de la mencionada Convención, velar por que: (...)” a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (...); b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. (...); d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción ».

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Ecuador urgiéndolas a:

  1. tomar de manera urgente las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los jóvenes Cristian Avila y Pedro Leines y de todos los miembros de sus respectivas familias, al igual que la de todos los miembros de la familia del joven Paúl Alejandro Guanuña Sanguña;
  2. ordenar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los malos tratos contra el joven Cristian Avila y a la detención arbitraria y posterior muerte del joven Paúl Alejandro Guanuña Sanguña, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  3. otorgar una debida reparación a la familia del joven Paúl Alejandro Guanuña Sanguña;
  4. garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificadas por Ecuador.

Direcciones:

  • Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra. 145, Rue de Lausanne, 1202, Ginebra. Tél.: + 41.22.731.48.79; FAX: + 41.22.738.26.76 E-mail: mission.ecuador@ties.itu.int;
  • Embajada de Ecuador en Bruselas, 363 avenue Louise, 1050 Ixelles, Bélgica. Fax: + 32 2 644 28 13. Email: amb.equateur@skynet.be;
  • Sr. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador. Fax:. +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79; + 593 2 258 0761. E-mail: despresi@presidencia.ec-gov.net;
  • Sr. Gustavo Larrea, Ministro de Gobierno y Policía, Benalcazar y Espejo, Quito, Ecuador. E-mail: gicela.abac@mingobierno.org.ec Fax: + 593.2.258.00.67 / 10.30
  • Sr. Francisco Cucalón, Fiscal General de la Nación, Av. Eloy Alfaro N32 240 y República, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.255.85.65 / 94.47 E-mail: fiscalia@uio.satnet.net
  • Sr. José Vinueza, Comandante General de la Policía Nacional, Ramírez Dávalos 612 y Av. 10 de Agosto, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.250.60.66
  • Sra. Guadalupe Larriva, Ministra de Defensa Nacional, La Exposición 208, (La Recoleta), Quito, Ecuador Fax: + 593.2.258.04.31
  • Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, La Exposición 208, (La Recoleta), Quito, Ecuador Fax: + 593 2258.33.94

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Ecuador en sus respectivos países.

Ginebra, 24 de enero de 2007

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.