México
11.09.07
Intervenciones urgentes

Mexico: deplorable situación desalojados de Comunidades Nuevo San Manuel y Buen Samaritano

Caso MEX 110907 / MEX 110907.DESC
PROGRAMA GENERAL / DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Desalojo forzado y violento / malos tratos / detenciones / preocupación por integridad personal

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de fuentes confiables sobre la deplorable situación en que se encuentran todas las personas que fueron desalojadas de manera forzada y violenta en agosto de 2007, todos ellos indígenas tseltales (entre ellos 26 niños/as y 9 mujeres) de la Comunidad Nuevo San Manuel y de la Ranchería Buen Samaritano, ambas en el municipio de Ocosingo, dentro de la Reserva de la Biosfera, conocida con el nombre de Montes Azules, en el Estado de Chiapas.

Las informaciones destacan que, la ranchería Buen Samaritano existe desde hace 12 años y el asentamiento de Nuevo San Manuel por lo menos desde 8 años, y que luego del violento desalojo, la tierra en la que habían vivido durante más de ocho años fue entregada a la comunidad Lacandona[1].

De acuerdo con las informaciones las familias desalojadas inicialmente fueron hacinadas en un lugar que antes era ocupado por un prostíbulo, cerca de un basurero, en las afueras de la cabecera del municipio La Trinitaria y bajo custodia policial. En éstas condiciones la salud de las desalojadas y de los desalojados, particularmente de los niños y de dos de las mujeres, las cuales se encuentran embarazadas, ha estado en grave riesgo, debido a lo insalubre del lugar donde están albergados y a que una persona de entre ellos presenta varicela y/o sarampión, lo cual supondría un grave riesgo para las mujeres embarazadas y para sus recién nacidos.

Además ninguno tiene acceso a una alimentación adecuada habiéndose quedado totalmente dependientes de los apoyos que les brinden desde el exterior, ya que no tienen con ellos nada, al desalojarlos no les dieron tiempo para empacar sus pertenencias, las cuales, junto con sus casas, y cosechas fueron destruidas.

Posteriormente, el jueves 6 de septiembre de 2007, los desplazados fueron trasladados de La Trinitaria hacia la cabecera municipal de Ocosingo y albergados de manera provisional en una Bodega perteneciente a la Asociación Rural de Interés Colectivo Unión de Uniones (ARIC - U de U) en donde se encuentran actualmente y donde permanecerá por tiempo indefinido, ya que las autoridades estatales no han manifestado tener ninguna propuesta acerca de su vida y alojamiento futuro.

Las informaciones señalan que este lugar no cuenta con energía eléctrica y que los servicios sanitarios están descompuestos y en muy malas condiciones, además, por el techo de la bodega se filtra el agua formándose charcos al interior de la misma. Las personas están durmiendo en el suelo sobre colchonetas de hule espuma y como el lugar se encuentra sucio, varias personas se han enfermado de infecciones cutáneas.

Se ha informado que existe mucha preocupación por el hecho que seis hombres, jefes de familia del grupo, se encuentran detenidos en el Centro de Readaptación Social “El Amate” (CERESO 14), a más de cuatro horas de distancia, en el municipio de Cintalapa, acusados de diversos delitos como despojo, daño ecológico y porte de armas (al parecer de bajo calibre, o sea legales). Aunque el auto de formal prisión les fue dictado hace más de diez días, siguen en un área externa del Penal, conocida como “Las 72 horas”, por el tiempo que se supone deben permanecer allí detenidos.

La OMCT desea señalar que, aunque el gobierno defiende el derecho a la propiedad de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona y evoca razones ambientales, lo hace sin considerar que de acuerdo con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 47: “ninguna disposición del presente Pacto (incluyendo el derecho a la propiedad) deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales”.

Además, al llevar a cabo este desalojo, las autoridades mexicanas omitieron de manera sistemática sus obligaciones generadas a partir de la aceptación del Convenio 169 de la OIT, particularmente, el Artículo 6: obligación de consultar a los pueblos interesados por medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, el Articulo 14: derecho de propiedad y posesión de las tierras ocupadas tradicionalmente, y el Articulo 16: prohibición de traslado de los pueblos de las tierras que ocupan y obligación de consentimiento en casos excepcionales de traslado y reubicación.

Igualmente, la OMCT recuerda las recomendaciones que el Relator Especial sobre la Situación de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Indígenas, de la Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, realizó después de su misión a México en el 2003, en donde se señala que: “Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema de reubicación de las comunidades asentadas en la Reserva deberá ser acordado por consenso de todas las parte. Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo, administración y control de las áreas naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios. (…).”

También en su informe del 2006 y en seguimiento a estas recomendaciones, el mencionado Relator de Naciones Unidas recalcó que: “El sistema de normas y tribunales agrarios es obsoleto en relación con el reconocimiento contemporáneo de los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, y las políticas medioambientales no han tomado en cuenta suficientemente a los pueblos indígenas, como en el caso de la Reserva de la Biosfera Montes Azules”.

El Secretariado Internacional de la OMCT, a la luz de las obligaciones acordadas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solicita a las autoridades mexicanas Federales y Estatales que se cancele definitivamente cualquier otro nuevo desalojo de comunidades asentadas en la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, ya que una solución de fuerza no resuelve las causas estructurales que originarían la destrucción ecológica de la región y sí, en cambio, crean nuevos agravios de carácter social en la región.

Además, la OMCT, al condenar este desalojo violento, recuerda que ha tenido conocimiento y ha denunciado con anterioridad el clima de agresiones existente en el Estado de Chiapas, por lo cual urge al Gobierno mexicano a que se tomen las medidas necesarias para garantizar una investigación independiente, exhaustiva e imparcial acerca de los hechos arriba mencionados, con el fin de los mismos no queden en la impunidad y por tanto los responsables sean sancionados de acuerdo con la ley.

Contexto y antecedentes de la situación

De acuerdo con las informaciones, el 18 de agosto del 2007, hacia las 8h00 a.m., se realizó un operativo policial-militar, coordinado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Chiapas, para desalojar a los 39 pobladores indígenas tseltales (entre ellos 26 niños/as) de la Comunidad Nuevo San Manuel y de la ranchería Buen Samaritano, dentro de la Reserva de la Biósfera de Montes Azules.

Según testimonios de las familias desplazadas, ese día llegaron varios helicópteros, de los cuales se bajaron agentes armados, procediendo a sacar a todas las personas de sus casas, de manera violenta, sin previo aviso, sin mostrarles ningún documento u orden de desalojo y sin explicación alguna, procediendo luego a subir a los helicópteros a todas las familias, sin permitirles llevar consigo pertenencia alguna y se las llevaron sin decirles a dónde. Además todas sus casas, cosechas y pertenencias fueron destruidas.

Se ha informado que luego de su llegada en helicóptero al municipio de La Trinitaria, en el Estado de Chiapas, los desalojados fueron trasladados a un camión de la policía estatal, y separaron a los hombres de las mujeres y de los menores. A los hombres los llevaron a la Fiscalía del Estado en la localidad de Tuxtla Gutiérrez, en donde más tarde los acusaron de los siguientes delitos: daño en propiedad ajena, atentados contra la ecología del Estado, despojo, asociación delictuosa y porte de armas de fuego.

La OMCT recuerda también que, en su informe de 2004 sobre su visita a México, el Relator Especial de la ONU sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada recomendó “que se cree un grupo de trabajo encargado de examinar las cuestiones relativas a los desalojos” y que se revisen las leyes y políticas con el fin de garantizar que los desalojos forzosos se prohíben y se eliminan. Según los informes, el gobierno de México, habría establecido una Subcomisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya primera tarea sería la de estudiar el alcance de la prohibición de los desalojos forzosos.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de México para urgirlas a:

  1. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar inmediatamente a todos los miembros de las familias desalojadas, en los hechos arriba mencionados, la satisfacción de sus necesidades básicas incluyendo alimentación, asistencia médica adecuada y gratuita y vestido, así como para garantizar para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica mientras se resuelve su situación;
  2. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que se restituyan los derechos de las familias indígenas desalojadas y para que se garantice la indemnización y reparación del daño ocasionado;
  3. ordenar la liberación inmediata de los hombres detenidos durante el operativo de desalojo, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos y/o que se retiren los cargos teniendo en cuenta las razones que les forzaron a ocupar estas tierras, o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles en todo momento todos sus derechos del debido proceso;
  4. llevar a cabo una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial, en torno a las circunstancias de este desalojo violento, los malos tratos contra las familias desalojadas, la quema de sus pertenencias e incluso de sus cultivos y casas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  5. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México, en particular con la Convención Contra la Tortura y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. Fax: +4122.748.07.08. E-mail: mission.mexico@ties.itu.int;
  • Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa 94 avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32 2 644 08 19. Tel.- +(32) 2 629.07.77 E-mail : embamex@embamex.eu
  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel: +52 (55) 27891100 Fax: +52 (55) 527 72 376 + 52 (55) 27 89 11 13 E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX (55) 5093 34 14 E-Mail: frjramirez@segob.gob.mx
  • Licenciado José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Periférico sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice 10200 México D.F. Tel.: +52 (55) 5490 7400 Fax: +52 (55) 5681 7199 E-mail: correo@cndh.org.mx / correo@fmdh.cndh.org.mx
  • aasatashvili@cndh.org.mx Tel.: +52 (55) 5490 7400 Fax: +52 (55) 5681 7199 / 56 35
  • Licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, Procurador General de la República, Procuraduría General de la República, Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500, Fax: +52 55 53 46 09 08; + 52 55 27 89 11 13 (si responde una voz, digan: "tono de fax, por favor"), Correo Electrónico: ofproc@pgr.gob.mx.

Direcciones en Chiapas

  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, Palacio de Gobierno, 1º piso, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Fax: +52 961 618 8050 ext. 21122 Conmutador:+52.961.61.290.47, + 52.961.61.290.48; E-mail: secpart@prodigy.net.mx
  • Licenciado Mariano Herrán Salvatti, Fiscal General del Estado de Chiapas, C.P 30064 Tuxtla Gutiérrez,Chiapas. Fax: + 52 961 61 657 24. Correo-E-mail: mherran@fge.chiapas.gob.mx E-mail: sgui@prodigy.net.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 11 de septiembre de 2007

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] Desde hace varios años los conflictos por la distribución y la propiedad de la tierra en la zona conocida como Reserva de la Biosfera de Montes Azules, del Estado de Chiapas han sido causa de numerosos hechos violentos entre las comunidades indígenas de la zona. La comunidad Lacandona recibió el título legal de las tierras de la zona, a través de un Decreto Gubernamental dictado en 1972, sin embargo, en esa ocasión, a muchas otras comunidades indígenas que llevaban numerosos años viviendo en esas tierras, no se les reconoció su derecho ni se les entregó nada. Posteriormente, el Gobierno Federal y el Gobierno de Chiapas, a través de un acuerdo alcanzado en 2005, se comprometieron a regularizar los derechos sobre la tierra de 28 comunidades, incluida la Comunidad de Viejo Velasco Suárez, comunidad que fue víctima del ataque de hombres armados, el 13 de noviembre de 2006, en medio del cual seis personas fueron asesinadas y dos permanecen aún desaparecidas (ver Llamado Urgente OMCT 241106).