Djibouti
14.03.06
Intervenciones urgentes
Djibouti: Comunicado conjunto: Continuos arrestos de dirigentes sindicales
Continúan las detenciones de dirigentes sindicales
Bruselas – Ginebra - París, 14 de marzo de 2006. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), muestran su grave preocupación por el continuo deterioro de la situación de los defensores de los derechos sindicales en Djibouti: desde septiembre de 2005 se han multiplicado los casos de represión de huelgas, despidos arbitrarios, juicios, arrestos y detenciones arbitrarias de sindicalistas independientes.Como ejemplo de esta situación, el 11 de marzo de 2006, la policía arrestó al Sr. Adan Mohamed, Secretario General del Sindicato Libre de Trabajadores de Djibouti (Union djiboutienne du Travail - UDT), y al Sr. Hassan Cher Hared, Secretario de Relaciones Internacionales de esta misma organización. Uno de ellos fue detenido en su domicilio y el otro en su trabajo; ambos fueron trasladados a los locales de la Brigada Criminal, sin que ningún mandato de arresto les fuera presentado.
Según las informaciones recibidas, a los Sres. Mohamed y Cher Hared se les habría hecho comparecer ante un juez de instrucción para ser interrogados, acusados de “entregar información a una potencia extranjera” (artículos 137 a 139 del Código Penal de Djibouti), y luego fueron conducidos en detención a la cárcel civil de Gabode, sin que les fuera permitida la visita de nigún abogado o médico.
La CIOSL y el Observatorio condenan enérgicamente estas detenciones, que constituyen un nuevo acto de represalia contra las actividades de defensa de las libertades sindicales llevadas a cabo por los miembros de la UDT. Esos arrestos tienen lugar tras las detenciones, el 5 de marzo de 2006, del Sr. Mohamed Ahmed Mohamed, encargado de los asuntos jurídicos del Sindicato de Trabajadores Portuarios de Djibouti (Union des Travailleurs du port - UTP), y del Sr. Djibril Ismael Egueh, Secretario General del Sindicato de Personal Marítimo y del Servicio de Tránsito (Syndicat du personnel maritime et du service de transit - SP-MTS), dos organizaciones afiliadas a la UDT. Ambos fueron igualmente acusados de “entregar información a una potencia extranjera” a su regreso de un curso de formación sindical llevado a cabo en Israel por la central sindical israelí Histadrut. Los dos sindicalistas continúan en prisión en la cárcel de Gabode.
Además, esos arrestos se producen despúes de que la UDT presentara una queja ante la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) por despidos y jubilaciones arbitrarias sufridos por 12 dirigentes y militantes sindicales del puerto de Djibouti en septiembre de 2005 , entre ellos el Sr. Mohamed Ahmed Mohamed. La queja había sido interceptada por los servicios de seguridad de Djibouti en el correo de ese país y, desde entonces, los defensores de los derechos económicos y sociales de Djibouti, especialmente los miembros de la UDT, han debido hacer frente a reiterados actos de hostigamiento en su contra (ver Llamados urgentes del Observatorio DJI 001/0206/OBS 016 , 016.1, 016.2 y 016.3 y los informes de la CIOSL).
El Observatorio y la CIOSL consideran que esos arrestos y las acusaciones proferidas contra los Sres. Adan Mohamed, Hassan Cher Hared, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh son arbitrarios y se encuentran dirigidos a castigar sus actividades en pro de las libertades civiles en Djibouti.
En consecuencia, el Observatorio y la CIOSL reclaman a las autoridades de Djibouti a:
- ordenar la liberación inmediata e incondicional en ausenciade cargos válidos en contra de los Sres. Adan Mohamed, Hassan Cher Hared, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh;
- garantizar el acceso de los detenidosde a un abogado y un médico, tal y como lo estipula el Código Penal de procedimiento de Djibouti en sus artículos 64-4 y 65-2 ;
- acatar lo estipulado en los Convenios núm. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y principalmente sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuyo carácter obligatorio se aplica en virtud de la pertenencia de Djibouti a la OIT;
- asegurar la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones del Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales ratificado por Djibouti en noviembre de 2002, así como en las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, principalmente su artículo 5c), que estipula que “a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individualmente o asociada con otras, a nivel nacional e internacional, de comunicarse con organizaciones no gubernamentales o intergubernamentales”.
Djibouti: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2005):
Para mayor información, favor de ponerse en contacto con:
CIOSL : 0032 476 62 10 18
FIDH: 00 33 1 43 55 25 18
OMCT: 00 41 22 809 49 39