Ecuador
18.07.02
Intervenciones urgentes

Ecuador: detenciones arbitrarias del niño Luis Muñoz y de otras siete personas, incluida la ciudadana estadounidense Julia Butterfly, en Quito.

Caso ECU 180702 / Caso ECU 180702.CC
DERECHOS DEL NIÑO
Arrestos y detenciones arbitrarias / Detención en incomunicación

El Secretariado Internacional de la OMCT, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Ecuador.

Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir informaciones sobre las detenciones arbitrarias del niño Luis Muñoz (menor de edad), y de los Sres. Ivón Ramos ; David Conrado ; Juan Pablo Barragán ; José Luis Proaño ; Alberto Saltos ; Stalin Saltos, y la ciudadana estadounidense Julia Butterfly, en la ciudad de Quito.

De acuerdo con la información de una fuente confiable, el 16 de julio de 2002, hacia las 17h30, cuando un grupo de ecologistas realizaba una manifestación pacífica frente al edificio donde funciona la empresa OXIS, ubicada en la Avenida Amazonas, un grupo de policías dirigidos por el Capitán Carlos Aillón y bajo el mando del Coronel Noboa, miembros de la Policía de Migración, procedieron a detener, de manera arbitraria y violenta, a los ciudadanos Luis Muñoz (menor de edad), David Conrado ; Juan Pablo Barragán ; José Luis Proaño ; Alberto Saltos ; Stalin Saltos ; Ivón Ramos y a la ciudadana estadounidense Julia Butterfly, sin que existiera de por medio una orden de prisión dispuesta por la autoridad judicial competente, ni un juicio previo que justifique dicha detención, ni exista una justificación que los detenidos hayan cometido de manera flagrante algún delito.

De acuerdo con los informes, la manifestación se realizaba en contra de los efectos nocivos que está produciendo la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados en la salud humana y en el deterioro del medio ambiente.

Según la información, las personas mencionadas fueron llevadas por miembros de la Policía de Migración a las dependencias de la Policía de Migración ubicada en la Avenida Amazonas y República y posteriormente, con la participación de miembros de la Policía Nacional, fueron trasladados al Centro de Detención Provisional de la ciudad de Quito. Los informes agregan que pese a los requerimientos de los detenidos/as, los policías se negaron a dar a conocer las razones de la detención, la identidad de la autoridad que dispuso la orden de prisión y el nombre de los agentes que llevaron a cabo este acto arbitrario.

De acuerdo con la información, cuando ya estaban ingresados en el Centro de Detención Provisional de Quito, varios defensores de derechos humanos y ecologistas se acercaron al lugar para solicitar que se permita el ingreso de víveres (comida) y ropas para las personas detenidas, así como que se permita a las personas privadas de la libertad comunicarse con sus familiares y con un abogado. Sin embargo, de manera arbitraria y autoritaria, el Oficial de Guardia de la Policía Nacional del Centro de Detención, quien se negó dar a conocer su identidad, y otro agente de nombre Sargento Max Segura, no permitieron que se ejerzan estos derechos ciudadanos.

Los informes recuerdan que estos hechos corroboran la violación de expresas normas constitucionales establecidas en el artículo 3, numeral 2 ; artículos 16, 17, 23, numerales 2, 9, 26, 27 ; y el artículo 24, numerales 4, 5 y 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su rechazo de los mencionados arrestos arbitrarios y comparte la preocupación de las organizaciones de derechos humanos y de grupos ecologistas por la seguridad y por la integridad física y psicológica de las personas detenidas arriba mencionadas.

Acción solicitada :
Favor dirigirse con carácter urgente a las autoridades de Ecuador con el fin de solicitarles :

i. tomar medidas urgentes y apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Luis Muñoz (menor de edad), David Conrado ; Juan Pablo Barragán ; José Luis Proaño ; Alberto Saltos ; Stalin Saltos ; Ivón Ramos y de la ciudadana estadounidense Julia Butterfly;

ii. ordenar la libertad inmediata de las personas arriba mencionadas, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos, o, en el caso de tener cargos legales, llevarlos ante un tribunal independiente e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en toda circunstancia ;

iii. ordenar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a las detenciones arbitrarias de las personas arriba mencionadas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley ;.

iv. garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos.

Direcciones:
· Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente de la República del Ecuador, Palacio de Carondelet, García Moreno 1043, Quito, Ecuador. Fax: (+59 3) 258 07 51;
correo electrónico: vpre@uio.telconet.net; despresi@presidencia.ec-gov.net
· Sr. Almirante Hugo Unda, Ministro de Defensa Nacional, Quito, Ecuador. Fax: (+59 3) 258 04 31; e-mail : despacho@pop.midena.mil.ec
· Sr. Rodolfo Barnioll, Ministro de Gobierno y Policía, Fax: (+ 59 3) 258 00 67 ;
e-mail : ministrog@presidencia.ec-gov.net
· Sr. Wilson Mayorga, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno.
Fax: (+ 59 3) 258 00 67
· Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Ecuador en sus respectivos países.

Ginebra, 18 de julio del 2002

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.