Egipto
27.01.03
Intervenciones urgentes

Egipto: arresto y detención preventiva arbitraria de 15 miembros de la Hermandad Musulmana

Caso EGY 270103
Detención arbitraria / Libertad de asociación y de opinión

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE a propósito de la siguiente situación en Egipto.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Organización Egipcia para los Derechos Humanos (Egyptian Organization for Human Rights), miembro de la red de la OMCT, de la detención arbitraria preventiva de 15 miembros del grupo “Hermandad Musulmana”, en Egipto.

De acuerdo con la información recibida, 14 miembros del grupo prohibido “Hermandad Musulmana” y un fugitivo fueron arrestados a las 7 de la noche del miércoles 1 de enero de 2003 por la Investigación sobre la Seguridad del estado. Fueron llevados ante la institución de juicio en relación con la Seguridad del estado, que ordenó que hagan 15 días de detención preventiva. Su detención fue prorrogada el 14 de enero de 2003 por otros 15 días, por lo cual tendrían que ser liberados el 29 de enero de 2003. Se teme que su detención preventiva se prorrogue otra vez. Desde fines de 2001, unas 281 personas fueron detenidas preventivamente, en general por un período de hasta seis meses, y sólo algunas de ellas fueron juzgadas o condenadas. Se estima que 83 personas de las 281 fueron condenadas a entre 3 meses y 6 años.

Los 15 hombres arrestados fueron acusados de ser miembros del grupo prohibido “Hermandad Musulmana”, que hace propaganda sobre la guerra eminente en Irak y la situación económica en Egipto. Es interesante notar que las acusaciones fueron rechazadas por su abogado. Los nombres de las personas son los siguientes:

1- Ahmed Mahmoud Shosha – Ingeniero; 2- Ayman Ahmed Abd El Ghani – Ingeniero; 3- Tarek Mohamed Abd El Gawad- Contador; 4- Dr. Mohamed El Qadi - Profesor de Literatura; 5- Abd El Moneim; 6- Abdel Allah Mohamed Ibrahim; 7- Amin Abd El Hamid; 8- Mohamed Ali Negm; 9- Mohamed Saqr; 10- Abdel Megeed Mashali; 11-Tarek Hegi; 12- Ahmed Mahmoud Ibrahim; 13- Ramadan El Deeb; 14- Mostafa Ismail; 15- Essam Mohamed Bayoumi (el fugitivo).

De acuerdo con la información recibida, las autoridades egipcias usaron a menudo la detención preventiva como medio de presión sobre la Hermandad Musulmana, los acusados siendo normalmente detenidos por un período de hasta seis meses, sin que se respete el proceso y en violación de sus derechos bajo la Constitución de Egipto y según las normas y leyes internacionales. Además, estas detenciones coinciden a menudo con ciertos acontecimientos, como elecciones públicas, municipales, sindicales o elecciones universitarias.

Nuestras fuentes han manifestado su preocupación ante el excesivo uso de las detenciones preventivas como castigo, en particular porque en muchos casos, se pone fin a la detención sin que haya ningún juicio. Las personas que van a juicio se presentan ante tribunales de excepción, según la ley de emergencia de Egipto. Las autoridades justifican estos juicios ante tribunales de excepción porque afirman que se trata de una reacción frente a la violencia armada que tales grupos pueden manifestar, pero los acusados de la Hermandad Musulmana no fueron acusados de actos violentos. La ley de emergencia se está pues utilizando de manera inapropiada, lo que constituye una violación de los derechos garantizados por la Constitución de Egipto y de las normas y leyes internacionales de los derechos humanos.

El Secretariado Internacional de la OMCT se encuentra sumamente preocupado por el uso de la detención preventiva, que constituye una violación de los derechos de aquellas personas bajo la Constitución de Egipto y de las leyes internacionales de los derechos humanos. La OMCT hace un llamado a las autoridades de Egipto para que ordenen la liberación inmediata e incondicional de las personas anteriormente mencionadas y pongan fin al uso de la ley de emergencia y de la detención preventiva como medio de persecución de cualquier grupo, en violación de sus derechos fundamentales. Además, la OMCT hace un llamado a las autoridades para que aseguren que la ley de emergencia no se extienda por otros tres años cuando llegue a su fin en mayo de 2003.

Información complementaria

En cuanto a la ley de emergencia, es interesante notar que la Organización Egipcia para los Derechos Humanos lanza una campaña para poner fin a la ejecución de la ley de emergencia en Egipto. Bajo la ley de emergencia n° 162 de 1958, la autoridad ejecutiva dispone del poder para olvidarse de muchas libertades y muchos derechos, tanto civiles como políticos, garantizados por la Constitución y de las salvaguardias legislativas establecidas en el Código de los Procesos Criminales. La ley de emergencia llega a su fin en mayo de 2003. En esta fecha, el estado de emergencia habrá estado en vigor durante 22 años consecutivos. Se predice que el estado de emergencia podría ser prolongado por un período de tres años.

La ley de emergencia ha sido utilizada para restringir varias libertades, como la libertad de asamblea, de movimiento, de residencia y de opinión, en las dos últimas décadas. Además, el poder dado para arrestar, detener, registrar y secuestrar resultó en violaciones masivas de los derechos civiles y políticos. El gobernante militar obtuvo el poder para dictar decretos con fuerza de ley, evitando de este modo toda supervisión parlamentaria. Tales decretos fueron utilizados en contra de los defensores de los derechos humanos (como, por ejemplo, en el caso de la Orden Militar n° 4 de 1992).

De acuerdo con nuestras fuentes, la consecuencia más grave de la ley de emergencia es la usurpación del papel que desempeña el sistema judicial de Egipto. Se han creado tribunales de excepción paralelos para las causas criminales en relación con amenazas a la seguridad del Estado y violaciones de los decretos militares. Algunas protecciones judiciales civiles y políticas no pueden ser aplicadas en estos tribunales de excepción. Además, no se puede recurrir de las sentencias proclamadas por estos tribunales. Pero el Presidente dispone del poder para ratificar las sentencias y hasta puede ordenar otro juicio.

El uso continuo de la ley de emergencia ya no se justifica en Egipto. La violencia política y religiosa que fue el pretexto para la prolongación del estado de emergencia durante los años 80 y 90 ya no existe.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Egipto parar urgirlas a:

i. ordenar la liberación inmediata e incondicional de los 15 miembros de Hermandad Musulmana anteriormente mencionados;
ii. asegurar que la ley de emergencia no sea extendida cuando llegue a su fin en mayo de 2003;
iii. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de acuerdo con las normas internacionales de los derechos humanos.

Direcciones

· H.E. President Mohammad Hosni Mubarak, Abedine Palace, Cairo, Egypt, Fax: 202 390 199 98, Email : Webmaster@presidency.gov.eg
· H.E. General Habib Ibrahim El Adly, Minister of the Interior, Al – Sheik Rihan Street, Bab al-Louk, Cairo, Egypt, Fax: 202 579 2031
· Her Excellency Mrs Naéla Gabr, Ambassador of Egypt to the United Nations in Geneva, Permanent Mission to the United Nations in Geneva, Avenue Blanc 49, 1202 Geneva, Switzerland, fax: + 41 22 738 44 15, e-mail: mission.Egypt@ties.itu.int

Favor también escribir a las embajadas de Egipto en sus respectivos países.

Ginebra, el 27 de enero de 2003

Favor informarnos de cualquier acción emprendida señalando en su respuesta el código de este llamado.