Ecuador
14.05.07
Intervenciones urgentes

Malos tratos y torturas por policías contra menores en Quito

ECU 140507.CC
DERECHOS DEL NIÑO
Malos tratos/ presumible excesivo uso de la fuerza policial/ Presunción de tortura/ Temor por impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Ecuador.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir con gran preocupación informaciones de fuentes confiables sobre malos tratos y/o torturas infligidas contra el menor Víctor Javier Tipan Caiza, de 16 años de edad[1], por parte, según las denuncias, de miembros de la policía, en hechos ocurridos en la ciudad de Quito.

Según las informaciones, el día viernes 4 de mayo de 2007, hacia las diez y media de la noche, el joven Víctor Javier Tipan Caiza regresaba a su casa junto a otros nueve amigos del colegio, luego de asistir a la fiesta de cumpleaños de un amigo, en el Sector Los Andes, cuando a la altura de las calles Ana Paredes de Alfaro y Juan del Prado apareció el vehículo policial, de placas PWB-093, del cual se bajaron varios policías que procedieron a agredir al niño Félix Javier Suárez Navarrete ante lo cual todos, incluso el agredido salieron corriendo.

De acuerdo con las denuncias, aunque Víctor Javier Tipán Caiza intentó correr, no pudo avanzar por cuanto recientemente fue operado de la pierna derecha debido a una luxación de la cadera, y, ante ésta dificultad, uno de los policías lo alcanzó y le propinó un golpe con el tolete (garrote) en la parte posterior de la cabeza. El joven, perdió el sentido y luego fue subido por los policías al carro en que habían llegado y trasladado a otro sitio en el cual procedieron a agredirle físicamente en diversas partes del cuerpo, causándole la rotura de la nariz, una fractura en el pómulo izquierdo, la rotura de tres dientes, traumatismos en diversas partes del rostro y en general politraumatismos en todo el cuerpo.

Posteriormente, los policías dejaron al joven botado en el mismo lugar en el cual lo habían detenido, ante lo cual sus amigos procedieron a llamar a una ambulancia y a sus familiares. Su madre al llegar al lugar encontró a su hijo tirado en el piso, con la cara toda destrozada, sangrando por la boca, y por la nariz, con serias heridas en la quijada y sin varios de sus dientes.

Según las denuncias al siguiente día, el padre del menor Víctor Javier Tipán Caiza junto a otras personas se trasladaron a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de Chimbacalle, con el fin de presentar la respectiva queja, y allí recibieron un trato descortés y hostil de parte de uno de los miembros policiales presentes en el lugar, policía que, según las informaciones, habría sido reconocido como uno de los agresores de Víctor Tipán Caiza. Sin embargo y a pesar del trato recibido, los familiares del menor agredido presentaron además la respectiva denuncia ante el Inspectoría de Policía y solicitaron al Ministerio Público que se efectúe el respectivo reconocimiento médico legal.

El Secretariado Internacional de la OMCT, al condenar firmemente estos graves hechos, manifiesta su preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de los menores Víctor Javier Tipan Caiza, Félix Javier Suárez Navarrete, y de los demás menores que se encontraban en el lugar de los hechos, así como de todos los miembros de sus respectivas familias y por tanto solicita a las autoridades ecuatorianas que tomen de manera urgente todas las medidas necesarias con el fin de garantizar las mismas.

La OMCT manifiesta su seria preocupación por estos hechos arriba denunciados y urge al Gobierno Ecuatoriano a que se tomen las medidas necesarias para garantizar una investigación, independiente, exhaustiva, e imparcial acerca de los hechos arriba mencionados, con el fin de los mismos no queden en la impunidad y por tanto los responsables sean sancionados de acuerdo con la ley. A este respecto la OMCT recuerda el caso de Paúl Alejandro Guanuña Sanguña, quien fue detenido por la policía el 6 de enero de 2007, y cuyo cadáver fue encontrado al día siguiente en el fondo de la quebrada de Zámbiza, con señales, entre otras, de lesiones a nivel de las manos, que según su familia se parecían a quemaduras hechas con cigarrillos[2].

El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que Ecuador, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación, de acuerdo con el Artículo 37 de la mencionada Convención, velar por que: (...)” a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (...); b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; (...) ».

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Ecuador urgiéndolas a:

  1. tomar de manera urgente las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los menores Victor Javier Tipan Caiza, Félix Javier Suárez Navarrete y de los demás menores que se encontraban en el lugar de los hechos, así como de todos los miembros de sus respectivas familias, incluyendo toda la atención médica adecuada y gratuita que las víctimas requieran.
  2. ordenar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los malos tratos y/o torturas contra los jóvenes Víctor Javier Tipan Caiza y Félix Javier Suárez Navarrete con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  3. garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificadas por Ecuador.

Direcciones

  • Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra. 145, Rue de Lausanne, 1202, Ginebra. Tél.: + 41.22.731.48.79; FAX: + 41.22.738.26.76 E-mail: mission.ecuador@ties.itu.int;
  • Embajada de Ecuador en Bruselas, 363 avenue Louise, 1050 Ixelles, Bélgica. Fax: + 32 2 644 28 13. Email: amb.equateur@skynet.be;
  • Sr. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador. Fax:. +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79; + 593 2 258 0761. E-mail: despresi@presidencia.ec-gov.net;
  • Sr. Gustavo Larrea, Ministro de Gobierno y Policía, Benalcazar y Espejo, Quito, Ecuador. E-mail: gicela.abac@mingobierno.org.ec Fax: + 593.2.258.00.67 / 10.30
  • Sr. Francisco Cucalón, Fiscal General de la Nación, Av. Eloy Alfaro N32 240 y República, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.255.85.65 / 94.47 E-mail: fiscalia@uio.satnet.net
  • Sr. José Vinueza, Comandante General de la Policía Nacional, Ramírez Dávalos 612 y Av. 10 de Agosto, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.250.60.66
  • Sra. Guadalupe Larriva, Ministra de Defensa Nacional, La Exposición 208, (La Recoleta), Quito, Ecuador Fax: + 593.2.258.04.31
  • Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, La Exposición 208, (La Recoleta), Quito, Ecuador Fax: + 593 2258.33.94

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Ecuador en sus respectivos países.

Ginebra, 14 de mayo de 2007

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.

[1] De acuerdo con el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: «(…) se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».

[2] También, la OMCT recuerda el caso del joven Juan Carlos Jahuaco, quien fue detenido por la policía en la noche del 24 de marzo de 2001, y cuyo cadáver apareció el 26 de marzo del mismo año en el fondo de una quebrada cerca de la Terminal terrestre de Quito. En ese caso, según las denuncias, hay evidencias forenses de que Juan Carlos Jahuaco murió consecuentemente a los golpes recibidos (Ver Llamado OMCT ECU 240107.CC).