Myanmar (Birmania)
21.03.02
Intervenciones urgentes

Birmania: pena de siete años de prisión impuesta al Dr. Salai Tun Than

Caso MMR 010202.2
Seguimiento del caso MMR 010202
Pena de prisión desproporcionada

Ginebra, 21 de marzo de 2002

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE en la siguiente situación en Birmania (Myanmar).

Nueva información:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Comisión Asiática de Derechos Humanos HK de la pena de siete años de prisión impuesta al Dr. Salai Tun Than, de 74 años de edad, el 8 de febrero de 2002 en Birmania.

De acuerdo con la información recibida, el 8 de febrero de 2002, el Dr. Salai Tun Than fue condenado a siete años de prisión, con arreglo al Artículo 5(J) de la Ley de Estado de Emergencia de 1950, por un tribunal interno en la Prisión de Insein. Después de que recibiera la pena, a los miembros de su familia se les permitió visitarlo. Al Sr. Tun Than lo habían mantenido incomunicado desde su detención del 29 de noviembre de 2001. En febrero de 2002, conoció al Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Myanmar, el Sr. Paulo Sergio Pinheiro. El Sr. Tun Than padece de una grave afección ocular y, por ello, necesita que lo operen antes de medio año.

Al Secretariado Internacional de la OMCT le preocupa seriamente la integridad física y psicológica del Dr. Salai Tun Than debido a su edad y a su afección ocular, y teme que éste pueda estar sometido a maltrato y tortura debido al precedente histórico del trato recibido por los activistas políticos en las cárceles birmanas. Además, la OMCT condena al gobierno birmano por recurrir continuamente a las detenciones arbitrarias y por mantener incomunicados a los activistas políticos con el fin de silenciar la oposición pública a la dictadura militar.

Breve recordatorio de la situación:

De acuerdo con la información recibida, el Dr. Tun Than, rector jubilado de la Universidad de Yezin en Pyinmana (al norte de Birmania) fue detenido a finales de noviembre del 2001 cuando distribuía copias de una petición que llamaba al régimen militar a que devolviera el poder a los civiles. El Dr. Tun Than, que no está afiliado a ningún movimiento político, estaba elevando una petición al régimen militar en su propio nombre. En esencia, la petición del Dr. Tun Than llamaba al régimen militar a que celebrara elecciones multipartidistas en un año.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades birmanas para instarlas a:
· adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la integridad física y psicológica del Dr. Salai Tun Than;
· intervenir en la situación con las autoridades competentes para conseguir que se proporcione al Dr. Salai Tun Than la asistencia médica adecuada con la mayor urgencia posible;
· ordenar su puesta en libertad inmediata a falta de imputaciones legales válidas o, si existen tales imputaciones, llevarlo ante un tribunal imparcial y competente y garantizar siempre sus derechos procesales;
· garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el país de acuerdo con las leyes nacionales y las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Direcciones

· Senior General Than Shwe, Chairman, State Peace and Development Council, Office of the Prime Minister, Yangon, Myanmar
· Lieutenant General Khin Nyunt, Secretary 1, State Peace and Development Council, C/o Ministry of Defense, Signal Pagoda Road, Yangon, Union of Myanmar, Fax: 95 1 222 950
· U Win Aung, Minister for Foreign Affairs, Ministry of Foreign Affairs, Yangon, Myanmar, Email: mofa.aung@mptmail.net.mm
· Paulo Sergio Pinheiro, Special Rapporteur on the situation of human rights in Myanmar, Office of the UN High Commissioner for Human Rights, Palais des Nations, 8-14 Avenue de la Paix, CH 1211 Geneve, SWITZERLAND, FAX: +41 22 9170213, Email: secrt.hchr@unog.ch (please mark ATT: MR. PINHEIRO)
· National League for Democracy, 97B West Shwegondaing Street, Bahan Township, Yangon, MYANMAR

Favor escribir también a las Embajadas de Birmania (Myanmar) en sus respectivos países.

Ginebra, 21 de marzo de 2002

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.