República Democrática del Congo
27.01.03
Intervenciones urgentes

RDC: liberacion de N'sii Luanda y Willy Wenga Ilombe

DERECHOS DEL MENOR
Caso COD 270401.1. CC
Seguimiento del Caso COD 270401. CC

Ginebra, 30 de mayo del 2001

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir nuevas informaciones sobre la siguiente situación en la República Democrática del Congo.

Nuevas informaciones :

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado por el Comité de Observadores de los Derechos Humanos, CODHO (Comité des Observateurs des droits de l’homme), miembro de la red de la OMCT, que a Diyavanga Nkuyu, Mbumba Ilunga, Mwati Kabwe, Bosey Jean-Louis y Banga Djuna, cinco niños condenados a muerte (a la pena capital), por la COM, (Cour d'Ordre Militaire) de la República Democrática del Congo, les fue conmutada la pena de muerte por la prisión a cadena perpétua.

El niño, Banga Djuna, sobre el cual el Secretariado Internacional de la OMCT no había sido informado hasta ahora, nació en 1984, fue arrestado el 12 abril de 1999 y condenado el 8 de agosto de 1999 en Mbadaka por homicidio involuntario.

Las informaciones agregan que, un sexto niño, Nanasi Kisala, quien también está condenado a muerte, no fue beneficiado con la decisión presidencial y permance en espera de su ejecución. El menor Nanasi Kisala nació en 1984, fue arrestado el 14 de octubre del 2000 y fue condenado el 27 de abril del 2001 en Mbandaka, por homicidio involuntario.

Breve recordatorio de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado por el CODHO de las condenas a muerte dictadas contra cuatro niños por la COM, Corte del Orden Militar (Cour d'Ordre Militaire), de la República Democrática del Congo, un Tribunal de excepción sin la instancia de la apelación. En cada uno de estos casos, los procesos judiciales se llevaron a cabo sumariamente.

Los niños habían sido condenados por esta Corte, teniendo en cuenta que eran soldados en la época en que sucedieron los hechos. Ellos esperaban la ejecución de sus condenas en la prisión central ex-Makala en Kinshasa.

El Secretariado Internacional de la OMCT había recordado que, de acuerdo con los términos del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, la COM no se escapó de las críticas dirigidas a la justicia militar, ya que ella no cumple con las condiciones de independencia e imparcialidad en sus juzgamientos. Además, está claro que la COM está dotada de prerrogativas incompatibles con las normas internacionales de la administración de la justicia. En particular, sus estatutos no autorizan ninguna apelación.

Observaciones y acciones solicitadas :
El Secretariado Internacional de la OMCT agradece a todas las instituciones, organizaciones y personas particulares que intervinieron en favor de los niños condenados a muerte y les socilita continuar con su intervención ante las autoridades de la RDC solicitándoles:

1. revocar inmediatamente las condenas a muerte dictadas contra toda persona menor de 18 años, en particular revocar la condena de muerte contra el niño Nanasi Kisala, de conformidad con su obligación internacional establecida en el art. 6 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos y confirmado por el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

2. revocar inmediatamente las condenas a cadena perpétua dictadas contra toda persona menor de 18 años, en particular aquellas dictadas contra los niños Diyavanga Nkuyu, Mbumba Ilunga, Mwati Kabwe, Bosey Jean-Louis y Banga Djuna, de conformidad con su obligación internacional establecida en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño ;

3. acordar para los niños condenados a muerte o a pena de prisión a cadena perpétua el derecho de apelar esta decisión ante una autoridad o una instancia judicial superior competente, independiente e imparcial, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

4. reformar la ley congolesa en el menor plazo con el fin de abolir la condena a muerte (pena capital) y a prisión a cadena perpétua para las personas menores de 18 años ;

5. asegurar la competencia, la independencia y la imparcialidad de la COM, así como la equidad y justicia en sus procesos, de conformidad con lo prescrito en el art. 14 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos así como en el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

6. reconocer la necesidad de que todo niño sea juzgado por jueces que hayan tenido una formación especial para tratar situaciones que tengan que ver con la justicia juvenil ;

7. garantizar de manera general, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los niños dentro de todo el país, de conformidad con las leyes nacionales y con las normas internacionales de derechos humanos, particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Direcciones :

President Joseph Kabila. Présidence de la République, Kinshasa-Ngaliema, République Démocratique du Congo. Fax (+ 243) 880 02 120

Ministère de la Justice, BP 3137, Kinshasa Gombé, République Démocratique du Congo. Fax: (+243) 880 55 21

Ministre des droits humains, Fax : (+243) 12 20 664
- Embajadas y representaciones diplomáticas de la República Democrática del Congo, RDC en sus respectivos países.

Ginebra, 30 de mayo del 2001

Favor informarnos de cualquier acción emprendida con respecto a este caso indicando el código de este Llamado en su respuesta.