República Democrática del Congo
16.07.09
Intervenciones urgentes

Temor por la seguridad de tres individuos, desaparecidos desde el 23 de junio de 2009.

Caso COD 160709_ESP
Desapariciones forzadas/ Temor por la integridad física y psicológica

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE en la situación siguiente en la República Democrática del Congo (RDC).

Descripción de los hechos

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Voz de los Sin Voz para los Derechos Humanos (Voix des Sans-Voix pour les Droits de l'Homme, VSV), una organización miembro de la red SOS -Tortura de la OMCT, sobre la desaparición forzada del Sr. Jean-Pierre Sido Yambanu (de 40 años de edad), el Sr. Remy Bongongo Lumuna, Pastor de la Iglesia CADC / 37 Comunidad de la Iglesia del Cristo en el Congo (ECC) (Eglise du Christ) y administrador del Instituto Superior de Comercio (ISC) / Gombe y el Sr. Loth Loota L’Anongo, empleado de la sociedad de vigilancia « Groupe four securicor (G4S » y primo del Sr. Remy Bongongo Lumuna, todos oriundos de la provincia del Ecuador, en la RDC. Los tres se encuentran desaparecidos desde el 23 de junio de 2009.

Según la información recibida, el Sr. Jean-Pierre Sido Yambanu fue detenido el 17 de abril de 2009, en su domicilio, en el municipio de Ngaliema, en Kinshasa, por hombres armados, unos vestidos con uniforme y otros vestidos de civil. El habría sido conducido en primer lugar a la Inspección General de la Policía (IG PNC) en Kinshasa / Lingwala y luego, el 18 de abril de 2009, habría sido transferido al calabozo del Batallón de la Policía Militar (PM), situado en el campo militar Teniente Coronel Kokolo, en el municipio de Bandalungwa, dónde habría sido detenido en secreto.

El 18 de mayo de 2009, el Sr. Jean-Pierre Sido Yambanu fue hospitalizado en el hospital militar de Kokolo con el fin de ser objeto de una intervención quirúrgica debida a un tumor, pero luego él habría sido transferido por la fuerza, el 20 de junio de 2009, cuando su tratamiento aún estaba en curso, al calabozo del batallón de la PM, del campo militar Kokolo.

Según las mismas informaciones, el Sr. Remy Bongongo Lumuna fue detenido el 29 de abril de 2009, cuando se encontraba cerca del Ministerio de la Enseñanza Superior y Universitaria en Kinshasa Kinshasa/Gombe, y fue conducido al IG PNC. Fue trasladado más tarde al batallón PM, en el campo militar Kokolo.

En cuanto al Sr. Loth Loota L'Anongo fue detenido en su domicilio en el municipio de Ngaliema, durante la noche del 29 al 30 de abril 2009, por una treintena de militares, y fue conducido en un vehículo tipo pick-up al IG PNC. Según un testimonio, el Sr. Loth Loota L'Anongo habría sido golpeado violentamente con las culatas de los fusiles y amenazado de ejecución por los militares. Luego, él también habría sido trasladado al batallón PM, en el campo militar Kokolo.

Según las mismas informaciones, durante la noche del 22 al 23 de junio 2009, los tres detenidos fueron transferidos de sus celdas del batallón PM hacia un destino desconocido. A pesar de las búsquedas y las repetidas solicitudes de sus familias y de defensores de derechos humanos, su nuevo lugar de detención sigue siendo desconocido. Los tres individuos son sospechosos de intento de organización de un movimiento insurrecto para derrocar al régimen en el poder, pero todavía no han sido inculpados ni presentados ante un juez.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su más viva preocupación en cuanto a la desaparición forzada del Sr. Jean-Pierre Sido Yambanu, el Sr. Remy Bongongo Lumuna y el Sr. Loth Loota L’Anongo. La OMCT teme que sufran actos de tortura y otros malos tratos, y/o que sean víctimas de una ejecución extrajudicial.

La OMCT ruega a las autoridades de la RDC que localicen lo más rápido posible a los Sres. Jean-Pierre Sido Yambanu, Remy Bongongo Lumuna y Loth Loota L’Anongo, y que garanticen en toda circunstancia su integridad física y psicológica, de acuerdo con el derecho regional e internacional pertinente y, en particular, con las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, (la Carta de Banjul), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

Por otra parte, la OMCT recuerda que nadie puede ser objeto de detención o prisión arbitrarias y, a la vez, solicita urgentemente a las autoridades de la RDC respetar las garantías relativas a la libertad de la persona conforme a las disposiciones de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por la RDC, y a la Constitución de la RDC, en particular el artículo 18, párrafos 1, 3 y 4[1].

Contexto

Los agentes del Estado han tomado especialmente como objetivo a las personas oriundas de la Provincia de Ecuador, la región natal del ex-candidato presidencial, Sr. Jean-Pierre Bemba, actualmente en detención provisional en la prisión de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, acusándolos a menudo de haber conspirado para llevar a cabo un golpe de Estado.

Acciones solicitadas

Favor escribir a las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) con el fin de solicitarles:

  1. tomar todas las medidas necesarias para localizar a los Sres. Jean-Pierre Sido Yambanu, Remy Bongongo Lumuna y Loth Loota L’Anongo y revelar su lugar de detención;
  2. garantizar en todas las circunstancias su integridad física y psicológica;
  3. garantizarle a cada uno de ellos el acceso inmediato e incondicional a un abogado de su escogencia y a sus familias, así como a un examen médico hecho por un médico de su escogencia y a un tratamiento médico apropiado, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
  4. ordenar la liberación inmediata de las tres personas mencionadas en ausencia de cargos legales válidos o, si es el caso, conducirlos rápidamente ante un tribunal civil, imparcial y competente garantizándoles sus derechos procesales en todo momento;
  5. llevar a cabo una investigación inmediata, efectiva, exhaustiva, independiente e imparcial en torno a los hechos aquí denunciados y que las conclusiones de la misma se hagan públicas, con el fin de identificar a los responsables y llevarlos ante un tribunal civil, competente, independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
  6. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las leyes nacionales y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Direcciones

  • Le Président de la République, S.E M. Joseph Kabila, Cabinet du Président de la République, Palais de la Nation, Kinshasa/Gombe, République Démocratique du Congo, Email: upp@ic.cd; Fax +243 88 02 120;
  • Le Ministre des Affaires Etrangères et de la Coopération Internationale, M. Alexis Tambwe Mwamba, Cabinet du Ministre, bâtiment du Ministère des Affaires Etrangères, Kinshasa/Gombe, République Démocratique du Congo ;
  • Le Ministre de la Justice et Garde des Sceaux, M. Luzolo Bambi Lesa, Ministère de la Justice et Garde des Sceaux, BP 3137, Kinshasa Gombé, République Démocratique du Congo, Fax: + 243 88 05 521, Email : minjustrdc@yahoo.fr
  • Ministre des Droits Humains, M. Upio Karura, Cabinet du Vice-Ministre, Boulevard du 30 juin, Kinshasa/Gombe, République Démocratique du Congo, Fax: + 243 12 20 664 ; + 243 9939971 ; Email: mindroitshumains@yahoo.fr
  • Ambassadeur, M. Antoine Mindua Kesia-Mbe, Mission permanente de la République démocratique du Congo, Avenue de Budé 18, 1202 Genève, Suisse, e-mail : missionrdc@bluewin.ch, Fax : +41 22 740.16.82

Favor escribir también a las embajadas de la república Democrática del Congo en sus respectivos países

Ginebra, 16 de julio de 2009

Favor informarnos de cualquier acción emprendida citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] En términos del artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución: “Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de toda acusación existente contra ella y esto, en la lengua que la persona comprenda. La puesta bajo custodia policial no puede exceder las cuarenta y ocho horas. A la expiración de este plazo, la persona bajo custodia debe ser liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial competente”, y párrafo 3: “la persona bajo custodia policial tiene el derecho de entrar inmediatamente en contacto con su familia o con su consejero” (Traducción de la OMCT).