Guatemala
28.02.20
Intervenciones urgentes

El Presidente Giammattei consolida la restricción a la libertad de asociación al sancionar el Decreto 4-2020

COMUNICADO DE PRENSA - EL OBSERVATORIO


Ginebra-Paris, 28 de febrero de 2020 – La sanción del Decreto 4-2020 por parte del Presidente de laRepública Alejandro Giammattei envía un mensaje muy negativo sobre sucompromiso con los derechos humanos, cuando solo está en su segundo mes en elcargo. Eso supone una grave limitación a la libertad de asociación y deexpresión y pone en peligro el trabajo de las ONG del país, denunció elObservatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos(OMCT-FIDH).

Tras la aprobaciónel pasado 11 de febrero en el Pleno del Congreso del Decreto Legislativo 4-2020que reforma la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, el PresidenteGiammattei tenía la oportunidad de ejercer su derecho al veto presidencial envirtud del artículo 178 de la Constitución de La República de Guatemala, ymostrar así su firme compromiso con los estándares internacionales de derechoshumanos. Sin embargo, la sanción del Decreto por parte del Presidente confirmóayer la regresión que vive el país en materia de protección de las libertadesde asociación, expresión y reunión.

El Observatoriorecuerda la preocupante limitación al trabajo de las ONG del país, y a losderechos de la sociedad civil que supone el texto del Decreto 4-2020, al dejaral libre arbitrio del poder ejecutivo la cancelación del registro de las ONG yasociaciones, al someterlas a un escrupuloso control financiero, y alposibilitar la criminalización de las y los integrantes de dichasorganizaciones que usen financiamiento internacional para actividades quealteren el orden público[1]. Todas estas medidas,además, dificultan la labor de observación, veeduría, monitoreo y control delas políticas del gobierno que ejercen las ONG en el país.

El Observatoriorechaza categóricamente la sanción del Decreto 4-2020 y expresa su preocupaciónpor el mensaje que envía en el sentido de un enfoque continuista de las políticaslimitadoras al Estado de Derecho iniciadas por su predecesor, el PresidenteJimmy Morales.

Por todo loanterior, el Observatorio insta a la Corte de Constitucionalidad a tomar encuenta las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales dederechos humanos para asegurar que la libertad de asociación en Guatemalacumpla con los más altos estándares internacionales en materia de derechoshumanos. El Observatorio invita a la Corte de Constitucionalidad a tomar encuenta en particular el artículo 149 de la Constitución sobre las relacionesinternacionales del Estado, que insta a Guatemala a normar sus relacionesinternacionales de conformidad con los principios, reglas y prácticasinternacionales con el próposito de contribuir al mantenimiento de la paz y lalibertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, y al fortalecimiento delos procesos democráticos e instituciones internacionales.

El Observatorio para laProtección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programacreado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ytiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas derepresión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH yOMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la UniónEuropea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civilinternacional.

Para obtener más información, por favor contacten con:

· OMCT: Miguel Martín / Delphine Reculeau:(+41) 22 809 49 39

· FIDH: Samuel Hanryon: + 33 6 72 28 42 94/ José Carlos Thissen: + 51 95 41 31 650

[1] Véase Comunicado del Observatorio de 14 de febrero de 2020, Guatemala: ElCongreso restringe la libertad de asociación - Presidente Giammattei debe vetarel Decreto, disponible aquí.