Venezuela
21.08.18
Intervenciones urgentes

Liberación y continuación de la criminalización en contra de Geraldine Chacón y Gregory Hinds

LLAMADO URGENTE -EL OBSERVATORIO

VEN 001 / 0518 /OBS 070.1

Liberación / Criminalización

Malos tratos / Violaciones aldebido proceso

Venezuela

21 de agosto de2018

El Observatorio para la Protecciónde los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la OrganizaciónMundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgenteante la siguiente situación en Venezuela.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibidocon grave preocupación información del Comité de Familiares delas Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) sobre la liberación y la continuación de lacriminalización en contra de la Sra. GeraldineChacón y el Sr. Gregory Hinds, respectivamenteDirectora de uno de los Programas de Embajadoresy Director General de la Fundación Embajadores Comunitarios (FEC)[1], así como de los malos tratos en contra de ambos durantelos 4 meses de su detención arbitraria.

Según la información recibida,el 1 de junio de 2018 el Sr. GregoryHinds y la Sra. Geraldine Chacón fueron liberados como parte de un grupo de 39personas que se encontraban detenidas en el Helicoide, sede del ServicioBolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en cumplimiento de lo anunciadopor el Presidente de la República, el Sr. Nicolás Maduro quien el 24 de mayoanunció que el gobierno liberaría a varias personas detenidas por presuntosdelitos políticos.

Tanto Geraldine Chacón como Gregory Hinds,al igual que los demás privados de libertad, fueron trasladados a la CasaAmarilla, sede de la Asamblea Nacional Constituyente para asistir a un eventode la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz, enmarcado en el denominado“Proceso de Reconciliación Nacional”, durante el cual ninguno de ellos pudotomar la palabra. Como requisito obligatorio para ser beneficiarias de unamedida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, todas las personasprivadas de libertad fueron obligadas a firmar un documento que establecía queeste proceso de liberaciones era gracias al Presidente de la República. Estedocumento no reposa en el expediente del Tribunal 31° de Control, Tribunal quelleva los casos de las dos personas defensoras de derechos humanos. Por lotanto, su liberación no responde al cumplimiento de las dos resolucionesjudiciales que habían solicitado su inmediata liberación, ni de las hasta seisnotificaciones enviadas al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional(SEBIN), institución que, en todo momento, se negó a recibir dichasnotificaciones (ver antecedentes).

Las medidas cautelares impuestasal Sr. Gregory Hinds y a la Sra. Geraldine Chacón implican su presentación antelos Tribunales penales del circuito judicial del área metropolitana de Caracascada 30 días a la espera de la celebración de la audiencia preliminar dado quelas dos personas defensoras siguen enfrentándose a un proceso decriminalización. La Sra. Chacón además cuenta con la prohibición adicional desalir del país. Al tratarse de medidas cautelares, las dos personas defensoraspodrían ser nuevamente privadas de libertad en cualquier momento.

Según las mismas informaciones, tanto Gregory Hinds como GeraldineChacón confirman que durante su encarcelación no tuvieron accesoa agua potable, particularmente durante las primeras horas de detención, perotambién durante su reclusión en el Helicoide. Además, a diferencia de otraspersonas privadas de libertad, ni Geraldine ni Gregory dispusieron ni de libremovilidad en los pasillos donde se encontraban las celdas, ni de la posibilidadde salir al patio para poder tener acceso a la luz solar, ni de la posibilidadde recibir visitas de sus familiares y abogados.

El Observatorio recuerda queVenezuela atraviesa una profunda crisis de seguridad, con dimensioneseconómicas, humanitarias y constitucionales en la que defensoras y defensoresde derechos humanos han sido objeto de detenciones arbitrarias, ataques ycampañas de estigmatización y hostigamiento en su contra.

El Observatorio denuncia lacontinuación de la criminalización de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr.Gregory Hinds y exige que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento en sucontra, incluyendo al nivel judicial. Además, si bien la liberación de las dospersonas defensoras es una buena noticia, el Observatorio destaca el riesgo deque las medidas cautelares a su favor puedan retirarse en cualquier momento, loque acarrearía una nueva detención. Finalmente, el Observatorio reitera lograve que resulta que su liberación responda a una decisión del Presidente dela República y no al cumplimiento de las dos resoluciones judiciales y las seisnotificaciones que requerían su liberación inmediata y que fueron ignoradasdurante meses por parte del SEBIN.

Antecedentes:

El 17 de enerode 2018 el ex presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y actual miembrode la Asamblea Nacional Constituyente, el Sr. Diosdado Cabello, se refirió a laFEC en el programa de televisión “Con el Mazo Dando”, como una organización “encargada de adoctrinar a jóvenes del pueblovenezolano sobre lo bueno que es el capitalismo”, declaración que estigmatizaa los miembros de esta organización. Dicho programa de televisión ha sidoutilizado en numerosas ocasiones como plataforma para señalar y estigmatizar apersonas defensoras tal y como recogió incluso el Comité de Derechos Humanos deNaciones Unidas en sus Observaciones Finales sobre Venezuela en 2015.

El miércoles 31 de enero de2018, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional(SEBIN), se presentaron en la sede de la FEC, e ingresaron sin orden judicialde allanamiento, ni orden judicial de detención, en búsqueda de los directivosde la Fundación.

Horas más tarde, cuando el Sr.Gregory Hinds acudió voluntariamente a la sede de la Fundación para preguntar alos funcionarios del SEBIN sobre los motivos de su visita, le pidieron, sinpresentar orden judicial, entregar sus dos teléfonos, por lo que quedóincomunicado desde este momento. Aproximadamente a las 17 horas, los funcionarios del SEBIN solicitaron al Sr.Gregory Hinds, que les acompañara a la sede del SEBIN en El Helicoide, a donde fue con sus propiosmedios. Al llegar a la sede, el Sr. Hinds fuerecluido en una celda muy pequeña, aislada, sin ventilación, sin luz solar ysin acceso a agua potable, además de que fue sometido a un proceso deentrevista de cinco horas, tal como lo manifestó a sus abogados antes de laaudiencia de presentación de fecha 6 de febrero de 2018.

En la madrugada del 1 defebrero de 2018, la Sra. Geraldine Chacón fue detenida arbitrariamente, por ungrupo de más de diez funcionarios del SEBIN fuertemente armados, mientras seencontraba en su domicilio. Los funcionarios del SEBIN ingresaron a sudomicilio sin orden de aprehensión, ni de allanamiento, tomaron fotografías desu domicilio y le pidieron que les acompañara a la sede del SEBIN enel Helicoide para realizar una entrevista en sucalidad de Directora de Programa en la FEC, asegurándole que después podríavolver a su domicilio. Sin embargo, desde esta fecha, la Sra. Geraldine Chacón nopudo salir de la sede para regresar a su domicilio y permaneció detenidaarbitrariamente durante 4 meses.

Durante sus entrevistas en la sede del SEBIN, ni la Sra. Geraldine Chacón, ni el Sr.Gregory Hinds contaron con la presencia de unabogado, ni de un representante de la Defensoría del Pueblo o de un Fiscal delMinisterio Público que pudieran garantizar sus derechos al debido proceso y aun juicio justo. Además, no se les notificaron los motivos de sudetención. Por último, no pudieron recibirvisitas por parte de sus familiares y abogados y se les negó toda comunicacióncon ellos.

El 2 de febrero de 2018, la madre dela Sra. Geraldine Chacón, interpuso una denuncia ante la sede del MinisterioPúblico, por el procedimiento de detención arbitraria y las violaciones aldebido proceso en el caso de su hija[2]pero ninguna de sus gestiones fue efectiva. Estas denuncias se reiteraron envarias oportunidades tanto por los familiares de Geraldinecomo de Gregory.

El 5 de febrero de 2018, cuando yahabían transcurrido más de 96 horas desde su detención arbitraria fuerontrasladados ante la sede de los Tribunales Penales para la realización de laaudiencia de presentación, siendoeste un lapso superior alestablecido en la legislación venezolana[3],según la cual las persona detenidas han de ser llevadas ante un Tribunal en unlapso no mayor a las 48 horas.

La Sra. Geraldine Chacón y el Sr.Gregory Hinds fueron presentados ante el Tribunal Trigésimo Primero (31°) enFunciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana deCaracas (desde ahora Tribunal 31º de Control), para la audiencia depresentación, durante la cual no se les fueron imputados hechos y conductasconcretas atribuibles, sino que solamente se expuso el acta policial realizadapor el SEBIN. Dicha acta indicaba que los dos defensores habían sido detenidospor “pertenecer a la directiva principalde la misma [FEC], presuntamente responsable de la planificación coordinación yejecución de las acciones intelectuales que conllevan a los actos violentosexteriorizados por las células terroristas”, calificando los tipos penalesde “instigación pública a delinquir” y “agavillamiento”[4],sin que se encontrara ningún elemento de convicción que pudiera probar loshechos por los cuales estaban siendo acusados. Durante la audiencia, elTribunal 31° de Control, decidió otorgar medidas cautelares sustitutivas a laprivativa de libertad[5].

Para hacer efectiva la fianzanecesaria para el establecimiento de las medidas sustitutivas a la prisión,entre el 7 y el 9 de febrero de 2018, los abogados de la Sra. Chacón y el Sr.Hinds consignaron ante el Tribunal 31° de Control, los requisitos exigidos parala presentación de los fiadores. De acuerdo al procedimiento penal venezolano,el Tribunal tiene un lapso máximo de 3 días para enviar tales recaudos a una oficinade verificación para constatar que los fiadores presentados cumplen con losrequisitos. Sin embargo, el Tribunal nunca completó el trámite exigido por laley.

Ante la falta de ejecución de lasmedidas sustitutivas, las defensas de la Sra. Chacón y el Sr. Hinds solicitaronsu liberación inmediata en tanto que el Ministerio Público no había presentandoningún acto conclusivo al término del plazo de 45 días que la Ley establecepara ello. La solicitud fue aceptada por el Tribunal 31º que dirigió una notificaciónal Director del SEBIN. Sin embargo, esta institución se negó a recibir dichasnotificaciones hasta la fecha[6].

El 11 y 16 de abril de 2018, losabogados defensores del Sr. Hinds y de la Sra. Chacón, respectivamente,interpusieron recursos de amparo de Habeas Corpus, para que se pusiera fin a suilegal privación de libertad. Uno de los amparos fue concedido por el Tribunal40° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitanade Caracas (desde ahora Tribunal 40° de Control), que admitió el amparo yrequirió al SEBIN con carácter de extrema urgencia que, en un lapso de 24horas, le remitiera información al Tribunal sobre el cumplimiento de lasboletas de excarcelación de la Sra. Chacón y del Sr. Hinds emitidas porTribunal 31º de Control en donde el Tribunal 31 de Control ordenó la libertad ala Sra. Geraldine Chacón y al Sr Hinds respectivamente. Sin embargo, el SEBINse negó también a recibir los oficios del Tribunal 40º de Control[7].

Por otra parte, el Tribunal 11º enfunciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana deCaracas no se pronunció sobre la admisibilidad del amparo, sino que solicitó alTribunal 31º de Control y al SEBIN información con respecto a las razones de ladetención. Sin embargo, esta notificación tampoco fue recibida por el SEBIN.

Acción solicitada:

i. Respetar lasgarantías del debido proceso y poner fin a todo tipo de hostigamiento,incluyendo al nivel judicial, en contra de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr.Gregory Hinds, y en general, en contra de todas las personas defensoras dederechos humanos en Venezuela;

ii. Tomar de manerainmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y laintegridad física y psicológica de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. GregoryHinds y, en general, las de todas las personas defensoras de derechos humanosen Venezuela;

iii. Iniciar unainvestigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre el incumplimiento de lasórdenes judiciales que exigían la liberación de la Sra. Geraldine Chacón y delSr. Gregory Hinds, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos anteun tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstas por laley;

iv. Iniciar unainvestigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las presuntas torturas,tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridas por la Sra. Geraldine Chacón yel Sr. Gregory Hinds, con el fin de identificar a los responsables, llevarlosante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstaspor la ley;

v. Asegurar laaplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembrede 1998;

vi. De manera general,garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentalesen todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechoshumanos ratificadas por Venezuela.

Direcciones:

Sr. NicolásMaduro Moros, Presidente de Venezuela. Twitter: @NicolasMaduro.

Sr. TarekWilliam Saab, Fiscal General de la República. E-mail: ministeriopublico@mp.gob.ve; Twitter: @tarekwilliamsaab

Sr. Néstor LuisReverol, Ministro del Interior, Justicia y Paz. E-mail: mijcudecon@gmail.com

Dr. AlfredoRuiz, Defensor del Pueblo. E-mail: contacto@defensoria.gob.ve

Sr. JorgeValero, Embajador de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra.E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int

Sra. ClaudiaSalerno Caldera, Embajada de Venezuela en Bruselas. E-mail: embve.bebrs@mppre.gob.ve

Por favor, escriban también alas Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 21 de agosto de 2018

Agradecemos que nos informen sobrecualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de DerechosHumanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la OrganizaciónMundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir paraprevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores ydefensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo dela Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedadcivil internacional.

Para contactar al Observatorio,comuníquese con la Línea de Urgencia:

E-mail: Appeals@fidh-omct.org

Tel.y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

Tel. y fax:FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] La Fundación Embajadores Comunitarios trabaja conjóvenes en situación de riesgo, fomentando la educación en comunidadesvulnerables en Venezuela a través del desarrollo e implementación de programasde empoderamiento juvenil dirigido a adolescentes que viven en contexto de exclusióncon la finalidad de mejorar la creencia de los jóvenes sobre su propio valorasí como su habilidad para modificar sus vidas y sus entornos.

[2] Se asignó a la Fiscalía Octogésima Primera (81°) conCompetencia en Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, bajola causa número MP-45829-18.

[3] Artículo 44de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 delCódigo Orgánico Procesal Penal.

[4] Artículos 285 y 286del Código penal venezolano, respectivamente. El agavillamiento se define comola asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos.

[5] Medidas queconsistían en presentaciones periódicas cada 15 días ante la sede del TribunalPenal y la presentación de dos fiadores que cumplieran con determinadosrequisitos establecidos en la ley, así como un requisito adicional de tener uningreso mensual de por lo menos 180 Unidades Tributarias (UT).

[6] El 2 de abril de2018 el Tribunal 31° de Control dictó una resolución acordando la libertadcondicional al Sr. Gregory Hinds y la Sra. Geraldine Chacón. Esta decisión fueverificado el 5 de abril de 2018 por el Juez 31° de Control que dirigió unanotificación al Director del SEBIN. El 13 de abril de 2018, el Tribunal 31° deControl emitió un auto dejando constancia que los funcionarios del SEBIN sehabían negado a recibir los días 6, 9, 10 y 11 de abril de 2018, su oficio. Losfuncionarios alegaron como excusa que no tenían operativo el sistema para poderingresar la correspondencia externa, porlo que el Tribunal decidió ratificar el contenido de los oficios en donde seordena su liberación inmediata.

[7] Los funcionarios de correspondencia indicaron “que no tienen autorización del jefeinmediato de ese departamento para poder recibir dicho oficio que tienen queesperar autorización del director”. @font-face { font-family: Arial;}@font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: Calibri;}@font-face { font-family: "Noto Sans Symbols";}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; font-family: Calibri; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }