México
10.06.05
Intervenciones urgentes

México: Tratos humillantes y tortura en detención del Sr. Jacobo Silva Nogales

Caso MEX 050602.2

segundo seguimiento del Caso MEX 0500602
Tratos humillantes / tortura en detención


Ginebra, 10 de junio de 2005

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE respecto a la siguiente situación en México.

Nueva información:


El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir nuevas informaciones respecto a la violación de los derechos humanos del Sr. Jacobo Silva Nogales, preso político actualmente recluido en el CEFERESO No. 1, el Penal de Máxima Seguridad “La Palma” en Almoloya, Estado de México, y por la gran preocupación existente por las condiciones de reclusión en las que se encuentra el mismo, las cuales representan un riesgo para su integridad y para su salud física y psicológica.

De acuerdo con las informaciones de fuentes confiables, el 26 de abril de 2005, en el momento de salir al patio para la revisión corporal, uno de los encargados de la custodia le ordenó a gritos y en repetidas ocasiones al Sr. Jacobo Silva Nogales que se bajara la trusa (vestido que utilizan los prisioneros) hasta el suelo, a lo que el Sr. Jacobo Silva Nogales se negó argumentando que esa acción conllevaba una violación a su dignidad y a sus derechos humanos. Según las informaciones, como castigo por haberse negado a cumplir con esta orden el Sr. Jacobo Silva Nogales fue incomunicado por dos semanas en su celda, sin derecho a recibir visitas ni llamadas telefónicas, se le prohibió bajar al comedor y salir al patio, y le fue confiscada su televisión.

Según las informaciones, al Sr. Jacobo Silva Nogales, además, le fue autorizada solamente la donación de un rollo de papel sanitario por semana, por lo que se ha visto en la necesidad de "reciclar" el mencionado papel sanitario, estando a punto de limpiarse con las manos. También le quitaron el cepillo dental y aún no se lo han repuesto.

De acuerdo con las informaciones, el pasado 14 de enero de 2005, miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal Preventiva realizaron un fuerte operativo de requisa al Penal de Máxima Seguridad No. 1 "La Palma", en el Estado de México y a raíz del mencionado operativo las condiciones de reclusión de los presos se volvieron más rígidas, violándose sus derechos humanos y garantías constitucionales. Según las informaciones, como medida general para todos los detenidos en la mencionada prisión, so pretexto de que los internos habían violado la seguridad del Centro al introducir objetos prohibidos, les fueron suspendidas las actividades educativas, el servicio médico, el trabajo, la salida al comedor y al patio, se les mantuvo en su celda las 24 horas del día y les fueron reducidas las compras de la tienda, limitándolos a un depósito para gastos de únicamente $300 pesos mexicanos mensuales, bajo el compromiso de que las autoridades de la prisión les proporcionarían papel higiénico, jabón, detergente y cepillo dental.

Según las informaciones, en particular desde el 14 de enero las condiciones de detención del Sr. Jacobo Silva Nogales representan un grave riesgo para su integridad personal. Durante el mencionado operativo, al Sr. Jacobo Silva Nogales le fueron decomisadas todas sus pertenencias: documentos, libros, cuadernos, ropa, zapatos, lápiz, pluma, televisión, material de trabajo, pinceles, bastidores, pinturas, el colchón, periódicos, revistas, etc., y más de 30 cuadros (pinturas) que había hecho durante 6 meses y que hasta la fecha nadie sabe en dónde ni en qué estado se encuentran. Además, le fueron suspendidas las visitas familiares, de abogados y de personas de confianza. Después de dos semanas, le fueron reanudadas las visitas familiares, a los dos meses las de los abogados, pero no así las visitas de las personas de confianza. En cierta cantidad le han ido devolviendo algunos efectos personales: ciertos documentos de su proceso, la televisión, un pedazo de lápiz, una pluma, dos cuadernos, dos mudas de ropa interior, los zapatos, un rollo de papel sanitario, el colchón y, el uniforme que lleva puesto, el cual tiene que lavar y volvérselo a poner, estando éste aún húmedo.

El Secretariado Internacional de la OMCT se encuentra muy preocupado por el hecho que al Sr. Jacobo Silva Nogales se le están violando sus derechos mínimos como detenido y como persona ya que actualmente se encuentra en las siguientes condiciones:
  • permanece 23 horas y media del día en su celda (solo puede salir al patio durante media hora);
  • es sometido diariamente a revisiones corporales denigrantes que consisten en bajarse el pantalón y la trusa hasta el suelo y en ocasiones debe agacharse y abrirse los glúteos;
  • no tiene derecho a pintar, pues las autoridades penitenciarias han manifestado que "se les encontró a algunos internos hasta 20 pinceles, lo cual pone en riesgo la seguridad del Centro";
  • recientemente, el Sr. Jacobo Silva informó que se sentía enfermo y mareado, con fuertes dolores de cabeza que casi lo hacen desmayarse. Estos síntomas también se manifiestan en los otros dos presos que denunciaron los abusos. Las organizaciones de derechos humanos han denunciado que estos síntomas podrían ser el resultado del envenenamiento o administración de narcóticos a través de los alimentos, como forma de represalia por parte de las autoridades;
  • no se le ha brindado atención médica ni medicamentos cuando los ha requerido;
  • le quitaron el peine, el pequeño espejo de bolsillo y el reloj. Esto último le hace perder la noción del tiempo y constantemente se despierta durante la noche pensando que son las seis de la mañana y de un momento a otro llegará el guardia a pasar la lista;


Contexto de la situación:

El Sr. Jacobo Silva Nogales fue aprehendido el 19 de octubre de 1999 y desaparecido durante cinco días, al igual que su esposa Gloria Arenas Agís; posteriormente fueron recluidos en régimen de incomunicación durante varios días y, según las denuncias, durante ese tiempo fueron torturados y obligados a firmar o a marcar con las huellas dactilares una declaración que estaba ya previamente redactada.

En esa ocasión, tanto el Sr. Jacobo Silva Nogales como su esposa reconocieron ser miembros del grupo armado de oposición "Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente" (ERPI) y luego de realizarse un juicio ilegal que duró 3 años, durante los cuales le fueron repetidamente violadas sus garantías constitucionales y sus derechos humanos, finalmente, el Sr. Jacobo Silva Nogales fue sentenciado a una condena de 49 años más 6 meses de prisión que debe pasar en el Penal de Máxima Seguridad de "La Palma", debido a que, según las denuncias, a juicio de las autoridades y con base en un examen criminológico elaborado por el personal médico psicológico de la misma institución que solamente duró de 15 a 20 minutos, el Sr. Jacobo Silva Nogales: es una persona de alta peligrosidad que pone en riesgo a la sociedad.

El Sr. Jacobo Silva Nogales junto con otros presos, se ha declarado en huelga de hambre en diversas ocasiones, como único recurso para defender sus derechos humanos y luchar por la mejoría en las condiciones de vida en prisión. Estas huelgas de hambre, sin embargo, han ido minando su salud (ver Llamado Urgente OMCT: Caso MEX 050602).

Recordatorio de la situación :

El Secretariado Internacional había sido informado por la ACAT-México sobre la seria preocupación por la integridad física y psicológica de los prisioneros políticos Sres. Jacobo Silva Nogales y su esposa Gloria Arenas Agís, recluidos en el Penal de La Palma en Almoloya, y en el Centro de Readaptación Social de Neza-Bordo respectivamente, debido a la huelga de hambre que adelantaban. La ACAT- México había solicitado que se autorizara la entrada de los médicos de su organización para revisar el estado de salud de los dos prisioneros (Caso MEX 050602). Posteriormente, la OMCT fue informada que los detenidos Sr. Jacobo Silva Nogales, la Sra. Gloria Arenas Agís, así como otros 5 detenidos, los Sres. Omar Guerrero Solís; Rogelio García Pineda; Alvaro García Avila; Joviel Rafael Ventura, y Pilar Martínez Pérez, (en el penal de Acapulco) decidieron levantar la huelga de hambre que habían realizado durante 59, 44 y 32 días respectivamente. (ver Caso MEX 050602.1_seguimiento enviado el 24 de junio de 2002).

Los informes señalaban que, en particular, el Sr. Jacobo Silva Nogales ya se encontraba en una situación de salud muy delicada que podría traer graves riesgos para su vida en cualquier momento. De acuerdo con los informes, en esa ocasión varios funcionarios de la Secretaria de Gobernación se trasladaron en dos ocasiones al Penal de Máxima Seguridad de Almoloya para reunirse con el Sr. Jacobo Silva Nogales y, la decisión de levantar la huelga de hambre se llevó a cabo luego que la Secretaria de Gobernación se comprometió tanto a revisar todos los procesos de quienes se reivindican como presos políticos, como a promover una Ley de Amnistía Federal a nivel nacional.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México urgiéndolas a:
i. tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Jacobo Silva Nogales así como su acceso a una adecuada asistencia médica;

ii. tomar las medidas adecuadas para investigar de manera satisfactoria las denuncias por tortura y el hecho de que la justicia siga recurriendo a las declaraciones obtenidas mediante tortura, siendo estas los únicos elementos en contra de los mencionados detenidos los Sres. Jacobo Silva Nogales y su esposa Gloria Arenas Agís y, dado el caso, llevarlos nuevamente ante un tribunal independiente e imparcial y garantizarles el respeto de todos sus derechos procesales en todo momento;

iii. garantizar una investigación inmediata en torno a las denuncias de malos tratamientos y torturas realizadas contra las personas arriba mencionadas, en particular contra el Sr. Jacobo Silva Nogales, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

iv.garantizar en todas las circunstancias el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes internacionales de Derechos Humanos, en particular con las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura, instrumentos ratificados por México.

Direcciones:

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16 Avenue du Budé, 1202 Ginebra, Suiza. Fax :+41.22.748.07.08 TEL.: +41.22.748.07.07; E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

  • Doctor Vicente Fox Quezada, Presidente de la República Mexicana, Colonia San Miguel Chapultepec, México Distrito Federal. Fax: +52.55.516.58.37, +5255.55.22.34.26, Fax. +52.55.52.77.23.76, +52.55.55.15.57.29 E-mail: radio@presidencia.gob.mx ; E-mail : sprivada@presidencia.gob.mx ; E-mail: vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx

  • Licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario de Gobernación, México, D.F. ; Fax: +52.55.50.93.34.14.

  • Maestro Ricardo Sepúlveda, Fax: +52.55.51.28.02.34 y 24 E-mail:rsepulveda@segob.gob.mx

  • Sr. José Luis Soberanes, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, DF. Tel: +52.55.54.90.74.00 al 49 Fax: +52.55.56.81.71.99 y +52.55.56.68.07.67

  • General Rafael Marcial Macedo de la Concha, Procurador General de la República. México D.F., Fax: +52.55.53.46.09.83

  • Licenciado Ramón Martín Huerta, Secretario de Seguridad Pública,
    Teléfono: +52.55.56.25.60.00 EXT. 15206 y 15214 Fax: +52.55.56.25.60.04.
    E-mail: rmartin@snsp.gob.mx

  • Licenciado Miguel Ángel Yunez Linares, Subsecretario de Prevención y Protección Ciudadana. Teléfono: +52.55.52.42.81.00 Ext. 18989 Fax: +52.55.52.42.81.00 Ext. 18901

  • Licenciado José Luís Lagunes, Titular del Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. E-mail: denuncia_prs@ssp.gob.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 10 de junio de 2005 - Agradeceremos informarnos de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.