República Democrática del Congo
22.10.09
Intervenciones urgentes

Seguimiento del caso COD 151009_COD 151009.CC_Liberación de los ocho individuos, incluido el menor de edad_Riesgo de impunidad

Caso COD 151009/ COD 151009.1.CC_ESP
Seguimiento del Caso COD 151009/COD 151009.CC
Liberación/ Riesgo de impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones sobre la siguiente situación y solicita su intervención URGENTE en la República Democrática del Congo (RDC).

Nuevas informaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por una fuente fidedigna y por Antenna Internacional, una organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la liberación ordenada, el 20 de octubre de 2009, por el Auditor militar ante el Consejo operacional de guerra (l’Auditeur militaire près le Conseil de guerre opérationnel) (Provincia Nord Kivu), de los Sres.: Muhindo Matabishi (de 18 años de edad, agricultor, residente en el barrio Buturande), Jonathan Kambale (de 20 años, agricultor, residente en el barrio Buturande), Juslain Muhindo (agricultor, residente en el Barrio Buturande), Mutuleme Mukombe (de 26 años, agricultor, residente en el barrio Buturande), Jean-Pierre Kambale (de 25 años, agricultor, residente en el barrio Buturande), Jacques Kasereka (22 años, agricultor, residente en el barrio Kachemu), Benoit Muhindo (de 18 años, agricultor, residente en el barrio Buturande), y del menor de edad, Eric Kasereka (17 años, agricultor, residente en el barrio Buturande); quienes se encontraban detenidos ilegalmente en el sector militar sur, bajo el mando del Coronel Smith Gihanga, en la localidad de Rubare.

Según las mismas informaciones, los ocho individuos habrían sido brevemente interrogados por el jefe de los servicios secretos antes de ser liberados. Ellos habrían sido golpeados con regularidad cuando se encontraban detenidos tanto en Nyongera, una base militar de la Brigada No. 18 ubicada aproximadamente a tres kilómetros de Kiwanja, como en la zona operacional de Rutshuru.

Aunque la OMCT acoge favorablemente su liberación, mantiene su más viva preocupación en cuanto a las alegaciones de tortura y otros malos tratos que estas personas habrían sufrido durante su detención.

La OMCT recuerda, a este respecto, que las autoridades de la RDC deben garantizar, en todas las circunstancias, la integridad física y psicológica de todas las personas privadas de su libertad de conformidad al derecho regional e internacional pertinente y, en particular, de conformidad con la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los Derechos del Niño.

Por otra parte, de acuerdo a las obligaciones adquiridas en virtud de estos tratados, las autoridades de la RDC deben velar por que las autoridades competentes abran de manera inmediata una investigación independiente, eficaz e imparcial cada vez que haya motivos razonables para creer que un acto de tortura u otros malos tratos hayan sido cometidos bajo su jurisdicción. Por consecuencia, la OMCT urge a las autoridades competentes a garantizar que las alegaciones de tortura y otros malos tratos contra los Sres. Muhindo Matabishi, Jonathan Kambale, Juslain Muhindo, Mutuleme Mukombe, Jean-Pierre Kambale, Jacques Kasereka, Benoit Muhindo, los menores Eric Kasereka y Ndagije-Bahati, y la Sra. Jilepa Kavira sean objeto de una investigación eficaz, exhaustiva, independiente e imparcial y a la mayor brevedad posible. Las conclusiones de esta investigación deben hacerse públicas y los responsables de los hechos deben ser llevados ante la justicia.

La OMCT urge igualmente que se garantice a estas personas un recurso efectivo y una reparación adecuada, comprendiendo la correspondiente indemnización y rehabilitación.

Antecedentes de la situación

La OMCT había sido informada del arresto y la detención ilegal, así como de las alegaciones de tortura y otros malos tratos contra diez personas de Kiwanja, los Sres. Muhindo Matabishi, Jonathan Kambale, Juslain Muhindo, Mutuleme Mukombe, Jean-Pierre Kambale, Jacques Kasereka, Benoit Muhindo, los dos menores de edad, Eric Kasereka y Ndagije-Bahati (agricultor de 16 años), y la Sra. Jilepa Kavira (de 22 años de edad y habitante del barrio Buturande).

Según las informaciones recibidas, las diez personas mencionadas fueron arrestadas separadamente el 6 de octubre de 2009 por miembros de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), en la provincia de Nord-Kivu, sospechosos de ser milicianos Mai Mai. Todos habrían sido conducidos primero a Nyongera (una base militar de la Brigada No.18 ubicada aproximadamente a unos tres kilómetros de Kiwanja), antes de ser llevados a la zona operacional y luego al sector militar sur, bajo el mando del Coronel Smith Gihanga, en la localidad de Rubare, donde las condiciones de detención serían lamentables. Según las mismas informaciones, solo el Sr. Ndagjje-Bahati y la Sra. Jilepa Kavira fueron liberados cuando ya se encontraban en la base militar de Nyongera.

Según las mismas informaciones recibidas, las personas arriba mencionadas fueron golpeadas en repetidas ocasiones a su llegada a la base militar de Nyongera. De otro lado, el Sr. Jonathan Kambale habría sido golpeado durante su detención, y la Sra. Jilepa Kavira habría sido golpeada violentamente mientras los militares intentaban violarla sexualmente en Nyongera.

Los ocho individuos que quedaron detenidos no habrían sido presentados delante de una autoridad judicial competente y no tuvieron acceso a un abogado ni a un médico. No obstante, ahora ellos han sido autorizados a encontrarse con sus familias.

Acciones solicitadas

Favor escribir a las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) con el fin de solicitarles:

  1. garantizar una investigación inmediata, eficaz, exhaustiva, independiente e imparcial sobre los acontecimientos aquí denunciados, en particular las alegaciones de tortura y otros malos tratos, y que las conclusiones de la misma se hagan públicas a fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil independiente, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
  2. garantizar a todas las víctimas un efectivo acceso a la justicia y una reparación adecuada, incluida la indemnización y la rehabilitación;
  3. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las leyes nacionales y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Direcciones

  • Le Président de la République, S.E M. Joseph Kabila, Cabinet du Président de la République, Palais de la Nation, Kinshasa/Gombe, République Démocratique du Congo, E-mail: upp@ic.cd; Fax +243 88 02 120;
  • Le Ministre des Affaires Etrangères et de la Coopération Internationale, M. Alexis Tambwe Mwamba, Cabinet du Ministre, bâtiment du Ministère des Affaires Etrangères, Kinshasa/Gombe, République Démocratique du Congo ;
  • Le Ministre de la Justice et Garde des Sceaux, M. Luzolo Bambi Lesa, Ministère de la Justice et Garde des Sceaux, BP 3137, Kinshasa Gombé, République Démocratique du Congo, Fax: + 243 88 05 521, E-mail: minjustrdc@yahoo.fr
  • Ministre des Droits Humains, M. Upio Karura, Cabinet du Vice-Ministre, Boulevard du 30 juin, Kinshasa/Gombe, République Démocratique du Congo, Fax: + 243 12 20 664 ; + 243 9939971 ; E-mail: mindroitshumains@yahoo.fr
  • Monsieur Julien Paluku Kahongya, Gouverneur de province du Nord-Kivu, E-mail: goupronordkivu@yahoo.fr
  • Général Vainqueur Mayala Kiama, Commandant de la 8ème région militaire (Nord-Kivu), E-mail:mayalavainc@yahoo.fr
  • Mission permanente de la République démocratique du Congo, Avenue de Budé 18, 1202 Genève, Suisse, E-mail: missionrdc@bluewin.ch, Fax : +41 22 7401682

Favor escribir también a las embajadas de la república Democrática del Congo en sus respectivos países

Ginebra, 22 de octubre de 2009

Favor informarnos de cualquier acción emprendida citando el código de este llamado en su respuesta.