Egipto
19.02.03
Intervenciones urgentes

Egipto: la detención arbitraria y los juicios injustos subsecuentes de ocho hombres en el caso « El Qora’anyeen »

Caso EGY 190203
Detención arbitraria / Juicio injusto / Sentencia desproporcionada a prisión

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE a propósito de la siguiente situación en Egipto.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Organización Egipcia para los Derechos Humanos (Egyptian Organization for Human Rights), miembro de la red de la OMCT, de la detención arbitraria y de los juicios injustos subsecuentes de ocho hombres en el caso « El Qora’anyeen » en El Cairo, Egipto.

De acuerdo con la información recibida, Amin Yousef Ali Hassaan, Ali Mandouh El Sesi, Zakareya Amin Ahmed Ali, Mohsen Yousef Ali Hassan, Seam Ali Mandouh Abd El Mawla El Sesi, Ashraf Mahmoud Hanafi El Sesi, Gad Ahmed Gad El Rab Abd El Rahman y Amal Mahmoud El Sayed Ahmed fueron arrestados en septiembre de 2001, supuestamente por explotar la religión para ideas extremistas, incitando motines y desprecio hacia la religión. Fueron juzgados por el Tribunal Sumario de Seguridad Nacional (Tribunal de Emergencia), supervisado por el Presidente Hosni Mubarak. Se ha informado que dos de los acusados - Amin Yousef Ali Hassaan, Ali Mandouh El Sesi – fueron condenados el 5 de marzo de 2002 a tres años de prisión con trabajos forzados. Los otros seis acusados fueron, según las informaciones, condenados a un año de prisión con la sentencia en suspenso en este momento.

De acuerdo con la información recibida, el Presidente Hosni Mubarak ratificó las dos condenas a tres años de prisión, pero ordenó que los otros seis acusados volvieran a ser juzgados. Los seis otros acusados, incluyendo a Zakareya Amin Ahmed Ali, Mohsen Yousef Ali Hassan, Seam Ali Mandouh Abd El Mawla El Sesi, Ashraf Mahmoud Hanafi El Sesi, Gad Ahmed Gad El Rab Abd El Rahman y Amal Mahmoud El Sayed Ahmed volvieron todos a ser juzgados a principios de febrero de 2003 y recibieron una nueva condena a seis meses de prisión. Esas condenas fueron, según se ha informado, validadas bajo el Artículo 89 del Código Penal, que autoriza condenas a entre seis meses y cinco años a personas acusadas de explotar la religión y difundir pensamientos extremistas para incitar motines, o acusadas de amenazar la unidad nacional o la paz social.

El Secretariado Internacional se encuentra sumamente preocupado por los arrestos y los juicios subsecuentes ante el Tribunal Sumario de Seguridad Nacional de las personas anteriormente mencionadas. La OMCT piensa que las condenas resultan de un juicio injusto, puesto que juzgar a acusados civiles ante tribunales de seguridad nacional (como lo permite la Orden Militar No 1 de 1981) quita el derecho a apelar la condena y le da al Presidente de Egipto el poder para interferir, incluso para ratificar condenas o pedir otro juicio, como en el caso de los seis hombres anteriormente mencionados, todo aquello siendo una violación de las normas aceptadas a nivel internacional sobre los juicios injustos. Se juzga a los acusados bajo disposiciones ambiguas, con la posibilidad de una amplia variedad de penas. De hecho, el Tribunal Constitucional Supremo de Egipto ha advertido de los peligros de penas vagamente delineadas y de la necesidad de que estas disposiciones sean específicas para evitar el riesgo de interpretación libre. La OMCT hace un llamado a las autoridades para que cesen inmediatamente la Ley sobre el estado de emergencia y deroguen las disposiciones criminales ambiguas y no específicas que son una violación de las libertades garantizadas por la Constitución de Egipto y las normas y leyes internacionales sobre los derechos humanos. Además, la OMCT pide a las autoridades que aseguren que la Ley sobre el estado de emergencia no será prolongada por otros tres años cuando ya no sea válida, a partir de mayo de 2003.




Informaciones complementarias

Respeto a la Ley del Estado de Emergencia, es bueno saber que la Organización Egipcia para los Derechos Humanos empezó una campaña para poner fin a la aplicación de la Ley sobre el estado de emergencia en Egipto. Bajo la Ley sobre el estado de emergencia No 162 de 1958, el poder ejecutivo tiene derecho a suspender muchas libertades civiles y políticas y derechos garantizados por la Constitución y salvaguardas legislativas del Código de los Procedimientos Penales. La Ley sobre el estado de emergencia en Egipto ya no será válida en mayo de 2003. Para ese entonces, el estado de emergencia habrá existido en Egipto por 22 años consecutivos. Se predice que el estado de emergencia puede ser prolongado por un período de tres años.

La Ley sobre el Estado de Emergencia ha sido utilizada para restringir varias libertades como la libertad de reunión, de tránsito, de residencia y de opinión, en los últimos veinte años. Además, el derecho a arrestar, detener, registrar y capturar resultó en violaciones masivas de derechos civiles y políticos. Se ha dado también poder al gobernante militar para promulgar decretos que tienen fuerza de ley, lo que permite evitar toda supervisión parlamentaria. Estos decretos han sido utilizados contra los defensores de los derechos humanos (por ejemplo, Orden Militar No.4 de 1992).

De acuerdo con nuestras fuentes, la consecuencia más grave de la Ley del Estado de Emergencia es su usurpación del papel del sistema judicial de Egipto. Se han creado tribunales paralelos de excepción para los casos penales relacionados con amenazas a la seguridad del estado y presuntas violaciones de decretos militares. Ninguna protección durante el juicio, civil o política puede ser utilizada en juridicciones excepcionales. Además, no se puede apelar contra
las sentencias pronunciadas en estos tribunales. Sin embargo, el Presidente tiene derechos con respeto a la ratificación de sentencias y hasta puede ordenar que se vuelva a juzgar.

La aplicación continua de la Ley del Estado de Emergencia ya no se justifica en Egipto. La violencia política o religiosa que se ha pretextado para la extensión del estado de emergencia durante los años 80s y 90s ya no parece existir.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Egipto para urgirlas a:

i. poner inmediatamente fin a la aplicación de la Ley del Estado de Emergencia y asegurar que no sea prolongada cuando ya no sea válida, a partir de mayo de 2003;
ii. ordenar la puesta en libertad inmediata de los acusados en el caso “El Qora’anyeen” en la ausencia de cargos legales válidos contra ellos o, si tales cargos existen, que sean llevados ante un tribunal imparcial y competente y garantizar siempre su derecho procesal;
iii. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.

Direcciones

· H.E. President Mohammad Hosni Mubarak, Abedine Palace, Cairo, Egypt, Fax: 202 390 199 98, Email: Webmaster@presidency.gov.eg
· H.E. General Habib Ibrahim El Adly, Minister of the Interior, Al – Sheik Rihan Street, Bab al-Louk, Cairo, Egypt, Fax: 202 579 2031
· Her Excellency Mrs Naéla Gabr, Ambassador of Egypt to the United Nations in Geneva, Permanent Mission to the United Nations in Geneva, Avenue Blanc 49, 1202 Geneva, Switzerland, fax: + 41 22 738 44 15, e-mail: mission.Egypt@ties.itu.int

Favor escribir a las embajadas de Egipto en sus respectivos países.

Ginebra, 19 de febrero de 2003

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, señalando el código de este llamado en su respuesta.